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Las claves para entender la medida que obliga a prepagas a retrotraer aumentos: cómo sigue la investigación

El Gobierno nacional, a través de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), decidió que las empresas de medicina prepaga retrotraigan una porción de los desmedidos aumentos en sus planes de salud, implementados desde diciembre pasado, momento en el que se liberaron sus precios. Esta acción está acompañada por la imposición de un límite de incremento, basado en la variación de la inflación. Además, se ha lanzado acusaciones de "colusión" y prácticas anticompetitivas contra estas entidades.

Las empresas objeto de investigación por parte de la CNDC, un organismo bajo la órbita de la Secretaría de Comercio e Industria, y afectadas por estas medidas son:

  • Galeno Argentina S.A.

  • Hospital Británico de Buenos Aires Asociación Civil

  • Hospital Alemán Asociación Civil

  • Medifé Asociación Civil

  • Swiss Medical S.A.

  • Omint S.A. de Servicios

  • OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios

  • La Unión Argentina de Salud (UAS), la confederación que las agrupa

  • El Sr. Claudio Fernando Belocopitt, en su rol de actual presidente de Swiss Medical S.A. y ex presidente de la UAS.

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El Gobierno nacional pretende que las prepagas devuelvan el dinero cobrado por sobre la inflación

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Según estimaciones, la inflación para el mes de abril se situará en torno al 10%. Teniendo en cuenta que las cuotas de las empresas de medicina prepaga han experimentado un incremento promedio del 151% desde diciembre, se anticipa que estas medidas lograrán reducir la cuota de las prepagas en un 33%,

A continuación, las claves para entender el alcance de la resolución:

1- ¿Cuáles son las medidas que se tomaron en la resolución?

La Secretaría de Industria y Comercio y la CNDC, en el marco de una denuncia realizada y ante ciertos indicios de un acuerdo colusivo entre las prepagas, han decidido dictar una medida de tutela anticipada en el marco de la Ley de Defensa de la Competencia con el fin de evitar que se produzca un daño al régimen de competencia. La medida ha sido tomada en los inicios de una investigación en curso por una presunta cartelización.

La medida retrotrae los aumentos operados a diciembre del año pasado y faculta a las prepagas a aplicar, como máximo, el índice de precios al consumidor para el cálculo de cualquier aumento.

Además, prohíbe cualquier intercambio de información competitivamente sensible entre las empresas de medicina prepaga investigadas y la cámara que las aglutina.

Adicionalmente, las empresas deberán presentar información sobre el cumplimiento.

2- ¿Cómo se va a devolver la plata de los aumentos de estos meses y de qué meses serían?

La devolución de los aumentos no está dentro del ámbito de facultades de la Secretaría de Industria y Comercio. Eventualmente, puede impactar en el cálculo de la multa, de comprobarse que la práctica efectivamente se produjo.

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Las prepagas no podrán intercambiar información sensible para evitar prácticas anticompetitivas

3- ¿A qué mes se retrotrae el aumento?

La medida retrotrae los aumentos operados a diciembre del año pasado y faculta a las prepagas a aplicar, como máximo, el índice de precios al consumidor para el cálculo de cualquier aumento.

4- ¿Cómo van a ser los ajustes de ahora en adelante?

La medida retrotrae los aumentos operados desde diciembre del año pasado y faculta a las prepagas a aplicar, como máximo, el índice de precios al consumidor para el cálculo de cualquier aumento. Ese tope rige, en principio, durante los próximos seis meses.

5- ¿Las empresas pueden apelar la medida?

Sí, pero es importante destacar que la medida entra en vigor de inmediato y no la suspende una eventual apelación .

6- ¿Los clientes pueden recuperar el dinero cobrado en exceso?

Respondido antes. Ver pregunta devolución.

La Ley de Defensa de la Competencia prevé la acción de daños y perjuicios contra las empresas que cometan prácticas anticompetitivas una vez que la sanción quede firme.

7- ¿Cuál es el organismo que toma la medida y actúa en el caso?

La resolución la adopta la Secretaría de Industria y Comercio, por recomendación de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. La investigación la lleva adelante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.

8- ¿Cómo se aplica la multa?

Concluida la investigación y acreditada de manera independiente que la práctica colusiva denunciada se produjo, una infracción a la normativa de competencia puede importar una sanción de multa de hasta el 30% de la facturación de las empresas infractoras en Argentina, o hasta el doble del beneficio ilícitamente obtenido por la maniobra.

9- ¿Qué evidencia encontró la Secretaría para hablar de presunción de cartelización?

La investigación se encuentra en curso, la prueba es aún preliminar, pero existen declaraciones, un paralelismo y simultaneidad de los aumentos aplicados y otros indicios de cartelización que el dictamen de la CNDC desarrolla en detalle.