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Condonación de deudas: la Ciudad lanzó un nuevo plan de facilidades de pago, con quita de intereses del 100%

AGIP (Administración Gubernamental de Ingresos Públicos) en Viamonte 900
AGIP (Administración Gubernamental de Ingresos Públicos) en Viamonte 900 - Créditos: @María Amasanti

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de la ciudad Buenos Aires lanzó un nuevo Plan de Facilidades para “pequeñas deudas” con condonación de intereses del 100%, con el objetivo de incentivar el pago de los impuestos adeudados y, así, mejorar la recaudación. Así lo establece la Resolución N°262 de la AGIP, en vigencia a partir de hoy.

El plan tendrá vigencia hasta el 15 de diciembre de 2022 y abarcará a todos los impuestos: Inmobiliario; Alumbrado, Barrido y Limpieza; Mantenimiento y Conservación de Sumideros; Patentes sobre Vehículos en General; Embarcaciones Deportivas o de Recreación; Contribución por Publicidad; Gravámenes por Uso, Ocupación y Trabajos en el Espacio Público (Superficie, Subsuelo y Espacio Aéreo); Impuesto de Sellos e Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

“Esta medida busca acompañar a quienes desean ponerse al día, pero que, debido a la difícil situación atravesada en los últimos años, no pudieron cumplir con sus obligaciones tributarias”, sostiene el comunicado difundido por el ente de administración y gestión del Sistema Estadístico y Tributario del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Al nuevo plan de la AGIP podrán adherir las personas humanas y jurídicas que cancelen sus deudas menores a $320.550 nominal al contado (en una cuota), obteniendo el 100% de condonación de los intereses resarcitorios.

Asimismo, “quienes posean deudas mayores a $320.550 nominal podrán adherirse al Plan de Facilidades de carácter transitorio (establecido por la Resolución N°4323 del Ministerio de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad), que estará vigente durante el mismo período de tiempo y que permitirá a personas humanas y jurídicas pagar sus deudas hasta en seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin intereses de financiación y sin límite de monto”, precisan desde AGIP.

En ambos casos, “se podrán incluir deudas administrativas y judiciales vencidas antes del 1° de agosto del 2022, así como también deudas de planes caducos previos a esa fecha”, agregaron.