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Se confirma que Plan de Desarrollo de Petro debe volver al Congreso por orden de Corte Constitucional

Se confirma que Plan de Desarrollo de Petro debe volver al Congreso por orden de Corte Constitucional. Foto: archivo Valora Analitik
Se confirma que Plan de Desarrollo de Petro debe volver al Congreso por orden de Corte Constitucional. Foto: archivo Valora Analitik

El Plan de Desarrollo del gobierno Petro, por orden de la Corte Constitucional, tendrá que volver al Congreso para una nueva revisión en su trámite.     

Con esto, la Corte ordenó al presidente del Senado someter a votación el articulado conciliado de la ley del Plan Nacional de Desarrollo, Ley 2294 de 2023, “para subsanar el vicio por la no publicación en tiempo del informe de conciliación”.

“La no publicación el día anterior a la aprobación en el Senado del articulado conciliado en la ley del Plan Nacional de Desarrollo, es un vicio en el trámite legislativo que, bajo estrictos criterios, puede subsanarse en aplicación del parágrafo del artículo 241 de la Constitución”, indica el comunicado de la Corte.

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Por su parte, esta decisión la adoptó la Corte Constitucional al conocer una demanda en contra de la Ley 2294 de 2023, por vicios de procedimiento.

De igual manera, es importante mencionar que el resultado de la votación al interior de la Corte para tomar esta decisión fue de siete a favor y uno en contra.

¿Por qué se tomó la decisión de volver a tramitar el Plan de Desarrollo de Petro?

En primero lugar, se ordenó al presidente del Senado de la República que, con el fin de subsanar el vicio de procedimiento advertido en esta providencia, “someta a debate y votación de la Plenaria del Senado de la República el informe de conciliación sobre el proyecto de ley número 274 de 2023 Senado, 338 de 2023 Cámara, antecedente legislativo de la Ley 2294 de 2023, publicado en la Gaceta 427 de 2023”.

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Para tal efecto, el Senado de la República tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la comunicación de esta providencia.

En segundo lugar, se le ordena al presidente del Senado de la República que, vencido el término de que trata el numeral anterior, “rinda informe a la Corte Constitucional sobre el cumplimiento de la presente providencia y remita copia de las respectivas actas de Plenaria, para que la Corte Constitucional se pronuncie definitivamente sobre la constitucionalidad de la Ley 2294 de 2023, respecto del cargo admitido (vulneración del principio de publicidad) en el expediente de la referencia”.

Por último, el tribunal advirtió que “se deben suspender los términos para la tramitación de los procesos que cursen ante la Corte Constitucional, por demandas instauradas contra los artículos objeto de conciliación sobre el proyecto de ley número 274 de 2023 Senado, 338 de 2023 Cámara, antecedente legislativo de la Ley 2294 de 2023, hasta el día hábil siguiente a la fecha en la que se profiera decisión sobre la constitucionalidad de la misma dentro del presente expediente”.

Por su parte, la Secretaría General de la Corte realizará las anotaciones que correspondan en los expedientes respectivos.

La Sala precisó que en este caso se configuró la posibilidad excepcional de subsanar el vicio procedimental en aplicación del parágrafo del artículo 241 superior con límites, bajo estrictos criterios de interpretación constitucional y en atención a las especiales circunstancias acreditadas en el presente asunto como fueron:

  1. Cumple con los criterios jurisprudenciales aplicables a los vicios de procedimiento subsanables 

  2. El principio de publicidad fue desconocido por cuenta de causas exógenas y relacionadas con problemas tecnológicos de la página web prevista por la Imprenta Nacional para tal finalidad. En su análisis resaltó que no todo vicio de procedimiento en el trámite de la ley del plan nacional de desarrollo es subsanable con fundamento en el parágrafo del artículo 241 de la Constitución.

Finalmente, la Corte Constitucional advirtió que, hasta tanto se profiera decisión sobre la constitucionalidad de la ley demandada, una vez regrese del Senado, esta sigue vigente y surte efectos.

Los artículos conciliados son los contenidos en el informe de conciliación publicado en la Gaceta 427 de 2023 y son los siguientes: 3, 8, 9, 14, 17, 25, 29, 34, 36, 45, 49, 87, 91, 108, 152, 153, 159, 174, 184, 187, 191, 199, 207, 245, 263, 267, 281, 301, 316, 338, 356, 361, 370, 371, 373, artículo nuevo sobre Consejo Nacional Electoral, artículo nuevo extinción de obligaciones EIS Cúcuta, artículo nuevo control tráfico de fauna, artículo nuevo explotación estratégica de cobre, artículo nuevo educación para el trabajo, artículo nuevo regiones autonómicas, artículo nuevo personal de las comisarías de familia, artículo nuevo bingo electrónico, artículo nuevo beneficio auditoria, artículo nuevo estrategia de lucha nacional contra la corrupción.