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La Constitución de NL sí conserva la protección a la vida desde la concepción, pero ese punto ya había sido invalidado por la SCJN

Nuevo León y la vida desde la concepción
Nuevo León y la vida desde la concepción

Si bien las recientes reformas a la Constitución de Nuevo León no modificaron el artículo que protege la vida desde la concepción —que en la nueva versión se conserva como estaba desde antes—, la invalidez de esa porción del documento aún está vigente, tal como definió en mayo pasado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Hasta hoy, 20 constituciones locales conservan la protección a la vida desde la concepción. Los motivos para incluir esta disposición se relacionan con la intención de restringir los derechos de las mujeres, pero en los hechos esos artículos no tienen efectos reales sobre la prohibición o legalización del aborto, que está definida por los códigos penales de cada estado

“Hay un tema de desinformación muy importante, y desde AbortistasMx nos parece muy preocupante porque es el propio gobierno y el Poder Legislativo y Ejecutivo (en Nuevo León) quienes están haciendo esta labor de desinformación basados en discursos discriminatorios, misóginos, transfóbicos y nbfóbicos hacia las mujeres y otras personas con capacidad de gestar que necesiten un aborto”, señaló Ninde MolRe, coordinadora de incidencia de AbortistasMx.

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Por lo tanto, considera importante destacar tres elementos en el caso de Nuevo León: uno, que, estuviera o no vigente, la protección de la vida en la Constitución local no tiene efectos legales para restringir las causales para abortar que prevé la entidad; dos, que el artículo sigue invalidado por la resolución de la Corte, y tres, que en ese estado es legal abortar en los tres supuestos previstos por el artículo 331 del Código Penal local (cuando es consecuencia de una violación, cuando la mujer corra peligro de muerte o cuando haya un daño grave a su salud).

“Esos son los servicios que se tienen que prestar en los servicios estatales de salud, y sí, siguen las prácticas de discursos antiderechos por parte del Ejecutivo y del Legislativo”, subrayó la activista. 

Aunque los artículos que protegen la vida desde la concepción en las constituciones locales no tienen efectos legales para restringir las causales o el aborto voluntario —en los estados donde está despenalizado—, siguen siendo símbolos que recuerdan a las mujeres y a las personas con capacidad de gestar que no pueden tener control sobre su autonomía y libertad reproductiva, por lo que es preferible que sean eliminados, dijo MolRe. 

“Esos mensajes están basados en el odio, en la discriminación, en la violencia y en la opresión; tendrían que desaparecer de las constituciones, pero si no se encuentra el ambiente político, hay que refrendar este mensaje y no caer en la desinformación de los antiderechos”, insistió. 

MolRe recuerda que, cada que se aprueba una iniciativa de protección a la vida en constituciones locales, el mensaje que se difunde es que se está prohibiendo el aborto en el estado, y cuando las personas no tienen acceso a un acompañamiento legal, pueden interpretar que el aborto se convierte en un delito en cualquier supuesto.

Por ejemplo, en Oaxaca, donde el aborto voluntario se despenalizó en 2019 hasta las 12 semanas, la Constitución local conserva la protección a la vida desde la concepción. Estas dos disposiciones pueden coexistir, pero la que realmente tiene efectos legales es la prevista en el Código Penal local. La primera no puede ser usada para obstaculizar el aborto voluntario. 

“No están prohibiendo el aborto; están haciendo mención de eso, pero si no se reforma el Código Penal, sigue el acceso al aborto de acuerdo a las causales que haya en el estado. Entonces, si en todo el país existe la causal violación, se tiene que dar acceso por esa causa, y no se puede invocar este artículo de la protección a la vida solo para restringir”, explicó MolRe. 

Lee: “La lucha es por todas”: la marea verde vuelve a tomar las calles de México para exigir un aborto legal y seguro

¿Cómo se construyó la confusión en Nuevo León?

Desde hace varios años, inició una estrategia antiderechos, que tuvo como primera sede Chihuahua, para incorporar a las constituciones locales artículos que protegieran la vida desde la concepción, con la finalidad de tratar de obstaculizar social y políticamente el aborto. 

“Una protección a la vida es una reforma que se hace a las constituciones estatales, donde en el artículo que habla de derechos humanos, se incluye una redacción similar a ‘en el estado de… se protege la vida desde la concepción y hasta la muerte’. Esto no reforma el Código Penal, que es donde se criminaliza el aborto. Si un estado quisiera prohibirlo de manera total, más allá de reformar la Constitución, tendría que hacerlo con el Código Penal para eliminar las causales o su despenalización parcial”, dijo MolRe.

Después de la despenalización en la Ciudad de México, la estrategia volvió a tomar fuerza hasta que, con el paso de los años, se reformaron más de 20 constituciones. El Congreso de Nuevo León aprobó esta incorporación el 6 de marzo de 2019. 

Ante ello, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León (CEDHNL) promovieron acciones de inconstitucionalidad ante la SCJN, identificadas como 041/2019 y 042/2019. 

En marzo de 2022, de acuerdo con su programa de gobierno, el gobernador Samuel García empezó a plantear una nueva Constitución local. Sin embargo, para hacerla se requeriría un Congreso Constituyente. Como eso no era posible, propuso reformas a varios artículos. En su iniciativa inicial, la protección a la vida cambiaba del artículo primero al cuarto. 

Pero pocos meses después, el 26 de mayo, la SCJN resolvió las acciones de inconstitucionalidad y definió que la porción del artículo 1 de la Constitución local que protege el derecho a la vida es inválida. En ese momento, los ministros señalaron que la protección a la vida no es absoluta, que los legisladores locales no tenían facultades para legislar sobre ella y que la cláusula solo buscaba restringir u obstaculizar el derecho a decidir de mujeres y personas gestantes.

Lee: La Corte declara inválida la protección de la vida desde la concepción, incluida en la Constitución de Nuevo León

Tras la determinación de la Corte, si el gobernador y el Congreso hubieran persistido en la modificación que proponían —pasar la protección de la vida al artículo 4—, se habrían enfrentado a posibles acciones jurídicas por su desobediencia a la resolución de la SCJN, pero si ignoraban esa porción —dejándola como estaba, en el artículo 1– evitaban ese riesgo legal.

Finalmente, así lo hicieron al aprobar las reformas a la Constitución local el pasado viernes 30 de septiembre, con 38 votos a favor, dos en contra y cero abstenciones. Con ello, evitaron la responsabilidad de infringir la ley, porque no hubo un nuevo acto jurídico relativo a la protección a la vida. A partir de ahí, legisladores panistas empezaron a difundir el mensaje de que la “nueva” Constitución no tenía aborto, para generar temor.

Sin embargo, nada cambia: la porción de protección a la vida permanece en la Constitución en el mismo lugar, y además, su invalidez ya fue declarada por la Corte, por lo que sigue vigente y prevalece. A esto se suma que las reformas constitucionales en este sentido no tienen efectos legales, en los hechos, para obstaculizar el derecho al aborto. Lo que sí hay es un refrendo del posicionamiento antiderechos por parte de gobierno y legisladores, dijo MolRe.  

“Si quisieras poner esa leyenda, tendrías más obligaciones de cuidar el tema de las complicaciones en el embarazo, parto y puerperio, pero la finalidad del legislador es, como se puede leer en todas las exposiciones de motivos, obstaculizar el acceso al aborto. Hay una simbología social y política en contra de un derecho, por eso no debería seguir existiendo dentro de las constituciones”, concluyó.

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