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CREG fija reglas para integrar a comunidades energéticas al sistema eléctrico de Colombia

CREG fija reglas para integrar a comunidades energéticas al sistema eléctrico de Colombia. Imagen: IPSE
CREG fija reglas para integrar a comunidades energéticas al sistema eléctrico de Colombia. Imagen: IPSE

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) publicó el borrador de resolución que establece las normas que regirán la integración de las comunidades energéticas en Colombia al Sistema Energético Nacional (SIN).

“Integrar la regulación vigente y regular aspectos operativos y comerciales para permitir la integración de las Comunidades Energéticas (CE) al Sistema de Distribución Local (SDL) en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) y en las Zonas No Interconectadas (ZNI), conforme a lo estipulado en el Decreto 2236 de 2023”, cita el documento.

Vale decir que esta resolución aplicará a quienes realicen las actividades de autogeneración y generación distribuida colectivas, así como a las personas prestadoras de servicios públicos (especificado en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994).

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Así las cosas, las comunidades energéticas que se constituyan a través de contrato o convenio asociativo deben pactar las condiciones en que van a realizar dichas actividades en línea con las disposiciones legales y regulatorias vigentes para cada caso.

Conexión de las comunidades energéticas al SIN en Colombia

De acuerdo con el proyecto de resolución, para el proceso de conexión de las comunidades energéticas en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) se deberán tener en cuenta cinco aspectos:

  1. En caso de la conexión de un usuario nuevo en el sistema y que pretenda convertirse posteriormente en autogenerador colectivo, se deberán aplicar las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 075 de 2021 para recibir la aprobación de su conexión como usuario.
    Los usuarios existentes que requieran su conexión como autogenerador colectivo no requieren del cumplimiento de este punto.


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  2. Para la conexión de un autogenerador colectivo o generador distribuido colectivo -cuya capacidad instalada sea igual o menor al límite para ser autogenerador a pequeña escala (AGPE)- aplicarán las reglas de la Resolución CREG 174 de 2021, así el autogenerador colectivo se deberá asociar con la normatividad dispuesta para el AGPE mientras que el generador distribuido colectivo se deberá acoger a las reglas dispuesta para la generación distribuida.

  3. Para la conexión de un autogenerador colectivo o generador distribuido colectivo -cuya capacidad instalada sea superior al límite definido en la Resolución UPME 281 de 2015 y su potencia máxima declarada sea inferior a 5 MW- se aplicarán los procedimientos de las resoluciones CREG 174 de 2021 y 024 de 2015.

  4. Para la conexión de un autogenerador colectivo o generador distribuido colectivo -con capacidad instalada superior al límite definido en la Resolución UPME 281 de 2015 y cuya potencia máxima declarada sea superior o igual a 5 MW- se aplicarán los procedimientos de las resoluciones CREG 075 de 2021 y 024 de 2015.

  5. La ventanilla de que trata la Resolución CREG 174 de 2021 deberá incluir las solicitudes de conexión de los potenciales autogenerador colectivo y generador distribuido colectivo.

Procedimientos de conexión y requisitos de las comunidades energéticas en Colombia

Según el borrador de la CREG, estos serán los procedimientos de conexión y requisitos de operación en caso de aplicarse la Resolución CREG 174 de 2021 para las comunidades energéticas, así las cosas, para los efectos se hará la aplicación por punto de conexión y teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

  1. La capacidad instalada o nominal individual se debe declarar para cada uno de los puntos de conexión donde se tendrá conexión al Sistema de Distribución Local (SDL).

  2. La potencia máxima se debe declarar de forma individual para cada uno de los puntos de conexión donde se entregará energía al SDL.

  3. Las comunidades energéticas deben incluir en el registro todos los equipos de generación que se utilizarán.

  4. Las fechas de entrada en operación de las fronteras comerciales que integren una misma comunidad pueden ser diferentes.

  5. A cada punto de conexión le aplicarán los documentos de que trata el artículo 14 de la Resolución CREG 174 de 2021. Deberá adicionarse a lo solicitado en dicho artículo los siguientes documentos:

    • Un documento o carta donde se especifiquen los integrantes de la comunidad: cantidad de usuarios (con su respectivo Numero Identificación de Usuario (NIU), cuando aplique), las fronteras comerciales con su respectivo código SIC y los generadores distribuidos que existan; identificando las fronteras con excedentes de energía.

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    • El Acuerdo o Convenio de Conformación de la Comunidad Energética (ACE) que deberá contener como mínimo la siguiente información:

      – Datos del representante de la comunidad energética y sus suplentes (nombre y apellidos o número de identificación, dirección y número de teléfono fijo y/o móvil, correo electrónico).
      – Porcentaje de Distribución de los Excedentes y Consumos (PDEC) de la comunidad energética para cada uno de los números de identificación de usuario pertenecientes a la comunidad o para cada frontera comercial que contenga.
      – Declaración mediante la cual cada integrante de la comunidad energética confirma que conoce las condiciones del acuerdo o convenio de participación en la comunidad energética. 

    • Registro de la comunidad energética en el Registro Único de Comunidades Energéticas (RUCE), de acuerdo con lo establecido en la resolución del Ministerio de Minas y Energía 40136 de 2024.

  6. En cada punto de conexión, el autogenerador colectivo podrá solicitar el cambio de medidor a uno bidireccional horario o a uno de medición avanzada, para lo cual el agente comercializador que lo representa tendrá un plazo de 15 días hábiles a partir de la solicitud para su suministro, calibración, instalación, configuración y puesta en operación; previa confirmación de disponibilidad del equipo por parte del agente.

Derechos y deberes de las comunidades energéticas

En línea con el proyecto de resolución de la CREG, estos son los deberes y derechos de los integrantes de la comunidad energética.

“Los usuarios de todas las comunidades energéticas tendrán los deberes y derechos establecidos en la Resolución CREG 108 de 1997 y todas aquellas que contengan disposiciones relacionadas con la protección de los usuarios, a excepción de los usuarios de comunidades energéticas constituidas con base en las estructuras de Gobierno Propio de los Pueblos y Comunidades Indígenas y de las comunidades campesinas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras que se constituyan como Comunidades Energéticas (CEEP)”, manifestó el documento.

En el caso de las CEEP, éstas tendrán derecho a:

•       Que las tarifas por el pago del servicio no sean superiores a las que publica el comercializador integrado con el OR del sistema al cual se conectan, ni podrán tener cobros adiciónales para el suministro del servicio, a los que hubiesen tenido si estuviesen conectados directamente.

•       Que el Representante de la Comunidad Energética resuelva sus inquietudes y atienda sus reclamos respecto de la facturación del servicio.

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•       Obtener servicios complementarios con precios iguales o inferiores a los que ofrece el prestador del servicio que atiende la frontera de conexión.

•       Independizar sus consumos e instalar los medidores que correspondan cuando así lo requieran.

Haga clic aquí para conocer el proyecto de resolución.

Proyecto_Resolucion_CREG_701_051_2024Descarga