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¿Cuándo no se podrían firmar contratos por prestación de servicios en Colombia?

La confianza empresario y comerciantes sigue de capa caída. Foto: Secretaría de Desarrollo Económico de Bogotá
La confianza empresario y comerciantes sigue de capa caída. Foto: Secretaría de Desarrollo Económico de Bogotá

A espera de que en la segunda mitad del año se reactive el debate de la reforma laboral, el documento trae propuestas sobre lo que pase con los contratos por prestación de servicios en Colombia.

Lo más relevante:

Según el documento, es necesario que se sigan regulando este tipo de vinculaciones para garantizar varios de los derechos de los trabajadores nacionales.

Con esto, la reforma indica que deben establecerse mecanismos para no permitir, en ciertos casos, la firma de contratos por prestación de servicios en Colombia, lo que supone que las empresas garanticen otros vínculos y acuerdos con los trabajadores.

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Según la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, se ha escuchado a distintas centrales de trabajadores para poder entender cuáles son las mayores complejidades que tiene el mercado laboral nacional y corregir buena parte de las deficiencias.

“No podrán celebrarse contratos de prestación de servicios ni cualquier tipo de contrato civil o mercantil con personas naturales para realizar actividades permanentes y subordinadas en empresas privadas”, dice la reforma.

¿Qué va a pasar con los contratos por prestación de servicios en Colombia?

De esta manera, no podrán tener lugar los contratos por prestación de servicios en Colombia cuando se dé esta última prohibición, entendiendo para todos los efectos legales “que desde un comienzo ha existido una relación laboral con el derecho al pago de los salarios, prestaciones y demás beneficios legales o extralegales”.

Explica el proyecto de reforma laboral, así mismo, que los aportes al sistema de seguridad social deberán llevarse a cabo en los términos establecidos por la ley para cualquier trabajador o trabajadora subordinada.

“En caso de que en el ámbito judicial se declare la primacía de la relación laboral deberá pagarse la indemnización moratoria establecida en el artículo 65 de este estatuto”, explica el proyecto de ley.

De igual manera, el proyecto de ley propone que no se puedan firmar contratos sindicales, o cualquier acuerdo civil o mercantil, “que tenga por objeto o efecto encomendar a las organizaciones de trabajadores la ejecución de obras, trabajos o la prestación de servicios en favor de terceros a cambio de un precio”.

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En todo caso, recuerda la ministra Ramírez que, salvo esas excepciones, y se cumpla con los pagos al sistema de seguridad social, los contratos por prestación de servicios en Colombia podrán tener cabida.