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¿De cuánto sería el pago del recargo nocturno en Colombia si se aprueba la reforma laboral?

La confianza empresario y comerciantes sigue de capa caída. Foto: Secretaría de Desarrollo Económico de Bogotá
La confianza empresario y comerciantes sigue de capa caída. Foto: Secretaría de Desarrollo Económico de Bogotá

El pago del recargo nocturno en Colombia es uno de los cambios fundamentales dentro de la reforma laboral que sigue haciendo su trámite por el Congreso de la República y que reactivaría debates en los próximos días.

Lo más relevante:

Según Gloria Inés Ramírez, ministra de Trabajo, los cambios que se proponen sobre este punto tienen en cuenta la recuperación de los derechos de los trabajadores que, a ojos del Gobierno, se han venido marchitando durante los últimos 30 años.

Sin embargo, el proyecto de ley dispone de una serie de restricciones sobre cuándo se daría el pago del recargo nocturno en Colombia y en qué casos no sería posible.

Partiendo de la base de que la reforma dispone que el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, se fija las condiciones para que los trabajadores puedan recibir ese pago extra.

Deja en claro el documento que se podrá trabajar de manera continúa, como mínimo, cuatro horas y máximo hasta nueve horas al día sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario o de horas extras. Esto último siempre y cuando el número de horas de trabajo no exceda la jornada máxima semanal.

Esto se tendrá en cuenta para el pago del recargo nocturno en Colombia

“Si en el horario pactado el trabajador debe laborar en jornada nocturna, tendrá derecho al pago de recargo nocturno”, se lee en la propuesta del Gobierno.

El otro punto clave tiene en cuenta que el empleador y trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, “la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis horas al día y treinta y seis 36 a la semana”, se lee.

Con esto de base, en este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, “pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado”.

Finalmente, aclara el documento que el trabajo en domingo o días de fiesta se remuneraría, en caso de que se apruebe el proyecto, con un recargo del 100 % sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.

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“Sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa. Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado, solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior”, concluye la reforma laboral.