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El derecho al agua en las cortes en México

El derecho al agua en México parece estarse definiendo en los juzgados.

En los últimos meses, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó dos decisiones que son una buena representación del debate silencioso que está librando la sociedad alrededor del Derecho al Agua.

En abril pasado, la máxima autoridad judicial amparó a un grupo de personas y organismos en contra de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y el Organismo de Cuencas Centrales del Norte, obligándolas a tomar medidas para preservar el acuífero principal de la zona lagunera del estado de Coahuila.

La queja se remonta, por lo menos, a 2021 cuando se reveló que Conagua seguía otorgando permisos de aprovechamiento a empresas y desarrollos residenciales, a pesar de estar comprobado el agotamiento de este acuífero.

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También se descubrió que el organismo no estaba haciendo lo suficiente para detener la explotación ilegal del recurso.

En defensa de los acuíferos

Este año, la SCJN determinó que los demandantes tenían derecho a obligar a la Conagua a cumplir con un programa de rescate del acuífero, así como a dejar de ser omisa en su supervisión.

De entre las obligaciones de respeto y protección que tiene la Conagua destacan las siguientes: “Abstenerse de toda práctica o actividad que reduzca, deniegue y/o restrinja el acceso al agua potable en condiciones de igualdad”. Y esta: “Impedir que terceros menoscaben en modo alguno el disfrute del derecho al agua, es decir, por particulares, grupos, empresas u otras entidades, así como quienes obren en su nombre”.

Otro caso relevante es una demanda que se llevó a cabo en el municipio de Ecatepec, en el Estado de México, en donde se acusa al gobierno municipal de no proveer servicio de agua y se pretendía por tal motivo remover al alcalde.

La Suprema Corte atrajo el caso, aunque aclaró que no va a decidir nada sobre el servidor público, sino que se enfocará en determinar si el municipio está obligado a proveer de agua a personas que no han pagado el servicio y no tienen contrato de agua.

La vía legal cuando se cierran las otras opciones

¡Qué interesante! Se trata de casi 300 personas que han exigido por la vía judicial que se les provea de agua, pero el municipio se ha defendido argumentando que no tienen contrato, o manera de comprobar que han pagado por el servicio.

Más allá del golpeteo político que pueda estar detrás de este caso, nuevamente se hace referencia a lo ambiguo que resulta el derecho humano al agua. ¿Se debe suministrar el servicio a quien no paga? ¿Se está dando la oportunidad a estas personas de pagar y por consiguiente de recibir el servicio?

Si alguien paga su cuenta de agua, ¿puede exigir en los tribunales contar con ella las 24 horas del día, con un suministro de calidad? ¿Está obligado el Estado a proveer agua, aún en zonas de estrés hídrico? ¿Está obligado a lo imposible?

Por otro lado, ¿cómo puede alegar una autoridad que está cumpliendo en el suministro de agua a la población, si se puede demostrar que no se invierte lo suficiente en obras relacionadas con el servicio?

Se cobra poco y se invierte menos

Hace unas semanas, el Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP) dio a conocer un estudio sobre el cobro de derechos de agua, en donde encuentra que tan sólo 18.1% de los derechos que se cobran por el servicio se invierten en infraestructura relacionada.

Es decir, de los más de 73,000 millones de pesos que se cobraron por el agua en gobiernos estatales o municipales en 2021, solamente pudieron identificarse 13,238 millones de pesos de inversión en programas relacionados con el agua en este mismo nivel de gobierno.

El CIEP considera que esta disparidad en la inversión puede deberse a la falta de transparencia sobre el uso de recursos. Esto significa, pensando muy positivamente, que se invierte más en infraestructura de agua de lo que se reporta… aunque siempre queda la posibilidad de que no se gaste, o que se gaste en otras cosas no relacionadas…

Con estas cifras, ¿cómo no procedería una demanda? Para complicar más la situación, si el Estado cobra tarifas increíblemente variables de una región a otra, ¿está siendo responsable de garantizar el abasto?

Enormes disparidades

El estudio del CIEP dice que Oaxaca cobra en promedio anual tan sólo 70 pesos per cápita por el suministro, mientras que en Baja California el costo es de 1,763 pesos por persona.

Es entendible que ciertas regiones del país tengan más abundancia, pero el servicio de potabilización y distribución no tiene costos tan dispares. ¿Cómo puede haber tanta diferencia?

Nos enfrentamos al meollo de la operabilidad y garantía del derecho humano al agua versus la realidad, y cómo se adaptará nuestro sistema legal y nuestras instituciones encargadas de la distribución y operación de nuestros sistemas de distribución de agua.

Todo en medio de una creciente escasez de agua que apremia a niveles exponenciales.

* Rosario Sánchez es científica e investigadora senior en el Instituto de Recursos Hídricos de Texas en la Universidad Texas A&M, con especialidad en aguas transfronterizas entre México y Estados Unidos. Es doctora en Gestión de Agua y Ciencias Hidrológicas por la Universidad de A&M.

Las opiniones publicadas en esta columna son responsabilidad del autor y no representan ninguna posición por parte de Business Insider México.


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