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Ante la devaluación, ¿pueden cambiar los precios de un contrato?

Es habitual recibir preguntas como esta: "Hola @dzapatillas, ¿está bien que te aumenten precios de servicios reservados? Me saqué turno ayer para manicura, hoy me suben un 25%". Esta consulta se replica a modo de caleidoscopio en cada sector económico.

Indexación como primer remedio

Una posibilidad es que el propio contrato prevea el ajuste. En algunos es directamente legal, como sucede con la Ley de Alquileres. En los contratos de alquiler comercial se suele pactar un porcentaje de facturación, o se actualiza con referencia a valores de la zona según dictamen.

En otros casos, se pacta un precio o fracción con referencia a otro bien de la economía, esto también es legal. Sucede, por ejemplo, con los planes de ahorro, que aprueba IGJ. O en su momento con los créditos hipotecarios UVA.

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La necesidad de ajuste sucede en las pequeñas transacciones del día a día hasta relaciones entre empresas. La ley argentina trata por todos los medios de evitar la indexación, de que los contratos se ajusten por índices o coeficientes, un medio de combatir la inflación.

Sin embargo, es tradicional que en los contratos de obra se pacte por índice CAC. Si bien el contrato tiene un riesgo de nulidad, en general se cumplen sin problemas porque la práctica derogó, de hecho, la ley 25561 que prohíbe indexar.

Pero el mismo Estado tiene una política que en cierta manera alienta la inflación y el mercado encuentra su camino…

La fuerte suba del dólar plantea interrogantes sobre los contratos en pesos.
La fuerte suba del dólar plantea interrogantes sobre los contratos en pesos.

La fuerte suba del dólar plantea interrogantes sobre los contratos en pesos.

La imprevisión como válvula de escape de emergencia

Los contratos están hechos para ser cumplidos. Esa es la premisa básica que gobierna las relaciones comerciales entre las personas, y estudiamos el primer día en la facultad de derecho.

Hay una excepción que se aplica en muy contados casos, se llama teoría de la imprevisión. Esta excepción permite revisar el contrato cuando hay circunstancias extraordinarias, imprevisibles que cambien la ecuación; pero esta segunda regla es de aplicación limitada.

El código civil y comercial dispone que se puede pedir la revisión de un contrato de largo plazo cuando la prestación a cargo de una de las partes se torna excesivamente onerosa.

Esto puede ocurrir "por una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración", y "por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido".   Los hechos deben tener un impacto importante en la economía o en la ejecución del contrato, costos. Y generar un desequilibrio sustancial, importante. Además, los hechos imprevisibles deben estar fuera del riesgo asumido. Porque si el riesgo ya estaba previsto en el contrato, se aplicaría este

En tal caso, la ley da derecho a plantear la resolución total o parcial del contrato, o su adecuación.

Pero esta solución solo se aplica en contadas ocasiones. Ni siquiera se tomó cuando la Argentina devaluó su moneda de manera abrupta, y pesificó. En un caso se dijo, por ejemplo:

Si en el caso la demandada asumió el compromiso de abonar ciertas sumas de dinero al actor en moneda nacional, pero tomó a su cargo mediante una cláusula de "garantía cambiaria", el riesgo de una eventual devaluación monetaria ante una inminente modificación de paridad entre el peso y el dólar (vigente la ley 23928), depositando lo debido en dólares, no puede luego pretender cumplir su obligación pagando las sumas debida en pesos y por su valor nominal. No se daría en este caso la llamada "teoría de la imprevisión" por la ausencia de un hecho actual, imprevisible o inevitable sobreviniente a la constitución de la obligación, pues la propia demandada reconoció la posibilidad de que la paridad cambiaria pudiera modificarse (CNTRAB SALA II EXPTE Nº 21170/01 SENT. INT. 49968 12/8/02 "G, GALIANA C/ SBI S.A. Y OTROS S/ DESPIDO"

De todas maneras, en un caso sí se hizo lugar a la revisión del contrato de mutuo con garantía hipotecaria en UVAs. Se argumenta que, aunque la inflación en Argentina no puede considerarse imprevisible, el desfase entre las proyecciones inflacionarias gubernamentales y la realidad, así como la distorsión en la relación cuota-ingresos debido a salarios atrasados, han alterado la base de los contratos. La parte afectada es consumidora, eso quizás haya incidido en la solución.

Si la situación económica se modifica de manera abrupta, o más abrupta que hasta ahora, quizás, es posible que sí sea de aplicación esta teoría. No hay un porcentaje fijo pero una devaluación de más del 20% como la experimentada genera sustanciales diferencias en los márgenes de rentabilidad y por ende hay que ver cada caso.

Pesos
Pesos

La caída del peso, por devaluación o inflación, hace que algunos contratos tengan cláusulas de actualización.

Problemas económicos actuales y algunas soluciones (o parches) jurídicos

"Muchos proveedores directamente me venden mucho menos, no cortaron todo el chorro pero sí prefieren no vender a la espera de tener nuevos precios", expresa a Derecho En Zapatillas un empresario Pyme del rubro alimentación. Esta situación se da tanto entre empresas como a particulares.

En este último caso, las situaciones van desde revisiones de precios con situaciones como la siguiente:

"Hola Der! El 5 de junio señamos unas ventanas para casa con el 70% en dólares. Se suponía que demoraban 30/40 días. Ya van más de 70 días y el fabricante nos viene posponiendo la colocación, primero nos dice que el colocador estaba complicado y ahora que no están entregando los vidrios para terminar "una parte del trabajo. ¿Qué derechos tenemos ante esto? Entendemos que la situación del país desde hace unos días está más complicada, pero le dimos el 70% y en dólares hace más de 70 días!"

En ese caso, entiendo, el contrato debe ser cumplido al precio original, máxime cuando ya se pagó el precio en dólares, no hay mora. Como vimos, la regla general es que no hay derecho a pedir la revisión. Más cuando un comerciante debería conocer o prever que en Argentina el riesgo de devaluación es constante.

Algo similar sucede en un caso como el siguiente sobre la cancelación y reintegro de la seña:

"Hola buen día! Debido a la situación económica que estamos atravesando, nos vemos obligados a comunicarles a nuestros clientes que el valor acordado al momento de la compra es insostenible. Debido a los aumentos de todos los insumos. La empresa no puede costear el aumento. Les brindamos el reintegro de la seña abonada, o el pedido queda modificado al aumento, el cual aún no se sabe el monto exacto, pero se estima que será un 30%".

Para la ley argentina, la seña implica principio de cumplimiento del contrato, lo confirma. No da derecho de arrepentirse, contrariamente a lo que se piensa, salvo que el documento así lo aclare.

Por ende, por la misma razón, también debiera respetarse el precio en este caso: "Hola Dere, dele una cabaña para el fin de semana largo con el 50% según lo conversado con el dueño. Recién se comunicó para decirme que de acuerdo a los hechos acontecidos hay un aumento en el valor de la cabaña. ¿Qué debo hacer? Gracias".

Lógico, nada impide que de buena fe se negocie un ajuste. Y estas situaciones tornan recomendable prever en el mismo contrato mecanismos lógicos de ajuste, que no comporten abusos pero sí reflejen las condiciones de mercado y tornen viable la ejecución del contrato.

Es inevitable que situaciones como esta ocurran frente a tantos cambios. Si algo requiere la economía es la confianza y el ingrediente principal para fabricarla es la certeza, algo que no abunda últimamente en nuestro país porque hay aumentado mucho de precio.

Por Sergio Mohadeb, abogado, divulgador de temas legales y creador de Derecho En Zapatillas. En Twitter: @dzapatillas