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Economía del conocimiento: los freelancers ya pueden cobrar dólares del exterior sin liquidarlos, pero no así las empresas

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La disposición del Banco Central que les permite a los trabajadores independientes ingresar sus dólares al país sin que se los liquiden al tipo de cambio oficial con un tope anual de US$12.000 ya está operativa, según informan los bancos, mientras que para las empresas aún se están realizando ajustes técnicos para su implementación. Compañías de la economía del conocimiento habían reclamado tener el mismo acceso que los freelancers para mitigar la fuga de talento al exterior pagando parte de los sueldos en moneda dura.

Según informaron fuentes del Gobierno a LA NACION, a pedido de las empresas se está mejorando la flexibilización del cepo para el sector y se están realizando ajustes técnicos para su implementación en los que intervienen varios organismos. Referentes de compañías apuntaron que en la reglamentación figura como requisito llegar al 50% del incremental sobre las exportaciones de 2021, con lo cual, hasta no superar las ventas al exterior del año anterior no se llega a aplicar, y cuando se llega a ese 50% sirve para pagar el 20% de los sueldos. “Es una maraña de relaciones difíciles de implementar”, graficaron.

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Además, la norma no haría mención a los años subsiguientes a 2022, con lo cual siguiendo a las firmas “no podría instrumentarse ninguna política de pago de remuneraciones estable sobre esa base”. Otro elemento que estaría pendiente es que el BCRA quedó en disponer un aplicativo con la información de exportaciones de cada empresa para uso de los bancos y aún no está listo.

De acuerdo con la comunicación A 7518, cuando el exportador sea una persona jurídica deberá contar con una “certificación de aumento de los ingresos de cobros por exportaciones de servicios en 2022″, que podrá ser emitida por una entidad financiera local cuando se verifiquen una serie de requisitos.

El primero es que el valor de los cobros de exportaciones de servicios por los conceptos que ingresaron por el mercado de cambios en 2022 sea superior al del mismo conjunto ingresado en todo 2021. Además, el exportador debe haber registrado liquidaciones en el mercado de cambios de cobros de exportaciones de servicios por los conceptos durante el año pasado.

Por otro lado, el monto de las certificaciones emitidas, incluyendo la que se solicita, no debe superar el equivalente en moneda extranjera del mínimo de los dos siguientes valores: el 50% del valor en que los ingresos por el mercado de cambios de cobros de exportaciones de servicios por los conceptos en 2022 superan el monto ingresado por tales conceptos durante la totalidad del año previo; y el monto en moneda extranjera equivalente al 20% de las remuneraciones brutas abonadas a trabajadores en el mes calendario previo multiplicado por la cantidad de meses que restan hasta finalizar el año incluyendo el mes en curso.

Por último, la comunicación A 7518 dice que la entidad debe contar con una declaración jurada del exportador en la que se compromete a que los fondos no liquidados en virtud de este mecanismo serán utilizados para pagar remuneraciones netas de trabajadores en moneda extranjera dentro del límite del 20% previsto en el artículo 107° de la Ley de Contrato de Trabajo, y que lo que al 31 de diciembre de 2022 no haya sido destinado al uso previsto, será liquidado dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Tanto para el caso de empresas como de personas humanas, en el día en que se solicita la utilización de este mecanismo ni en los 90 días corridos anteriores se deben haber concertado ventas en el país con liquidación en moneda extranjera de títulos valores emitidos por residentes o canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior o la adquisición en el país con liquidación en pesos de títulos valores emitidos por no residentes.

Por otro lado, ambos actores deben comprometerse a no concertar ventas en el país con liquidación en moneda extranjera de títulos valores emitidos por residentes o canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior o la adquisición en el país con liquidación en pesos de títulos valores emitidos por no residentes por los 90 días corridos subsiguientes.