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Empleados de Comercio: qué queda de los $40.000 por única vez restando obra social y sindicato

Los empleados de comercio cobrarán en abril una suma fija no remunerativa de $40.000 por única vez, y se preguntan si en esta ocasión se le suman adicionales, y cuanto se reduce esa cifra para afiliados a la obra social OSECAC y al sindicato.

El último acuerdo salarial para empleados de comercio bajo el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75 rama general trajo consigo novedades salariales que impactan en abril. Entre ellas, se destaca un incremento del 15% no remunerativo, a ser abonado en dos cuotas: un 8% en abril y el restante 7% en mayo.

Además, como parte de este acuerdo, se acordó una suma no remunerativa compensatoria de $40.000, la cual se pagará por única vez. El plazo establecido para el pago de esta suma abarca todo el mes de abril, con lo cual también hay una duda sobre si se pagará junto con el sueldo o por separado.

A estas alturas del mes, muchos empleadores ya liquidaron esta suma adicional para empleados de comercio. Sin embargo, algunas empresas han optado para pagar el bono, por esperar la homologación oficial del acuerdo, la cual se dio a conocer recientemente, explica Ignacio Online.

Cómo se reduce el bono para afiliados a OSECAC y el sindicato

El acuerdo para el gremio de empleados de comercio no establece en esta oportunidad el pago de adicionales de convenio sobre esta suma no remunerativa.

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Para el pago de la suma fija, no se tiene en cuenta la categoría y antigüedad, y solo se toma en consideración la jornada, ya que es proporcional, así como la obra social, si aporta a la obra social OSECAC o no, y si es afiliado o no al sindicato.

Cuando se pagan este tipo de sumas no remunerativas "por única vez", siempre se generan las mismas dudas y polémicas sobre si son o no base de cálculo para el pago de riesgos de la ART.

De la suma fija por única vez para empleados de comercio, se resta ART y OSECAC
De la suma fija por única vez para empleados de comercio, se resta ART y OSECAC

De la suma fija por única vez para empleados de comercio, se resta ART y OSECAC

Al respecto, la ley establece que "la determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador". O sea, que no afecta al empleado, sino al empleador

Además, en el caso de jornada completa de un trabajador afiliado a OSECAC y al sindicato, se deberá liquidar el importe total de los $40.000 y sobre esta suma se deberán realizar los descuentos correspondientes a los siguientes conceptos:

  • Obra Social OSECAC

  • Sindicato 2% y FAECyS 0,5%

Así, los empleados de comercio cobrarán la suma fija adicional de bolsillo será $37.900.

En el caso de trabajadores con otra obra social sindical o una prepaga, no deben realizar el aporte a OSECAC, por lo tanto, el neto quedaría en $39.000.

Cómo queda la suma fija para jornada parcial

Para los trabajadores con contrato a jornada parcial, según el acuerdo, se proporciona el adicional de suma fija en función de la jornada laboral cumplida.

Por ejemplo, si trabaja 30 horas semanales, el cálculo sería: 40.000 dividido 48 multiplicado por 30 días, lo que arroja $25.000 de suma fija.

En cuanto a la obra social, el descuento siempre es por jornada completa, por lo se descontará $1.200 al igual que el caso anterior.

Para jornada completa, afiliados a OSECAC y el sindicato, la suma fija será de $37.800
Para jornada completa, afiliados a OSECAC y el sindicato, la suma fija será de $37.800

Para jornada completa, afiliados a OSECAC y el sindicato, la suma fija será de $37.900

En caso de jornadas de dos terceras partes o mayores, el pago es como jornada completa, y solo se proporciona la suma fija cuando la jornada sea inferior a las dos terceras partes.

Cuál es el plazo para el pago de los $40.000

El acta acuerdo establece que la suma adicional no remunerativa será abonada durante el mes de abril 2024, por lo que se puede cobrar en cualquier momento del mes.

El acuerdo establece el plazo de pago de esta suma para el mes de abril, pero no especifica un período devengado que defina el derecho a cobrar total o parcialmente esta cantidad.

Según lo comunicado por la FAECyS, parece que el período que otorga este derecho sería marzo, aunque esto no quedó claro en el acuerdo.

Además, se indica que la suma debe liquidarse en el recibo de sueldos como "Suma compensatoria abril 2024".

Considerando la información proporcionada por la FAECyS en el acuerdo y el hecho de que la revisión salarial prevista para marzo no se realizó, esta suma parece estar vinculada a ese período. Por lo tanto, el derecho a percibir esta suma en abril o no, parece estar ligado a ese período, considera Ignacio Online.

Así, los empleados de comercio cobrarán en abril un adicional no remunerativo de $40.000, de los no se sumarán adicionales, se $1.400 de sindicato y OSECAC, para un afiliado a esta obra social que trabaja jornada completa, mientras que el empleador pagará la ART.