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Nuevas fechas. AFIP prorrogó la reducción de aportes patronales para empresas en crisis

La gestión del beneficio, de hasta el 95% de los aportes, se puede realizar de manera remota a través de la web oficial del organismo recaudador

Como una manera de extender las medidas de alivio económico para las empresas golpeadas por la pandemia de coronavirus, la AFIP reglamentó hoy la prórroga a la reducción y postergación de pago de aportes patronales para los empleadores de los rubros afectados por la cuarentena y que se hayan registrado en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). La quita puede ser de hasta el 95% de los aportes devengados durante el período junio de 2020.

La medida fue dispuesta dentro de un DNU dictado en abril, que creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción y estableció distintos beneficios a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva, como consecuencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto por Ejecutivo Nacional.

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En concreto, la medida define la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y la gestión del beneficio se debe realizar de manera remota, a través de la web oficial del organismo recaudador.

Según detalló la resolución general 4757/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial y firmada por la titular de AFIP, Mercedes Marcó del Pont, "los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA correspondientes al período devengado junio de 2020" que tengan como actividad principal declarada alguna de las afectadas en forma crítica por la situación actual, "serán caracterizados en el 'Sistema Registral' con el código "461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.".

La quita puede ser de de hasta el 95% de los aportes devengados durante el período junio de 2020

Por otro lado, el texto detalló que los sujetos cuya actividad principal se desarrolle en lugares bajo Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio o bajo Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales mencionado anteriormente, podrán gozar también del beneficio. Para eso, deberán realizar realizarla hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación.

Si la terminación del cuit es 0, 1, 2 y 3, podrá hacerlo hasta el 14 de septiembre. Si la terminación es 4, 5 y 6, hasta el 15 de septiembre y si la terminación es 7, 8 y 9, hasta el 16.