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Futuro incierto para las principales tabacaleras del país:

En diciembre del 2017, la Ley 27.430 estableció un piso de precio mínimo homogéneo para la venta de cigarrillos en todo el país que en la actualidad no se cumple. Esto se deba que algunas compañías tabacaleras se presentaron ante distintas sedes judiciales y lograron mediante la concesión de medidas cautelares quedar exentos de cumplir con la normativa.

En especial, aquellas empresas medianas y chicas con un rango de acción limitado, a diferencia de las dos compañías grandes del mercado como son Massalin, líder en ventas y dueña de las marcas Malboro y Philip Morris, entre otras; y British American Tobbaco (BAT), ex Nobleza Piccardo y que produce y distribuye Lucky Strike, Camel y Rothmans.

El amparo judicial, que no rige para ambas compañías multinacionales, les permitió a las otras tabacaleras de origen local comenzar a ofrecer desde entonces sus productos a un precio ultra bajo, a un tercio de las empresas que pagan los impuestos del sector.

Se trata de una diferencia de valores que a las tabacaleras favorecidas por el amparo judicial les impulsó su participación de mercado en un 500%, ya que pasaron de morder un 8,5% del market total al actual 40%; en detrimento de las empresas que son auditadas por la AFIP y aportan con sus tributos a la recaudación del Estado Nacional.

Alto costo fiscal

En este sentido, datos de mercado recogidos por iProfesional estiman que el crecimiento de mercado de cigarrillos que no pagan impuestos ha tenido un costo fiscal por la pérdida de recaudación de impuestos de más de u$s1700 millones entre el período 2016-2022.

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En la misma línea, se anticipa para este que el que fisco dejará de recaudar otros u$s900 millones, recursos que si no se suman afectan principalmente al Estado nacional, los gobiernos provinciales municipales, las provincias tabacaleras y el ANSES. Además, esos menores recursos impiden alcanzar el objetivo de la ley, que era reducir el consumo de cigarrillos de combustión en cumplimiento de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

 el crecimiento de mercado de cigarrillos que no pagan impuestos ha tenido un costo fiscal por la pérdida de recaudación de impuestos de más de u$s1700 millones entre el período 2016-2022.
el crecimiento de mercado de cigarrillos que no pagan impuestos ha tenido un costo fiscal por la pérdida de recaudación de impuestos de más de u$s1700 millones entre el período 2016-2022.

El crecimiento del mercado "informal" ha tenido un costo fiscal de u$s1700 millones entre el período 2016-2022.

Para analistas consultados por este medio, el esquema socava la eficacia de las políticas públicas de control del tabaco, con importantes y perjudiciales implicaciones sociales, ya que al verse disminuida la recaudación fiscal no se cuentan con los recursos para asistir a las personas con enfermedades derivadas del consumo de cigarrillos de combustión.

A la Corte Suprema

Luego de casi tres años de litigio, en el año 2020 el conflicto entre estas tabacaleras y el Fisco Nacional llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Al respecto, un fallo del 13 de mayo de 2021 contra de una de las empresas pequeñas (Tabacalera Sarandí SA) dejó sin efecto su medida cautelar, lo cual la obligaba a pagar el impuesto mínimo, además de haber generado un precedente en las demás causas.

Sin embargo, todas las compañías de este segmento involucradas continuaron sin pagar el impuesto interno mínimo, de acuerdo a las quejas de las grandes compañías del sector.

Es más, en junio del año pasado, el litigio entre las tabacaleras y la AFIP tuvo un nuevo capítulo ya que el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 6 tenía en sus manos la posibilidad de dictaminar sobre la cuestión de fondo vinculada a la constitucionalidad o inconstitucionalidad del impuesto interno mínimo.

En esa oportunidad, la decisión no siguió los parámetros del fallo de la Corte ya el titular de ese juzgado tomó la decisión de seguir evitando que las fabricantes de cigarrillos involucradas comiencen a pagar los impuestos correspondientes por Ley.

un fallo del 13 de mayo de 2021 contra de una de las empresas pequeñas (Tabacalera Sarandí SA) dejó sin efecto su medida cautelar, lo cual la obligaba a pagar el impuesto mínimo, además de haber generado un precedente en las demás causas.
un fallo del 13 de mayo de 2021 contra de una de las empresas pequeñas (Tabacalera Sarandí SA) dejó sin efecto su medida cautelar, lo cual la obligaba a pagar el impuesto mínimo, además de haber generado un precedente en las demás causas.

Un fallo del 13 de mayo de 2021 de la Corte Suprema dejó sin efecto una cautelar que obligaba a pagar el impuesto mínimo a una empresa Pyme

El juez federal Enrique Lavie Pico fue quien dictaminó la inconstitucionalidad del impuesto interno mínimo, pronunciándose en contra de AFIP y oponiéndose de ese modo al fallo de la Corte Suprema de Justicia de mayo de 2021.

Alternativas tecnológicas

Este escenario de disputa judicial no es el único al que se enfrenta la industria en los últimos años, poniendo en jaque el futuro de las plantas establecidas en el país y la permanencia de las multinacionales que controlan la mayor parte del market share.

También lo hace el Gobierno mediante una medida que prohíbe el uso de alternativas tecnológicas con las que se intenta reemplazar el cigarrillo convencional, teniendo en cuenta que desde la industria saben que el principal problema de fumar es la combustión, el proceso mediante el cual se quema el tabaco.

Para mejorar ese mecanismo, las empresas tabacaleras, y otros nuevos jugadores, están desarrollando variantes menos contaminantes con el objetivo de encaminar sus recursos hacia un objetivo claro: dejar de vender cigarrillos.

Un ejemplo es el de Philips Morris, que apuesta a los productos de tabaco calentado o dispositivos electrónicos que calientan el tabaco en lugar de quemarlo y en la que la compañía lleva invertidos más de u$s10.700 millones y que ya está presente en 78 países y cuenta con más de 25 millones de usuarios.

En este caso, el nombre de la tecnología se conoce como IQOS, el principal producto de tabaco calentado de la compañía obtuvo en los últimos años y que ya ha sido autorizado por la FDA, una especie de ANMAT de Estados Unidos.

 mediante una medida que prohíbe el uso de alternativas tecnológicas con las que se intenta reemplazar el cigarrillo convencional, teniendo en cuenta que desde la industria saben que el principal problema de fumar es la combustión, el proceso mediante el cual se quema el tabaco.
mediante una medida que prohíbe el uso de alternativas tecnológicas con las que se intenta reemplazar el cigarrillo convencional, teniendo en cuenta que desde la industria saben que el principal problema de fumar es la combustión, el proceso mediante el cual se quema el tabaco.

El Gobierno prohíbe el uso de alternativas tecnológicas con las que se intenta reemplazar el cigarrillo convencional.

En la Argentina estos productos de tabaco calentado fueron prohibidos el 27 de marzo pasado por la Resolución 565/2023 mediante la cual el Ministerio de Salud que dirige Carla Vizzoti.

La medida prohibió la importación, distribución, comercialización y publicidad de los productos de tabaco calentado, decisión que según las empresas bloqueó la potencial innovación que se podría haber dado en el sector y frenó proyecto de inversión de u$s300 millones que estaba en proceso y que podría haber generado otros u$s100 millones de exportaciones anuales y 200 puestos de empleo.

Al respecto, las siete provincias tabacaleras mostraron su preocupación y presentaron escritos para dejar sin efecto la resolución ya que temen por la compra de tabaco argentino, que es utilizado para los productos de nueva generación que desarrollan empresas como PMI.