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Ganancias y Bienes Personales: qué carga fiscal se paga según en qué se invierte

Ser tolerante al riesgo o ser muy cauteloso. Necesitar el dinero en el corto plazo o no necesitarlo, en principio, hasta dentro de bastante tiempo. Interesarse o no por conocer cuál es el uso que se le dará a los fondos invertidos. Inquietarse más o inquietarse menos mientras se está a la espera de definiciones de políticas económicas. A esas cuestiones, que influyen o pueden influir en las decisiones de un ahorrista, se suma otra: ¿qué impuestos habrá que pagar por las inversiones y sus rendimientos?

El tributo que pesa sobre el patrimonio, Bienes Personales, considera "la foto" de los activos (financieros y no financieros) al día 31 de este mes de diciembre, para determinar si por 2019 habrá que pagarle al fisco y, en todo caso, cuánto (la obligación se deberá cumplir, de corresponder, durante 2020). Este año se plantea, a esta altura, un escenario de incertidumbre, porque el Gobierno podría alentar cambios que implicarían, por ejemplo, un incremento de la imposición por los bienes en el exterior.

El impuesto a la renta financiera en su modalidad "cedular" (con alícuotas especiales a las vigentes para Ganancias en general), se aplicará por segundo año. En este caso también podría haber modificaciones a instancias de las nuevas autoridades. Se trata de una carga fiscal sobre los resultados obtenidos por una serie de inversiones, tras descontarse un monto no imponible. Esa cifra libre de impuesto es móvil, está definida por la ley de Ganancias y no tiene que ver directamente con evitar que se graven los resultados de inversiones que puedan estar por debajo de la inflación. Dicho de otra forma: más allá de calcularse a partir de un determinado monto de rendimiento financiero obtenido, el impuesto no tiene un esquema que evite su aplicación cuando existe, por la suba de precios, una pérdida del poder adquisitivo de los pesos invertidos.

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Cuando se trata de inversiones de fuente local, la alícuota general es de 5% o de 15%: la primera corresponde a alternativas en pesos y la segunda, a opciones en dólares o con mecanismo de ajuste por inflación (plazo fijo en UVA, por caso).

Las principales características del gravamen en cada caso son:

*Depósitos a plazo fijo: se consideran, como montos gravados, los intereses que estuvieron disponibles para el ahorrista durante el año (si una colocación se hizo en 2018 y el vencimiento fue este año, el interés está alcanzado; en cambio, el resultado de una colocación que vence en 2020 no tributa por este período sino que la carga pasa al siguiente). Si el depósito es en pesos, la alícuota es de 5% y si es en dólares, de 15%. Si es en UVA, se discrimina cuánto del incremento del monto corresponde a la actualización del valor por inflación y cuánto a intereses (solo está gravado y con un 15% el segundo concepto).

*Fondos comunes de inversión: el impuesto alcanza a lo obtenido por las cuotapartes rescatadas en el año: por esas operaciones se calcula la diferencia entre el valor de venta y el de compra de partes del fondo (con el criterio de "primero entrado, primero salido"). Sobre los resultados atribuidos, la alícuota a pagar (5% o 15%) se define según cuál sea el activo que concentre al menos 75% del total, explica Lisandro López, socio de Tax & Legal de la firma PwC Argentina. Y si el fondo está integrado en al menos ese porcentaje por acciones (exentas para el caso de personas inversoras), el activo queda al margen del impuesto.

*Acciones: la exención, además de alcanzar a los fondos comunes que están mayormente conformados por ellas, se hace efectiva por operaciones de compraventa, pero siempre que se cumplan ciertas condiciones, según advierte el contador Iván Sasovsky. "La personas que invierten en acciones deben diferenciar si se trata de empresas del país o del exterior; en el segundo caso tributan Ganancias por los dividendos recibidos y con la tabla de alícuotas que va a hasta un máximo del 35%. Y por el resultado de la venta se paga el 15%", dice. Agrega que si son acciones de empresas del país, el tratamiento es diferente si tienen cotización en bolsa (no tributan) o si no la tienen (sí están acanzadas por la carga). Los dividendos, sin importar si hay cotización o no, tributan 7% (por 2019).

*Dólares: el impuesto no alcanza a la diferencia de valor de las divisas medido en pesos, derivada de la variación del tipo de cambio.

*Bonos públicos: por títulos emitidos por gobiernos, los inversores residentes en el país tributan por los intereses del período puestos a disposición y por los resultados de la enajenación. Con respecto a poder compensar las eventuales pérdidas de valor de los bonos, hubo un mecanismo por 2018 que, por ahora, no fue prorrogado.

Con respecto a Bienes Personales, las tenencias al último día del año que están gravadas (además de activos como inmuebles y vehículos) son las de dinero en efectivo (pesos, dólares u otra moneda); cuotapartes de fondos comunes; saldos de cuenta corriente bancaria; ADR y Cedears; saldos de cuentas bancarias en el exterior. Las acciones de empresas locales también, pero la obligación del pago "no está en cabeza de de las personas, sino de las sociedades, que actúan en carácter de responsables sustitutos de sus accionistas", según explica Sasovsky.

En el esquema general del impuesto y según lo que está aprobado para 2019, el monto base a partir del cual se tributa es de $2 millones y, por primera vez, quedará no gravada la vivienda, por un valor de hasta $18 millones. A partir de esos parámetros se prevé aplicar alícuotas en función de una escala progresiva: son pagos que se integran con sumas fijas y con porcentajes sobre ciertos montos del patrimonio.

No están alcanzados por la carga los depósitos a plazo fijo o en caja de ahorro (pesos o dólares), ni los títulos públicos emitidos por la Nación, las provincias o los municipios.

Con la incertidumbre política de los últimos tiempos como motor, muchas personas retiraron este año de los bancos sus ahorros para dejarlos guardados, sin invertirlos. ¿Podrían volver los depósitos para que esos activos estén al 31 de este mes en inversiones exentas? Rodolfo Canese, socio de la firma KPMG, señala que si las colocaciones de dinero se hacen a fin de año y se retiran poco tiempo después, por atribuciones legales la AFIP puede presumir que hubo un propósito de evadir el impuesto y, por tanto, reclamar el monto de la obligación más intereses y multas.