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El Gobierno eliminó por decreto el uso de papel en el resumen de las tarjetas de crédito

El Gobierno modificó parte del régimen de las tarjetas de crédito con el objetivo de establecer una "fuerte desregulación y simplificación" de ese mercado.

La decisión fue publicada este viernes 26 de abril en el Boletín Oficial, mediante el Decreto 361/2024, que reglamentó dos artículos de la Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito, vinculados con el resumen de operaciones de los usuarios de los plásticos.

¿Qué busca el Gobierno con esta medida?

De esta forma, quedó sentado el cece final del envío del resumen mensual de operaciones previsto en el artículo 22 y que a partir de ahora su emisión será de forma 100% electrónica.

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No obstante, esta medida fijó que el canal de comunicación al que alude el artículo 25, en caso que la persona no reciba dicha información, este podrá ser:

  • telefónico

  • electrónico

  • o similar, siempre que cumpla con su cometido

Por si parte, el ejecutivo se pronunció ante esta decisión en el marco del DNU 70/2023, que estableció una serie de medidas las cuales intentan descomprimir la economía de los argentinos.

En sintonía con este planteo, se modificó la Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito, "con el fin de realizar una fuerte desregulación y simplificación en ese mercado, adecuándose a los cambios recientes en modalidades de relacionamiento y tecnologías de digitalización", según una publicación de la agencia Noticias Argentinas.

Desde la Casa Rosada, además se advirtió que el DNU 70/2023 platea que; "se debe reconstruir la economía a través de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor inserción en el comercio mundial".

Por último, con respecto a estas medidas, desde el Gobierno agregaron que el decreto estableció que cualquier entidad, dentro de su objeto social, puede emitir tarjetas de crédito o hacer efectivo el pago. Pero además, también obligó a las entidades emisoras a dar a conocer públicamente la tasa de financiación aplicada.

Cobros de comercio electrónico: qué dice el proyecto fiscal

Según el último borrador que facilitó a iProUP la diputada Germana Figueroa Casas (PRO Santa Fe), el proyecto de reformas fiscales que se busca aprobar establece en su artículo 100 la desgravación de retenciones impositivas a los cobros electrónicos en pequeños contribuyentes:

  • Las entidades administradoras de tarjetas de débito, crédito, compra y similares, los agrupadores, los agregadores y demás procesadores de medios electrónicos de pago por las operaciones que se realicen a través de los sistemas que administran, procesen u operen

  • Las entidades financieras por los pagos que realicen en concepto de liquidaciones correspondientes a las transacciones realizadas a través de sistemas administrados, procesados u operados por los anteriores.

Así, deberán, con periodicidad mensual, poner a disposición de las autoridades jurisdiccionales o interjurisdiccionales competentes cuando así lo determinen la información relacionada con los cobros efectuados mediante los medios que administran.

Además, indica que solo podrán realizar retenciones impositivas cuando así lo dispongan las autoridades tributarias nacionales, siempre que los montos que procesen excedan el equivalente a 10.000 UVA mensuales por contribuyente.

El Ministerio de Economía deberá disponer mecanismos de identificación de los umbrales de facturación o sujetos alcanzados siempre que respeten criterios de uniformidad y de facturación similares.