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El Gobierno reguló la publicidad de bienes y servicios para que el consumidor reciba información "más clara"

El Gobierno implementó una serie de modificaciones en la normativa que regula la publicidad de bienes y servicios, de modo tal que la información que brindan sea "más clara, comprensible y útil" para el consumidor.

A través de la Resolución 12/2024, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo sostuvo que "muchas veces el proveedor anunciante, a los fines de desviar la atención del consumidor respecto a las principales características del bien publicitado, exhibe información de más en los legales que figuran al pie de la pieza, careciendo de sentido su inclusión, ya que no reviste interés a los fines de tomar una decisión de compra adecuada".

"Al resultar extensa la información a incluirse en las publicidades, su lectura por parte de los potenciales adquirentes los convierte en consumidores sobreinformados, no lográndose la finalidad buscada", aseguró.

Consumidor: regulan la publicidad

En consecuencia, el Gobierno estableció que toda publicidad de bienes o servicios que implique una oferta en los términos del Artículo 7° de la Ley N° 24.240 (de Defensa del Consumidor) deberá incluir entre otros puntos:

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  • La información relativa a su vigencia territorial, temporal, y el nombre, domicilio y número de CUIT del oferente.

  • La publicidad deberá informar sus características esenciales, las condiciones de comercialización, limitación de stock si lo tuviere y toda otra información que haga a la comprensión del mensaje.

  • La información sobre el bien o servicio deberá ser proporcionada por el proveedor a través de una página web y/o línea telefónica gratuita, consignando dicha circunstancia en la publicidad correspondiente.

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El Gobierno implementó una serie de modificaciones en la normativa que regula la publicidad de bienes y servicios

Además, dispuso que cuando se publiciten voluntariamente precios de bienes o servicios por cualquier medio (digital, gráfico, radial, televisivo, cinematográfico u otros) el anuncio deberá contener la siguiente información:

  • Cuando se publiciten precios no financiados de bienes o servicios, se deberá incluir: el precio expresado de acuerdo con lo establecido en una resolución de 2002 del Ministerio de Economía, y conforme el tipo de bienes que se publiciten, cumpliendo con lo determinado por otra resolución de ese mismo año.

  • Cuando se publiciten precios financiados de bienes o servicios, la publicidad deberá incluir: el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de las cuotas, la tasa de interés efectiva anual, el costo financiero total, y los gastos extras, seguros y adicionales si los tuvieren.

La Resolución entrará en vigencia dentro de 30 días, según lo dispuesto por la Secretaría de Industria y Comercio.