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Impuestos: cómo prepararse para el momento de la foto de la AFIP

Ganancias, Bienes Personales, imposición a las rentas financieras, monotributo y autónomos: qué se anunció y qué debates de fondo existen
El patrimonio de todos los ciudadanos en su conjunto está bajo análisis para determinar qué y cuánto le corresponde pagar a cada contribuyente. - Créditos: @Ricardo Pristupluk

Se acerca fin de año y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prende su lente y hace zoom. El patrimonio de todos los ciudadanos en su conjunto está bajo análisis para determinar qué y cuánto le corresponde pagar a cada contribuyente. Tomar medidas con anticipación a esa foto que la AFIP dispara el 31 de diciembre de cada año puede marcar una diferencia considerable en la base del cálculo sobre el que se pagarán impuestos. Sin apartarse de lo que indica la normativa vigente, algunas posiciones pueden resultar más ventajosas que otras.

El impuesto sobre los Bienes Personales es un tributo que se aplica sobre las tenencias situadas en el país y en el exterior. “Están alcanzadas las personas humanas residentes en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país y en el exterior. Y las personas humanas residentes en el exterior, solo por los bienes situados en la Argentina”, sintetiza Tatiana Navarro, gerente Global Mobility de KPMG Argentina.

Sergio Testoni, socio de PwC Argentina, y Claudia Vecchio, directora de la consultora para la práctica de Tax & Legal, resaltan que es “el momento de revisar la composición de los patrimonios para conocer la foto de los activos que quedarán alcanzados por este impuesto”.

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Varias cosas y varios números deben tener en cuenta los contribuyentes para analizar su situación: el mínimo no imponible (el tope hasta el cual el patrimonio de una persona no es gravado por este impuesto), los activos que están exentos y las alícuotas que rigen para cada tipo de activo que conforma el patrimonio. Vamos por partes.

Mínimo no imponible

Oficialmente, los montos actualizados para el período fiscal 2022 aun no fueron informados. En 2021, el tope fue de $6 millones, que deberá ajustarse por inflación. ¿Cuándo? “En función de nuestra experiencia, la AFIP actualizaría el monto a partir del cual se considera quiénes tienen la obligación de presentar esta declaración jurada informativa en una fecha cercana al vencimiento de las declaraciones juradas (junio 2023)”, aporta Navarro, y agrega: “Es posible que quienes hoy tienen la obligación, por alcanzar dicho mínimo, finalmente no la tengan llegado el vencimiento de la declaración jurada”.

Augusto Iraola, del Estudio Inforaction, explica que a fines de 2021 se aprobó una reforma al tributo (Ley 27.667) que subió el mínimo no imponible. “Pero lo más interesante de la reforma fue incorporar el artículo 24 Bis, que determina que ambos conceptos (mínimo no imponible y escalas) subirán año a año de manera automática considerando el IPC interanual de octubre a octubre. Esta reforma le aporta transparencia al tributo y evita la discrecionalidad con la que se manejaba el aumento anteriormente”, añade el especialista.

Según los cálculos de Iraola, considerando esta situación y un IPC estimado en 88% entre octubre de 2021 y octubre de 2022, se podría asumir que el mínimo no imponible aplicable para el período fiscal 2022 estaría por encima de los $11 millones. Lo propio harían las escalas del impuesto.

La mejor foto

¿Cómo mejorar relativamente la foto? La primera recomendación de los especialistas es hacer un escrutinio del patrimonio para determinar qué puede colocarse en activos exentos. Claro que todo en su debida medida, para evitar que la AFIP pueda considerar esta estrategia como una maniobra para eludir el pago de impuestos y tener problemas a futuro.

Julia Adano, Lead Tax Partner de Grant Thornton Argentina, es clara. “Si bien una primera impresión indica que es recomendable invertir antes del 31 de diciembre en bienes exentos para reducir el impacto del impuesto, esta decisión debe ser cuidadosamente analizada y debe estar basada en una lógica de negocios. En efecto, las normas previenen contra los movimientos patrimoniales bruscos que buscan inversiones de corto plazo en activos exentos para evitar el impuesto y volver, pasado el 31 de diciembre, a las inversiones originales alcanzadas por el tributo”, aclara la especialista.

Cuando se dice que un activo está exento no quiere decir que no se declare ante la AFIP, sino que no suma para la determinación del monto sobre el cuál se va a calcular el impuesto. Pero sí se incluye en la declaración jurada. “Es importante tener en cuenta que los saldos depositados en cajas de ahorro o en plazos fijos están exentos. Por su parte, la tenencia de moneda extranjera en cajas de seguridad se encuentra alcanzada por el gravamen. Esto no sucede si estuviera depositada en un banco local en una caja de ahorro o plazo fijo, ya que se encontrará exenta”, explica Testoni.

Activos financieros

“La tenencia en fondos comunes de inversión locales (FCI) también se encontrará exenta en la medida que la cartera que los integre cumpla con ciertos requisitos. Por ejemplo, la mayoría de los conocidos fondos T+0, que tienen disponibilidad inmediata, están exentos”, remarca Testoni.

“Los títulos públicos argentinos (en pesos y en dólares) y las obligaciones negociables (ON) en pesos de empresas argentinas con oferta pública también se encuentran exentos por la ley de bienes personales”, suma Vecchio, de PwC Argentina.

Las ON en dólares no están exentas del pago del impuesto sobre los bienes personales y, en el caso de las acciones de empresas argentinas (con cotización publica), “si bien están gravadas, aplica el régimen de responsabilidad sustituta, ingresando el impuesto correspondiente de la sociedad”, aclara Adano.

Navarro hace zoom sobre otros activos que no están exentos: “Toda inversión en compañías o entes del exterior estarán gravadas tanto en Ganancias como en Bienes Personales. También es el caso de las criptomonedas, según reciente opinión de la AFIP”.

Iraola, de Inforaction, se detiene a explicar el tratamiento de los cedear (es decir, los certificados de depósitos argentinos, que representan acciones extranjeras), un activo que en cobró popularidad en los últimos años y vale la pena tener claro cómo tributa. “Los cedear cotizan bajo la órbita de la Comisión Nacional de Valores (CNV) y suele confundirse su tratamiento entre Ganancias y Bienes Personales. Al representar el cedear un activo del exterior (una empresa, puntualmente), tener este activo equivale a tener directamente una acción del exterior. Por lo tanto, la tenencia está gravada y no solo eso, además le aplican las alícuotas incrementadas por representar un activo extranjero”, explica el especialista, y aclara que lo mismo sucede con dinero depositado en cuentas bancarias del exterior, que deben pagar Bienes Personales.

Finalmente, los inmuebles entran obviamente también en la foto. Pero hay algunas excepciones que se deben tener en cuenta. “Se encuentran exentos los inmuebles rurales cuyos titulares sean personas humanas y sucesiones indivisas, cualquiera que sea su destino o afectación; y los inmuebles afectados como ‘casa habitación’ no estarán alcanzados por el impuesto cuando su valuación resulte igual o inferior a $30 millones (este importe corresponde a 2021 y debe actualizarse)”, explica Adano, de Grant Thornton. “Si supera ese valor, se paga por el importe excedente”, agrega

¿Qué se entiende como casa habitación? “Según la legislación vigente, deberá entenderse como inmueble afectado a casa habitación a aquel con destino a vivienda única, familiar y de ocupación permanente del contribuyente”, resumen Navarro de KPMG. Es otro dato para tener en cuenta y prepararse para a foto que viene.