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Javier Milei eliminó el cepo a las telecomunicaciones y desregula las tarifas de celulares, internet y el cable

A partir de los próximos días el mercado de las telecomunicaciones volverá a manejar sus propios tiempos en relación a los aumentos tarifarios y despliegue de sus negocios gracias a que el Gobierno de Javier Milei dejo sin efecto un decreto de su antecesor en la presidencia que regulaba desde las tarifas a las actividades y la rentabilidad de las empresas del sector.

Ocurre que el líder libertario derogó el Decreto 690 del 2020 con el cual el ex presidente Alberto Fernández intento  controlar los precios de los principales servicios de la industria de las telecomunicaciones como los de la telefonía celular, internet y televisión por cable.

Lo hizo mediante la publicación en el Boletín Oficial de este miércoles 9 de abril del Decreto 0302 firmado, entre otros,  por el propio Jefe de Estado, que anula la seción de la norma Kirchnerista que habia declarado  como servicios públicos en competencia a las actividades de las operadoras, además de haber congelado sus precios y erigir al Estado nacional como el "oráculo" de la industria.

A partir de ese momento, los grandes operadoras del sector recorrieron a la justicia para frenar la interferencia del Estado en sus actividades, decisión que a partir del nuevo decreto ahora ya no será necesaria mantener

Desregulación de precios de celular, cable e internet: las razones

El principal motivo. de esta marcha atrás es la creencia del Gobierno del libre mercado y de que cada empresa puede optar por valores acordes a sus necesidades para cubrir sus costos.

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De todos modos a las grandres del sector la derogación del DNU les pasa inadvertido debido al amparo judicial que habían logrado desde tribunales y que les venía permitiendo actualizar sus valores a pesar del DNU 690.

permitía a las autoridades nacionales establecer la pauta de aumentos en las tarifas de los servicios de internet, telefonía celular y televisión por cable de manera independiente a las necesidades de las operadoras, teniendo en cuenta la suba de costos y la escalada de la inflación.El DNU 690 permite establecer la pauta de aumentos en las tarifas de los servicios de internet, telefonía celular y TV por cable de manera independiente a las necesidades de las firmas

permitía a las autoridades nacionales establecer la pauta de aumentos en las tarifas de los servicios de internet, telefonía celular y televisión por cable de manera independiente a las necesidades de las operadoras, teniendo en cuenta la suba de costos y la escalada de la inflación.
permitía a las autoridades nacionales establecer la pauta de aumentos en las tarifas de los servicios de internet, telefonía celular y televisión por cable de manera independiente a las necesidades de las operadoras, teniendo en cuenta la suba de costos y la escalada de la inflación.

El DNU 690 permií establecer la pauta de aumentos en las tarifas de los servicios de internet, telefonía celular y TV por cable de manera independiente a las necesidades de las firmas

De hecho, en el caso de Movistar acaba de anunciar una nueva suba de sus tarifas a partir de mayo, con un acumulado de aumentos del 90% en lo que va del 2024 para todos sus planes sin tener que volver a recurrir a los amapros judiciales.

Esto se debe a qué el DNU de Milei da de baja el DNU 690/20 y también artículos de la Ley Argentina Digital N° 27.078, que se votó en 2014, en el segundo mandato de Cristina Kirchner.En sus considerandos, la norma explica que es " de suma urgencia liberar el mercado y obtener el libre desarrollo de tales servicios".

Para fundamentar su decisión, el Jefe se Estado entiende que no hace falta que los licenciatarios de Servicios de TIC fijen sus precios, "los que deberán ser justos y razonables, cubrir los costos de la explotación y tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación" ya que pueden operar en competencia.

Adiós al Estado regulador de precios y al servicio público esencial

De ahora en más, las tarifas de los servicios públicos esenciales y estratégicos de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en competencia, las de los prestados en función del Servicio Universal y de aquellos que determine la Autoridad de Aplicación por razones de interés público, no podrán ser reguladas por las autoridades nacionales a través del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) que era la autoridad designada para controlar regular el mercado y establecer los precios de tarifas que las grandes rechazaban por no llegar a equilibrar sus cuentas con los incrementos de los costos .

Para poder darle marco lógico a su DNI 690, Alberto Fernández había declarado "el carácter de servicio público esencial y estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en competencia al uso y acceso a las redes de telecomunicaciones, para y entre licenciatarios de Servicios de TIC".

Ahora ese párrafo quedó sin efecto ya que, según el gobierno libertario la medida kirchnerista estableció "una modificación esencial sobre el marco jurídico del sector, que debe ser corregida con el fin de salvaguardar las reglas que permitan el desarrollo de un mercado en competencia y la libre fijación de precios de los servicios prestados".

Del mismo modo, las autoridades destacaron que "ante el creciente desarrollo de los servicios de telecomunicaciones, la contemplación de las diferentes circunstancias del mercado resulta fundamental, tanto para favorecer su dinamismo y generar un equilibrio competitivo sostenible como para asegurar una mayor oferta de servicios a los usuarios a precios justos y con mayor calidad, extremos que se contraponen con la regulación tarifaria establecida por el Decreto N° 690/20″.

De igual modo y para rechazar los argumentos que dieron vida al DNI 690, en el nuevo decreto Milei aclara que los servicios de TIC "han sido creados en competencia, así como la prestación de los servicios de comunicaciones móviles, siendo una facultad esencial para su desarrollo y crecimiento la posibilidad de que los licenciatarios puedan fijar los precios de sus servicios libremente".

Milei eliminó el cepo a las telecomunicaciones y desregula precios de las tarifas de celulares, internet y el cable
Milei eliminó el cepo a las telecomunicaciones y desregula precios de las tarifas de celulares, internet y el cable

Milei eliminó el cepo a las telecomunicaciones y desregula precios de las tarifas de celulares, internet y el cable

Los antecedentes del cepo a la telecomunicaciones

En los considerandos se recuerda que "mediante la Ley Argentina Digital N° 27.078, sancionada el 16 de diciembre de 2014, se declaró de interéspúblico el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones y susrecursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes".

Se recuerda que "su objeto es posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad"

.Se hace mención también a que en su versión original la Ley Argentina Digital N° 27.078 estableció, en su artículo 15, el carácter de servicio público esencial y estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en competencia aluso y acceso a las redes de telecomunicaciones, para y entre licenciatarios de Servicios de TIC.

"Que, asimismo, originariamente en el artículo 48 de la referida Ley Argentina Digital N° 27.078 se estableció,como regla, que los licenciatarios de Servicios de TIC fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables,cubrir los costos de la explotación y tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación; no obstante, incorporó como excepción que la Autoridad de Aplicación podía regular las tarifas de servicios públicosesenciales y estratégicos de TIC en competencia, la de los prestados en función del Servicio Universal y las deaquellos que se determinen por razones de interés público. Que a través del Decreto N° 267/15 se introdujeron modificaciones a la referida Ley Argentina Digital N° 27.078y se creó como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 26.522 y 27.078"

Fallos derogados 

En febrero pasado, el DNU que había declarado servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia a la telefonía celular y fija, Internet y la televisión paga recibió el último revés judicial. Lo hizo mediante el amparo que logró Telecom a partir de una  nueva prórroga de la vigencia de la medida cautelar que solicitó en tribunales en el 2020.

En este caso, la suspensión de los efectos del decreto presidencial se extenderán por seis meses, es decir, hasta agosto próximo, dándole así tiempo a las nuevas autoridades nacionales a terminar de definir si anulan o no dicha medida, lo cual acaban de hacer. La empresa logro un dallo similar seis meses atrás, logrando la suspensión de varios artículos del decreto que declaró servicio público esencial a las telecomunicaciones.La empresa había obtenido un fallo similar seis meses atrás, logrando la suspensión de varios artículos del decreto que declaró servicio público esencial a las telecomunicaciones.

Telelcom fue la operadora que lideró la rebelión judicial del sector contra el DNU 690 logrando varios amparos a su favor
Telelcom fue la operadora que lideró la rebelión judicial del sector contra el DNU 690 logrando varios amparos a su favor

Telelcom fue la operadora que lideró la rebelión judicial del sector contra el DNU 690 logrando varios amparos a su favor

La decisión judicial respalda una presentación realizada por Telecom Argentina SA contra el ENACOM luego de que, en el 2020, se conociera el DNU. En este sentido, la decisión judicial viene restableciendo la potestad de los operadores de cable y telecomunicaciones de fijar sus condiciones de comercialización, tal como siguieron haciendo hasta la fecha. La Justicia entendia que el decreto era inoportuno e innecesario y altera las condiciones bajo las cuales fueron regulados y organizados los servicios TIC; se desentiende del costo real de organización, instalación, prestación y mantenimiento de esos servicios y desconoce la posibilidad de obtener una renta razonable.

A esto se sumó un fallo de la Corte Suprema en la misma causa por la cual el máximo tribunal de Justicia del país también desestimó los recursos de queja interpuestos por el Estado Nacional y el ENACOM contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que les había denegado los recursos extraordinarios en contra de la sentencia de dicha Sala que hizo lugar a la apelación interpuesta por la sociedad, revocó la decisión de la instancia de origen y admitió la medida cautelar peticionada por Telecom Argentina.

Por eso se fueron sumando las otras grandes empresas del sector que sistemáticamente rechazaron las recomposiciones dispuestas por el  ENACOM  y el impacto de las subas quedó limitado a los clientes de pequeñas y medianas empresas y cooperativas mayormente ubicadas en el interior del país.

La negativa de los principales jugadores del sector a aplicar este incremento se debia a que desconocen la autoridad del ENACOM para establecer políticas comerciales. De hecho, iniciaron el 2023 con un retoque de casi el 25% como forma de recomponer en parte sus costos, que vienen creciendo a la par de la inflación mensual. En tanto, en mayo, el  ENACOM  habilitó aumentos programados para los próximos meses del año, en virtud de la inflación con incrementos de 4,5% mensual "a partir del primer día de cada mes posterior a mayo de 2023, sucesivamente y hasta diciembre de 2023 inclusive".