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Lobby | Comienza el etiquetado frontal de alimentos: revés inédito para empresarios

Por primera vez en la historia comercial argentina los alimentos con exceso de sodio, azúcares y grasas deberán tener un etiquetado frontal para advertirle a los consumidores que pueden ser riesgosos para su salud. La señal de largada podrá verse a partir de este sábado en las góndolas de supermercados. Será el día de estreno de la ley 27.642, que ordena este nuevo sistema de octógonos obligatorios. Sin embargo su aplicación será paulatina porque unos 11.000 productos, elaborados por 240 firmas, tendrán prórrogas de adecuación para cumplir con la nueva normativa.

El arranque de este sábado implica una inflexión para el lobby que desarrollaron las grandes alimenticias en dos frentes: primero buscaron impedir la aprobación de la iniciativa en el Congreso y luego afrontaron distintas estrategias para aprovechar los plazos de adecuación de la ley hasta el máximo posible.

La útima fase del segundo tramo de estiramiento de los tiempos comienza a consumirse a partir de este sabado con la presencia concreta de los primeros productos con etiquetado obligatorio.

Será la primera aplicación práctica de la ley 27.642 que fue sancionada por la Cámara de Diputados el 26 de octubre de 2021, luego de un largo debate que se desarrolló en medio de la pandemia, luego de una primera aprobación casi unánime del Senado.

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La apuesta por ganar tiempo de las grandes firmas se puede verificar en la demora que tuvo el Ejecutivo para ordenar su implementación. Si bien el Congreso la sancionó a fines de octubre del año pasado, el presidente Alberto Fernández la reglamentó el 23 de marzo mediante el decreto 151/2022, que fijó las instancias para aplicar la colocación de los sellos definidos por la ley.

Entre esa jornada y el 20 de Julio las empresas tuvieron tiempo para domar sus resistencias y solicitar la prórroga "por una vez" que les permite ganar 180 días. Los tiempos se extenderán hasta el 20 de mayo para todos los productos elaborados y tienen una chance hasta el 20 de noviembre del año próximo, especialmente para pequeñas y medianas empresas.

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Será la primera aplicación práctica de la ley de etiquetado frontal

Etiquetado frontal de alimentos: revés para lobby empresarial

La primera etapa que empieza este sábado abarca a los productos que posean un 20 por ciento más de la energía proveniente de azúcares añadidos, el 35 por ciento del total de grasas, el 12 por ciento de grasas saturadas o 5 mililitros de sodio por kilocaloría hasta un máximo de 600 miligramos de socio cada 100 gramos de productos. La lista abarca a los alimentos con 300 calorías o más cada 100 gramos o bebidas sin alcohol que tengan 50 calorás por cada 100 mililitros.

En el Instituto Nacional de Alimentos, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, explicaron a iProfesional que se trata de una implementación gradual y remarcaron que los últimos plazos serán el 20 de noviembre del año que viene, mientras que las PyMEs podrán pedir prórrogas hasta el 20 de enero de 2023.

En la cartera de Salud aseguran que antes de la finalización del año que viene todas las firmas estarán cumpliendo con la ley, salvo los fabricantes de bebidas en envases retornables de vidrio, que podrán aplicar el etiquetado hasta mayo de 2024.

La nueva norma no sólo implicó un desafío para las empresas fabricantes de alimentos sino también para el sector publicitario y del diseño de envases. Con la ley en vigencia los alimentos que tengan excesos no podrán comunicar en forma promocional valiéndose de dibujos animados, animaciones, personajes infantiles, celebridades, mascotas y deportistas.

Su venta tampoco podrá ser reforzada por regalos, premios, adhesivos, jueguitos, elementos interactivos, obsequios sorpresa y descargas digitales. Para las firmas publicitarias, que tienen a las alimenticias entre sus grandes clientes, se trata de un nuevo desafío en términos promocionales y de diseño de productos

El cambio no es menor, porque también llega a la televisión y a las redes sociales. La Ley prohibe que los alimentos y bebidas sin alcohol que tengan, al menos, un sello de advertencia puedan ser parte de estrategias publicitarias dirigidas a niñas, niños y adolescentes.

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Las grandes firmas pedían que los estándares fueran definidos en base a un acuerdo entre los países del Mercosur

Qué pedían las empresas

En el Congreso uno de los intentos de las grandes firmas apuntó a que los estándares fueran definidos en base a un acuerdo entre los países del Mercosur, sin embargo prevaleció la iniciativa de mantener los valores máximos establecidos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio definidos por el Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

A pesar de las resistencias desarrolladas y de las advertencias de judicialización, ese parámetro es ley en Argentina y establece una nueva perspectiva en materia sanitaria que tendrá un impacto clave en la salud de la población, pero especialmente en la población infantil que, por primera vez en la historia, deberá ser preservada de estrategias comerciales y publicitarias que ponen en riesgo su salud y colaboran con los altos niveles de obesidad que tiene la población.