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Las grandes operadoras rechazan aplicar las subas de celulares, internet y cable dispuestas por el Gobierno

Si bien el Gobierno acaba de autorizar dos aumentos para las tarifas de internet, telefonía fija y móvil, y televisión por cable y satelital, el impacto de esta medida entre los consumidores será limitado solamente a quienes sean clientes de pequeñas y medianas empresas y cooperativas mayormente ubicadas en el interior del país. Las subas, que se fijaron para octubre y diciembre próximos no serán aplicadas por las grandes operadoras del sector.

Es decir, por Telecom; Telefónica y Claro, entre otras, así como por varias asociaciones y cámaras empresarias que agrupan a este tipo de compañías y que desconocen la autoridad del Enacom para establecer políticas comerciales.

Lo hacen amparadas en medidas cautelares obtenidas de varios jueces contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/20, que en el 2020 declaró como servicios públicos a las telecomunicaciones e Internet durante la pandemia de Covid-19 y que, entre otras medidas, frena los aumentos de tarifas definidos de manera independiente por cada una de las operadoras del sector.

La medida fue tomada por el propio presidente Alberto Fernández luego de que en agosto del 2020 las operadoras informaran a sus clientes ajustes en los valores a partir de septiembre.

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Como respuesta se publicó el decreto que de manera inmediata generó un fuerte rechazo en el sector al punto que se unificó el reclamo sobre el impacto que la decisión tendrá en las inversiones y obtuvieron recursos de amparo contra la decisión presidencial, argumentando también que se trata de un negocio en competencia, con precios libres y no un servicio público al estilo de lo que el DNU 690/20 entiende.

Los juzgados avalaron esa postura y suspendieron la aplicación del decreto por entender que es inoportuno e innecesario y altera las condiciones bajo las cuales fueron regulados y organizados los servicios TIC; se desentiende del costo real de organización, instalación, prestación y mantenimiento de esos servicios y desconoce la posibilidad de obtener una renta razonable.

Durante la pandemia, el presidente Alberto Fernández declaró
Durante la pandemia, el presidente Alberto Fernández declaró

Durante la pandemia, el presidente Alberto Fernández declaró por decreto "servicio universal" a las telecomunicaciones

Las operadoras aplican sus propios aumentos

Las operadoras vienen estableciendo sus propios senderos de retoques en sus facturas con subas superiores a las permitidas por el Gobierno y similares a la evolución de la inflación.

Es decir, los alcances de la Resolución 1754/2022, publicada este viernes 23 de septiembre en el Boletín Oficial por el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) no tendrán impacto en la mayoría de los consumidores de servicios de telefonía celular, internet y TV paga del país.

La medida había establecido dos subas, la primera deberá empezará a regir a partir del 1° de octubre y será de 19,8%, y la segunda a partir del 1° de diciembre por otro 9,8%.

Sin embargo, fuentes consultadas por iProfesional descartaron que los grandes referentes de la industria vayan a trasladar ambos aumentos a los precios de sus servicios ya que esa determinación significaría reconocer el rol del Enacom como regulador de sus políticas comerciales.

"La política comercial de las empresas está amparada por las medidas judiciales que obtuvieron las cámaras sectoriales y las compañías", aclara un importante referente de la industria de las telecomunicaciones.

Otro empresario aclara que con las cautelares logradas en la justicia queda claro que el ente que preside Claudio Ambrosini no tiene facultad para fijar los parámetros de las estrategias de precios de las operadoras. "Por lo cual, mal podrían las compañías ahora hacer caso a la decisión que acaba de publicar el organismo del Gobierno", agrega la misma fuente.

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Los grandes referentes de la industria no trasladarían los aumentos autorizados por el Enacom a sus servicios

El Enacom "no puede hacer nada"

En tanto, desde el Gobierno reconocen que el Enacom "no puede hacer nada" para obligar a las operadoras a establecer el nuevo cronograma de valores "ya que es la justicia la que nos está diciendo que no lo podemos hacer".

Según las fuentes oficiales, la resolución quedará limitada a las políticas comerciales de las pymes del sector, que se siguen amparando en el Decreto 690 y que, por lo tanto, incrementan sus precios cada vez que lo determina el Enacom.

"Para este tipo de cooperativas y pequeñas y medianas empresas los aumentos son un respiro para poder mejorar sus costos, afectados fuertemente por la evolución de la inflación", aseguran las fuentes oficiales.

De hecho, estiman que el Enacom permitió en todo el año un 57% de aumento contra el 75% de la inflacion acumulada hasta agosto pasado, lo cual supone que las subas están de todos modos por debajo de la evolución de los costos.

Los "nuevos" precios

Para justificar las subas establecidas en la nueva resolución, el Enacom hace referencia a "los mayores costos y el impacto de las oscilaciones de las principales variables económicas en la operatoria de las Licenciatarias durante los meses transcurridos desde el inicio de la reglamentación de precios minoristas".

Sin embargo, aclaró que "admitir un precio irrazonable implicaría la afectación de una gran parte de la sociedad".

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El Gobierno autorizó aumentos que serán desoídos por las empresas

En el caso de las licenciatarias de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) el incremento en el valor de los precios minoristas fue autorizado para cualquiera de sus planes en la modalidad pospaga y/o mixta, tomando como referencia los precios vigentes autorizados por el ente encargado de regular los precios de estos servicios.

También se fijaron los valores máximos para la telefonía móvil. En la modalidad prepaga pura la recarga de 50 MB de datos móviles por día será de $36 con impuestos incluidos; el segundo de voz $0,55; y SMS $7,20 que podrán aplicarse a partir del mes próximo.

En tanto, desde diciembre la recarga de 50 MB de datos móviles diarios pasará a tener un tope de $39,50; el segundo de voz $0,60; y SMS $7,90.

Los aumentos autorizados este viernes se suman a los que se otorgaron en de abril, del 9,5% en cada servicio, y que se aplicaron en mayo y julio.

En cuanto a los Servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-I), de Servicios de Telefonía Fija (STF), de Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico (SRSVFR) y las Licenciatarias de Servicios de Comunicación Audiovisual de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo satelital (DTH), también podrán incrementar todos sus precios minoristas en hasta 19,8% desde octubre.

Y a partir del 1° de diciembre podrán aplicar un nuevo incremento en un porcentaje de hasta un 9,8% sobre todos sus precios minoristas.

Las grandes operadoras del sector no aplicarán los incrementos establecidos por la resolución del Enacom
Las grandes operadoras del sector no aplicarán los incrementos establecidos por la resolución del Enacom

Las grandes operadoras del sector no aplicarán los incrementos establecidos por la resolución del Enacom

A pesar de las cautelares judiciales que impiden al Enacom regular las tarifas de las empresas del sector, el ente oficial volvió a advirtió en la resolución de este viernes que "cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por las Licenciatarias de Servicios de TIC o DTH (TV Satelital) y que supere los valores expresamente autorizados por las Resoluciones citadas en los Artículos anteriores o en la presente, deberá ser reintegrado a sus usuarios y usuarias en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas".

Se trata de una medida que no podrá ser aplicada en los hechos. O por lo menos hasta que la justicia tome una decisión de fondo sobre el conflicto abierto a partir de la judicialización de los alcances del DNU 690 firmado por el presidente Alberto Fernández.

De todos modos, el Enacom advirtió también que "el apartamiento de lo dispuesto se entiende violatorio de los derechos de los clientes y las clientas e incumplimiento de las obligaciones de los prestadores y dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Régimen de Sanciones aplicables para los servicios de TIC".