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¿Las prepagas devolverán la plata cobrada de más por las cuotas de 2024?

El Gobierno nacional ordenó que el 75% de las empresas de medicina prepaga bajen el precio de sus cuotas ya que deberán recalcular los aumentos que aplicaron desde diciembre tomando como base para el cálculo el Índice de Precios al Consumidor. Al mismo tiempo, la Superintendencia de Salud presentó una medida cautelar ante la Justicia para que devuelvan dinero a los usuarios.

"Por disposición del Ministerio de Economía, un grupo de empresas de medicina prepaga, que representan alrededor del 75% de los afiliados, van a retrotraer el valor de sus cuotas a diciembre de 2023, ajustada a partir de allí por IPC", anunció el vocero presidencial, Manuel Adorni, en su habitual conferencia de prensa.

El vocero explicó además que las empresas "deberán aplicar como máximo" el IPC "para ajustar las cuotas por los próximos 6 meses". La medida, explicó Adorni, se tomó a raiz de una denuncia "por presunta cartelización".

Tal como confirmó el vocero presidencial, Manuel Adorni, la Superintendencia de Servicios de Salud avanza en la justicia con una medida cautelar por abuso de precios de algunas empresas de medicina prepaga, producto de una posición dominante en el mercado.

Prepagas: cómo sería la devolución de la diferencia por las cuotas

El Gobierno nacional presentó una medida cautelar abarca que inicialmente a un universo de 18 prepagas que contemplan casi el 90% de los beneficiarios cubiertos por este régimen.

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Entre otras cuestiones, solicita que las empresas retrotraigan sus valores al 01/12/2023 (la cuota para el afiliado sería la de diciembre + el IPC de los primeros cuatro meses del año).

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El Gobierno nacional ordenó que el 75% de las empresas de medicina prepaga bajen el precio de sus cuotas

Además, se pide que ordene la devolución a los usuarios de lo percibido por encima de la inflación estos últimos cuatro meses. Se barajan dos alternativas: que las empresas devuelvan directamente las cuotas o que sean tomadas a cuenta de los futuros incrementos.

Esto último, claro está, no correría para los usuarios que se hayan dado de baja entre el 1 de diciembre de 2023 y abril de 2024.

El argumento es que la Superintendencia en su rol de fiscalizador para que se transparenten los indicadores y se garantice la libre competencia.

Prepagas deberán retrotraer los aumentos

En el marco de una investigación por presunta colusión, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) determinó, de forma preliminar, que existen indicios sólidos de un acuerdo colusivo entre las empresas de medicina prepaga. Además, consideró también los efectos inmediatos de este supuesto accionar, que es el aumento cuasi uniforme en los precios de los planes.

A raíz de lo anterior, emitió un dictamen aconsejando al Secretario de Industria y Comercio del Ministerio de Economía la adopción de una medida cautelar en los términos del artículo 44 de la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia (LDC), que faculta a la Secretaría de Industria y Comercio, en cualquier etapa de una investigación, a imponer el cumplimiento de condiciones u ordenar el cese de conductas con el objetivo de evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud, su continuación o agravamiento.

Las prepagas deberán retrotraer los aumentos que realizaron desde diciembre por el monto que haya superado la inflación
Las prepagas deberán retrotraer los aumentos que realizaron desde diciembre por el monto que haya superado la inflación

Las prepagas deberán retrotraer los aumentos que realizaron desde diciembre por el monto que haya superado la inflación

El dictamen sostiene que siete empresas de medicina prepaga, la confederación que las agrupa y la persona preside la misma, deben cumplir con los siguientes requerimientos:

  • En primer lugar, por el plazo de 6 meses, los valores de las cuotas de los planes de salud médico-asistenciales a ser cobradas no podrán superar al siguiente cálculo: la cuota del plan de salud médico asistencial del mes de diciembre de 2023 multiplicada por (1 + la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023). La medida aclara que, en el caso de los clientes dados de alta luego de diciembre de 2023, el ajuste debe realizarse teniendo como base un plan similar al contratado.

  • En segundo lugar, cesar con cualquier tipo de intercambio de información, ya sea en el marco de las reuniones de la Confederación Unión Argentina de Salud (UAS) o cualquier otro ámbito, que implique precios, servicios a proveer, costos y cualquier otra información comercial.

  • Asimismo, la medida preventiva ordena además a las compañías de medicina prepaga a presentar información a la CNDC sobre precios nominales de cada plan de salud ofrecido, ingresos obtenidos por cada plan de salud y cantidad de afiliados en cada uno de los planes. Las empresas deberán aportar datos desde diciembre de 2023 en adelante, e informar su actualización con una frecuencia mensual. A su vez, las compañías y la UAS tienen la obligación de publicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la notificación de la cautelar, el texto completo de la medida de tutela anticipada en sus respectivos sitios web.

Las personas investigadas por la CNDC y alcanzadas por la mencionada medida son Galeno Argentina S.A., Hospital Británico de Buenos Aires Asociación Civil, Hospital Alemán Asociación Civil, Medifé Asociación Civil, Swiss Medical S.A., Omint S.A. de Servicios, OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios; la confederación que las agrupa, Unión Argentina de Salud (UAS); y el Sr. Claudio Fernando Belocopitt, en su doble carácter de presidente de la firma Swiss Medical S.A. y de la UAS.