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Un proyecto de ley oficialista busca que las empresas que apliquen suspensiones distribuyan ganancias entre empleados

La empresa promete una transición ordenada sin impacto productivo ni en el empleo
Las suspensiones son una herramienta para que el trabajador cobre su sueldo y el empleador ahorre costos en caso de crisis

Empresas automotrices, autopartistas, metalúrgicas y de consumo masivo, entre otras, cuentan con una herramienta que las ayuda cuando hay una baja notable en la producción. Se trata de la posibilidad de suspender a los empleados, sin despedirlos (y perder mano de obra valiosa). El trabajador recibe en el bolsillo alrededor del 75% del salario neto, depende de lo que se pacte con los sindicatos, y se queda en su casa. Este sistema puede seguir por varias semanas. Con este ingreso, que pasa a ser no remunerativo, la empresa está habilitada a no pagar los impuestos al sueldo y también ahorra en energía, limpieza, gastos en comida y en artículos varios, como por ejemplo para el baño. En tiempos de crisis, todo ahorro es relevante.

Un nuevo proyecto de ley, presentado por el senador del Frente de Todos, Mariano Recalde, comenzó a ser debatido en la Comisión de Trabajo y Previsión Social y encendió la alarma en el mundo privado. Registrado bajo el número S-1152/22, modificaría el Artículo 223 bis de la Ley 20.7444 – Régimen de Contrato de Trabajo- con el fin de “incorporar como partícipes en las ganancias a los trabajadores afectados (por el régimen de suspensiones) como un mecanismo de justa compensación”. Según se comentó en la Comisión, el proyecto de ley seguirá su discusión en el Senado en agosto.

“La iniciativa prevé que las empresas que aplican suspensiones y pagan sumas no remunerativas en momentos de crisis se comprometan a compartir ganancias cuando mejoren sus dividendos.”, explica el abogado laboralista Eugenio Maurette.

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El Artículo 223 bis del Régimen de Contrato de Trabajo establece el régimen de suspensiones “a efecto de mantener los puestos de trabajo ante la inexistencia de contraprestación laboral”, dice Maurette. “Están fundadas en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador...”. Se trata de una ayuda a las empresas, pero que en caso de aprobarse el proyecto puede convertirse en un salvavidas de plomo.

Participación en las ganancias

Este proyecto ya fue una petición reiterada del padre de Mariano Recalde, Héctor Recalde, durante su gestión como diputado nacional por el Justicialismo entre 2005 y 2017. Ahora es su hijo, que fue presidente de Aerolíneas Argentinas entre 2009 y 2015, quien retoma la idea, pero con una vuelta de tuerca.

Es una variante menos discutible y más moderada del 14 bis que está en la Constitución”, dice el autor del proyecto ante la consulta de LA NACION. “Cuando las empresas están en crisis suspenden al trabajador y le pagan una asignación no remunerativa inferior a lo que cobran de bolsillo. Por otro lado, el Estado los ayuda porque tampoco pagan aportes y contribuciones. El proyecto plantea, entonces, que la empresa que recibe la ayuda del trabajador y del Estado para salir adelante, cuando lo logra y tiene ganancias, cumpla con el 14 bis. Esto posibilita que los trabajadores que participaron en las pérdidas también lo hagan de las ganancias”, agrega Recalde. Asegura también que las empresas usan las suspensiones como mecanismo de flexibilización, lo pensarán dos veces de aprobarse el proyecto.

“Como condición para acceder a la homologación (de las suspensiones) se deberán establecer pautas sobre participación en las ganancias”, se lee en el proyecto. “Se considerará ganancia de las empresas a la ganancia imponible de conformidad con las normas de la legislación impositiva vigente sobre Impuesto a las Ganancias, o las que se establezcan en el futuro sobre los beneficios, utilidades, réditos o ganancias de las empresas”.

Para más precisiones, estarán afectadas a la participación de los trabajadores las ganancias obtenidas en cada año en que la empresa obtenga resultados positivos luego de homologado el acuerdo en los que se convengan suspensiones y se prevea el pago de una suma compensatoria.

A la hora de establecer un monto, la norma habla de un mínimo del diez por ciento (10%) de la ganancia neta sujeta a impuesto, y que el porcentaje de participación en las ganancias deberá ser distribuido entre todos los trabajadores y las trabajadoras se encuentren afectados por la suspensión o no.

La determinación del monto de distribución de ganancias deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración anual de Impuesto a las Ganancias y su pago, hasta treinta (30) días después de su determinación.

Se establece también que la participación en las ganancias no se computará para la determinación de las cargas sociales, montos de indemnización ni sueldo anual complementario y que la determinación de las ganancias de la empresa estará sujeta a la revisión que surja del ejercicio del control de los trabajadores.

“De aprobarse el proyecto, la herramienta del Art. 223 bis dejará de resultar útil a los fines para los cuales fue creada. Hay que recordar que en la etapa atravesada por la pandemia del covid-19 demostró ser necesaria y fundamental para sostener las fuentes de trabajo”, señala Maurette.

El 14 bis

La iniciativa de Mariano Recalde abre el debate, hasta ahora soslayado, sobre el artículo 14 bis que está presente en la Constitución Nacional y que comienza de esta manera: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial...”.

“Como surge de los fundamentos del proyecto de Recalde, constituye un primer paso en la concreción del mandato constitucional del art. 14 bis Lo cierto es que esto genera muchas dudas y posibles conflictos”, dice Maurette.

Recalde recuerda que el presidente Alberto Fernández ya había esbozado esta idea el año pasado, cuando habló en el 47° aniversario de la muerte de Juan Domingo Perón, durante una charla organizada por el partido Justicialista. Al respecto, Recalde precisa que el artículo constitucional “no fue impuesto por el peronismo, sino por la Revolución Libertadora, en 1957”.

Qué dicen las empresas

Daniel Funes de Rioja, presidente de la UIA, dejó clara la posición de la entidad ante la consulta de LA NACION: “La UIA considera improcedente un proyecto de esta naturaleza por las siguientes razones”. La siguiente es su enumeración:

  1. Modifica el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), regulando la participación de los trabajadores en las ganancias de la empresa.

  2. La naturaleza de las suspensiones reguladas en el artículo 223 bis, tanto como del procedimiento preventivo de crisis instituido por la ley 24.013, es de excepción frente al riesgo de subsistencia de la empresa y de los puestos de trabajo por cuestiones ajenas al giro de la empresa y expresamente no imputables al empleador.

  3. Equiparar las consecuencias del artículo 223 bis con una participación en el riesgo empresarial implica confundir estos institutos, con graves consecuencias para las empresas que atraviesen situaciones de crisis.

  4. La falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, o la fuerza mayor debidamente comprobada, no pueden equipararse a la participación en el riesgo empresarial.

  5. La participación en las ganancias como prerrogativa de los trabajadores que han sido suspendidos se basa en el erróneo supuesto de que la suspensión de trabajadores es productiva para el empleador y sus beneficios se extienden por varios períodos.

Desde una firma autopartista aseguran que el hecho de que se “toque el 223 sería catastrófico para nosotros. Pasamos por la pandemia, la falta de materiales, las caídas de volumen y además la imposibilidad de girar dividendos. La posibilidad de suspender cuando hay una crisis o un parate en el trabajo es una herramienta para mitigar el quebranto que tenemos. Usamos este recurso muchísimo”, admiten.

Entienden que la industria automotriz es muy fluctuante, y entre los saltos del dólar y las restricciones para importar, se prevé caída de volumen importante. El cepo a las importaciones afecta a la chapa, componentes electrónicos, espuma, neumáticos y componentes para neumáticos, entre muchos otros. Además, a raíz de las nuevas medidas de financiamiento para las importaciones, las empresas locales salen a buscar préstamos a sus casas matrices, que no son otorgados. “Estás usando una suspensión porque no producís nada, pero si encima tenés que pagar más, a través de la ganancia de la empresa, se hace imposible trabajar”.

La gerente de relaciones laborales de un supermercado con sedes en todo el país opina que “el proyecto es muy complicado para nosotros, porque en temporada baja aplicamos las suspensiones. Esto para nosotros es un golpe durísimo. Tendríamos que dejar de aplicarlas, lo que implicaría una gran pérdida económica para la empresa. Hoy no se aplica el 14 bis, no vemos por qué se aplicaría en una empresa que pasa por un momento de crisis. Si no tengo trabajo para darle a la gente, y no lo puedo suspender, lo voy a terminar desvinculando”, anuncia.

Maurette, con amplia relación con diversas empresas, admite que “es posible que, de avanzarse con la modificación, muchas empresas decidan no recurrir al art. 223 bis de la LCT para no verse luego compelidas a erogar parte de sus ganancias con la totalidad de los empleados y prefieran apelar a despidos sin causa o bajo las previsiones del art. 247 LCT, es decir por fuerza mayor o falta o disminución del trabajo, abonando el 50% de las indemnizaciones legales”.