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Rúbrica digital del libro de sueldos en la provincia de Buenos Aires

A través de la Resolución 210/2022, el Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires oficializó la implementación del libro de sueldos digital para los empleadores que celebren y/o ejecuten contratos de trabajo en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, fijando los plazos para su implementación.

La obligatoriedad de la utilización del Sistema Digital como soporte del Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Buenos Aires se establece en forma progresiva hasta alcanzar a la totalidad de los empleadores, conforme las siguientes etapas:

  1. para aquellos empleadores que ocupen un personal de más de quinientos (500) trabajadores, a partir del 1° de noviembre de 2022;

  2. para aquellos empleadores que ocupen personal de entre cien (100) y cuatrocientos noventa y nueve (499) trabajadores inclusive, a partir del 1° de febrero de 2023;

  3. para aquellos empleadores que ocupen un personal de entre cincuenta (50) y noventa y nueve (99) trabajadores inclusive, a partir del 1° de abril del 2023;

  4. para aquellos empleadores que ocupen un personal de menos de cincuenta (50) trabajadores, a partir del 1° de junio de 2023.

No obstante el cronograma de implementación obligatoria que detalla la normativa, los empleadores quedarán exceptuados temporalmente de la obligación de utilizar el Sistema Informático del Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Buenos Aires, hasta tanto agoten las hojas móviles que se encuentren en su poder.

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Asimismo, cualquier empleador que cumpla con los requisitos exigidos, podrá solicitar autorización para implementar el sistema de manera voluntaria, con independencia de la nómina de personal que ocupe.

Para poder utilizar al Sistema Digital del Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Buenos Aires, los empleadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. generar la clave fiscal y vincular las claves fiscales de las personas humanas, representantes, apoderadas y/o autorizadas con la clave fiscal de la persona jurídica empleadora;

  2. constituir un domicilio electrónico;

  3. ingresar al servicio "Libro de Sueldos Digital" en la página web de AFIP, y por una única vez, dar de alta los conceptos de liquidación de sueldo, asociando los propios con los fijados por la AFIP. A tales fines, por cada uno de los conceptos, se debe definir el tipo de concepto y el/los subsistemas a los que esté obligado a realizar aportes y contribuciones;

  4. generar en forma periódica el Volante Electrónico de Pago – VEP- para el pago de la Tasa Retributiva del Servicio por cada trabajador, y abonar la misma mediante las formas de pago habilitadas por AFIP, como condición necesaria para la rúbrica del Libro Especial por parte del Ministerio de Trabajo;

  5. efectuar las liquidaciones de haberes por cada trabajador del modo habitual y cargar en el Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Buenos Aires la información de las liquidaciones de haberes correspondientes;

  6. validar y aceptar las liquidaciones;

  7. emitir y guardar por el plazo de prescripción la constancia digital certificada del pago de la Tasa Retributiva de la rúbrica y de la presentación efectuada de la liquidación de haberes de cada trabajador/a.

El Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Buenos Aires deberá ser presentado digitalmente conjuntamente con la presentación de la Declaración jurada de aportes y contribuciones de Seguridad Social.

A los fines de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones los empleadores deberán conservar los archivos digitales correspondientes al Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Buenos Aires en formato electrónico.

El sistema informático "Libro Sueldo Digital" identificará en forma fehaciente la fecha de las presentaciones realizadas fuera de término y, en esas condiciones, la Autoridad Administrativa del Trabajo procederá a su rúbrica, dejando constancia de la presentación extemporánea e intimando a la empleadora a que justifique y acompañe prueba de la causa de la presentación extemporánea.

El silencio o respuesta improcedente será motivo del labrado de la pertinente acta de infracción, dando inicio al procedimiento sancionatorio de la Ley 10149, el Decreto 6409/84 y el Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales establecido en el Anexo II del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la Ley 12415.

Se aclara que los empleadores serán los exclusivos responsables de la veracidad y consistencia en la información que carguen en el sistema, teniendo ésta carácter de Declaración Jurada.

Para subsanar errores en el procesamiento de los datos cargados y/o fallas de tipo informáticas que presente el Sistema Digital, los empleadores deberán dirigirse exclusivamente a la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social dependiente de la Administración Fiscal de Ingresos Públicos -DGRSS-AFIP-, por los medios que esta última establezca en su reglamentación.