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Regulación cripto: la CNV modificó reglas para proceso de inscripción y cancelación de proveedores

Se modificaron las disposiciones relacionadas con lo que respecta a la figura del Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) por medio de la Resolución General 999/2024 de la Comisión Nacional de Valores (CNV), publicada este jueves en el Boletín Oficial.

El texto oficial muestra cambios en la normativa existente y establece la centralización de la información sobre los PSAV en un Registro administrado por la Comisión Nacional de Valores.

Específicamente, la Resolución incorpora los requisitos para la inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales. Para acelerar los procedimientos de inscripción y cancelación en este registro, se decide delegar estas facultades en la Gerencia de Registro y Control de la CNV.

Además, el texto menciona que la delegación de facultades se realiza conforme a lo permitido por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y su reglamentación, sin que ello menoscabe las formalidades necesarias para resguardar a los destinatarios de los actos administrativos.

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Por otro lado, otorga también conformidad administrativa para ciertas modificaciones estatutarias, como el cambio de denominación social, la modificación del lapso de duración de la sociedad, la modificación de la fecha de cierre del ejercicio y el cambio de domicilio de la sociedad.

Facultades delegadas en la gerencia de registro y control:

Los cambios informados en el Boletín Oficial
Los cambios informados en el Boletín Oficial

Los cambios informados en el Boletín Oficial

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Puntos clave de la modificación

Esta norma destaca que la delegación de estas facultades tiene como principal objetivo dotar de mayor celeridad la adopción de decisiones en los trámites mencionados, en virtud de razones operativas.

A continuación, cuáles serían los puntos clave (y a tener en cuenta) de estos cambios aplicados:

  • La Resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial

  • La delegación de facultades no implica la creación de un nuevo órgano ni impide que el Directorio de la CNV dicte actos sobre las mismas materias

  • La delegación es una técnica transitoria de distribución de atribuciones.