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Reparación económica para niñas, niños y adolescentes: un apoyo para las víctimas de violencia

El régimen de reparación económica para las niñas, niños y adolescentes consiste en el pago de una suma de dinero mensual equivalente al monto de una jubilación mínima, otorgado por Anses (Administración Nacional de la Seguridad Social).

En un contexto en que los episodios de violencia familiar crecen constantemente y se registran con continuidad nuevas víctimas, un apoyo como este resulta trascendental por parte del Estado para brindar la contención económica necesaria.

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El régimen de reparación económica para las niñas, niños y adolescentes establece que esta asignación la percibirán los hijos e hijas de una víctima hasta los 21 años, o sin límite de edad si padecen alguna discapacidad al momento del homicidio de su padre/madre o progenitor afín.

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Si la muerte de esta persona por violencia intrafamiliar se produjo antes de la sanción de la Ley Brisa (N° 27.452?, el hijo recibirá el beneficio a partir de haber entrado en vigencia la norma (26 de julio de 2018). Si sucedió con posterioridad, la víctima tiene derecho al cobro desde el día del fallecimiento de el pariente.

En todos los supuestos hay que realizar el trámite correspondiente en Anses. El régimen de reparación económica para las niñas, niños y adolescentes no excluye el cobro de la Asignación Universal por hijo y otras prestaciones de carácter alimentario.

¿Quiénes pueden percibir el beneficio?

Están incluidos como solicitantes del régimen de reparación económica para las niñas, niños y adolescentes:

Los hijos/a de las personas fallecidas que no reciban dinero del estado nacional, provincial o municipal por idénticos motivos que los enunciados en la ley 27.452.Los hijos/as de padres, madres o progenitor afín (pareja del padre o madre) fallecido a causa de un homicidio por violencia familiar (femicidio, parricidio, conyugicidio y otros) calificado por la autoridad judicial competente.

Para que esto suceda debe existir un proceso o condena penal firme contra el homicida o la declaración de finalización de la investigación penal por causa de muerte del imputado por homicidio.

Requisitos y documentación necesaria

En primer lugar, el beneficio será otorgado únicamente a menores de 21 años. No hay límite de edad para los descendientes discapacitados al momento en que se produce el hecho.

Se debe presentar DNI, partida de nacimiento o documentación que acredite el vínculo con el padre/madre o progenitor afín fallecido en el primer caso, y el CUD (certificado único de discapacidad) actualizado al momento de iniciar el pedido en el segundo supuesto.

Si quien pretende el cobro es el representante de un menor de 18 años debe presentar un testimonio de la sentencia firme de tutela, cuidado personal del niño, niña o adolescente (anteriormente guarda de persona), expedido por la autoridad administrativa con intervención judicial.

Si quien pretende el pago de la suma de dinero establecida por el régimen de reparación económica para niñas, niños y adolescentes es el representante o apoyo de un hijo discapacitado debe presentar testimonio de la sentencia firme de determinación de la capacidad jurídica expedida por el juez competente.

Otro requisito para acceder a este beneficio es ser argentino/a o residente con una residencia mínima ininterrumpida de 2 años.

Quien pretenda el cobro de la indemnización debe presentar documentación que acredite la residencia en el territorio Argentino mediante declaración jurada o permisos otorgados por la Dirección Nacional de Migraciones entre otros supuestos.

Asimismo, el Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad puede requerir después de iniciado el trámite una certificación de la residencia de los hijos al juez de la causa o a los organismos provinciales o municipales de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

En todos los casos, para poder cobrar el beneficio establecido por el régimen de reparación económica para niñas, niños y adolescentes, la muerte del progenitor afín debe haber sucedido en territorio argentino.

Es necesario presentar el certificado de defunción que así lo acredite o un testimonio de la sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento si no pudo hallarse el cuerpo de la víctima del homicidio por violencia intrafamiliar o violencia de género.

Para realizar el trámite hay que concurrir personalmente a la UDAI ( Unidades de Atención Integral).

Además de la documentación detallada se solicitarán los siguientes formularios:

Listado de documentación (a completar por el funcionario de Anses el día del turno asignado).Solicitud de ley 27.452 (se deben completar los cuatro rubros, debe estar firmado por el interesado y certificada su firma por el funcionario de Anses que recepcione el trámite).Acta de compromiso sobre la utilización de fondos con carácter de declaración jurada (Ley 27.452). No deben quedar espacios en blanco al completar el formulario, y debe llevar la firma del interesado y la del agente de Anses que certifica su autenticidad (se firma en su presencia).

Ante cualquier duda en la iniciación del trámite puede consultarse telefónicamente al (011) 4015-1165 o escribiendo al correo electrónico infanciasygeneros@anses.gov.ar.

Además, se puede obtener información del estado del trámite llamado al 144 o ingresando a tramitesadistancia.gob.ar con el número de Documento Nacional de Identidad y su número de trámite.