Anuncios
U.S. markets closed
  • F S&P 500

    5,121.50
    +39.25 (+0.77%)
     
  • F Dow Jones

    38,313.00
    +25.00 (+0.07%)
     
  • F Nasdaq

    17,765.50
    +198.00 (+1.13%)
     
  • E-mini Russell 2000 Index Futur

    1,988.30
    -4.90 (-0.25%)
     
  • Petróleo

    83.78
    +0.21 (+0.25%)
     
  • Oro

    2,339.80
    -2.70 (-0.12%)
     
  • Plata

    27.31
    -0.05 (-0.18%)
     
  • dólar/euro

    1.0728
    -0.0005 (-0.04%)
     
  • Bono a 10 años

    4.7060
    +0.0540 (+1.16%)
     
  • Volatilidad

    15.37
    -0.60 (-3.76%)
     
  • dólar/libra

    1.2504
    -0.0007 (-0.05%)
     
  • yen/dólar

    155.5930
    +0.0130 (+0.01%)
     
  • Bitcoin USD

    64,148.74
    -379.50 (-0.59%)
     
  • CMC Crypto 200

    1,384.22
    +1.64 (+0.12%)
     
  • FTSE 100

    8,078.86
    +38.48 (+0.48%)
     
  • Nikkei 225

    37,681.41
    +52.93 (+0.14%)
     

Si el contrato tiene la letra demasiado pequeña, reclama: podría ser ilegal

El tamaño mínimo para el cuerpo central de la letra en un contrato bancario es de 1,5 milímetros, lo que en un procesador de texto digital sería una fuente de aproximadamente 7 puntos. Ya de por sí, un texto con tipografía de este tamaño sería bastante pequeño, pero en Sevilla, un banco ha utilizado una de sólo medio milímetro, causando un debate legal interesante.

Una mujer sevillana había firmado dicho contrato para su tarjeta de crédito y, al no poder devolver los créditos, su banco le ha demandado unos 2.989 euros. A su vez, el banco cedió esta deuda a una entidad financiera, la cual ha terminado reclamándole casi 6.000 euros a la usuaria en total.

[También de interés: El lado menos amable de las hipotecas baratas]

Foto: Getty Images.
Foto: Getty Images.

El abogado de la joven ha argumentado en su defensa que el monto total no tenía justificación: un interés remuneratorio excesivo y que la cesión de la deuda no había sido comunicada, según informa Diario de Sevilla. Pero para la justicia ha sido, curiosamente, el tamaño de la tipografía del contrato lo que ha conseguido calificar como ‘abusivas’ a las condiciones. La jueza ha subrayado que esta falta de claridad viola el artículo 80 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores.

PUBLICIDAD

Efectivamente, la lectura de la sección del contrato titulada ‘Reglamento de tarjeta de crédito’ es imposible sin la utilización de mecanismos de aumento, como una lupa.

La sentencia no sólo exonera a la joven a pagar la deuda, sino que la entidad financiera deberá cubrir los gastos del proceso legal. Asimismo, ella podría reclamar lo cobrado de más a causa de la abusividad del contrato.

La legibilidad de un contrato, especialmente uno financiero, es fundamental para que éste sea válido. La ignorancia no es excusa: la reglamentación referente al tamaño de la tipografía ha estado en vigor desde el 2013. Además, ya había habido un precedente en el 2017, cuando la Audiencia Provincial de Castellón también anuló un contrato de tarjeta de crédito por esta misma razón.

La accesibilidad y legibilidad son responsabilidades de los entes bancarios. Al igual que el contrato de la joven sevillana, vemos que hoy se mira con lupa todo lo que hacen los bancos. Desde luego las personas se han concienciado y las entidades no pueden campar a sus anchas como lo hacían hasta hace bien poco.

Laotracaradelamoneda

IDNet Noticias