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La AFIP establece un anticipo extraordinario en Ganancias para pagar el nuevo IFE de $94.000: a quiénes alcanza

Por medio de la resolución general 5424, publicada en el Boletín Oficial, la AFIP establece un pago a cuenta del impuesto a las ganancias a cargo de los sujetos que cumplan concurrentemente las siguientes condiciones:

  • Al 27 de septiembre registren como actividad principal alguna de las detalladas en el rubro "Intermediación financiera y servicios de seguros" del "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) o se encuentren registrados como Proveedores de Servicios de Pago (PSP) ante el Banco Central de la República Argentina, y

  • En la declaración jurada del período fiscal 2022 ó 2023 hayan informado un Resultado Impositivo que sea igual o superior a $ 600.000.000, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.

Quedan excluidos del pago a cuenta los sujetos alcanzados por la obligación establecida en la Resolución General 5391 y aquellas personas jurídicas que cuenten con un certificado de exención del impuesto a las ganancias.

Para la determinación del pago a cuenta, los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2022, en el caso de que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive.

La AFIP establece un nuevo pago a cuenta extraordinario en Ganancias: a quiénes alcanza
La AFIP establece un nuevo pago a cuenta extraordinario en Ganancias: a quiénes alcanza

La AFIP establece un nuevo pago a cuenta extraordinario en Ganancias: a quiénes alcanza

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Los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023, señala Errepar.

El pago a cuenta será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo al siguiente detalle:

  1. Con cierre de ejercicio operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023.

  2. Con cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive: período fiscal 2024.

 

El monto del pago a cuenta se determinará aplicando la alícuota del 15% sobre el Resultado Impositivo, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores, del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta.