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Hasta cuándo hay tiempo para pagar Ganancias y Bienes Personales en cuotas

La AFIP establecerá un nuevo plazo para adherir al pago en cuotas de Ganancias y Bienes Personales
La AFIP establecerá un nuevo plazo para adherir al pago en cuotas de Ganancias y Bienes Personales

La AFIP decidió extender hasta el 30 de septiembre próximo la vigencia del beneficio que permite cancelar en hasta tres cuotas, más allá de cuál sea la calificación de riesgo que tenga el contribuyente para el organismo, las obligaciones referidas a Ganancias y Bienes Personales. En su articulado, la resolución general que oficializa esa decisión -que lleva el número 5243 y que será publicada el lunes próximo en el Boletín Oficial- no posterga, sin embargo, el plazo para poder entrar en los planes de pago de los impuestos del año 2021.

Los planes de cancelación en cuotas requieren hacer un pago inicial equivalente al 25% del impuesto a abonar y tienen un costo, que está determinado por los intereses resarcitorios (que se cuentan desde el vencimiento del impuesto y hasta el día de adhesión al plan) y por los intereses propios del financiamiento.

El beneficio que se prorroga es el de poder saldar la obligación con el fisco por esos tributos en tres cuotas, sin importar cuál es su calificación obtenida en el Sistema de Perfil de Riesgo (Siper). Sin la disposición de esa excepción, el número de pagos depende de la nota de cada contribuyente. La decisión fue informada por un comunicado de la AFIP un día después conocerse que Mercedes Marcó del Pont dejará de estar a cargo del organismo, en el contexto de los cambios en el gabinete nacional y de la llegada de Sergio Massa al Ministerio de Economía.

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La resolución 4057 de la AFIP, del año 2017, dispuso que la posibilidad de adherir al pago en cuotas está abierta, cada año, hasta el último día del mes posterior al del vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas y para el pago de una vez de los saldos resultantes a favor del fisco, según explica el contador Marcelo Rodríguez, de MR Consultores. Este año, el organismo había fijado las fechas límites para cumplir con esas obligaciones hacia mediados de junio, lo que definía que podía entrarse a planes de financiamiento hasta el 31 de julio, es decir, mañana.

Sin embargo, luego de la medida cautelar de la Justicia que les dio la razón a instituciones representativas de los contadores en su reclamo por una extensión de los plazos, una nueva resolución administrativa estableció que las presentaciones serían consideradas hechas a término hasta mediados de julio, para los casos amparados por la decisión judicial. El alcance de la cautelar fue, en principio, para los contadores matriculados en la Ciudad de Buenos Aires y sus clientes, pero luego se extendió a casi todo el país, ya que los consejos profesionales de casi todas las jurisdicciones (las instituciones que matriculan a los profesionales) pidieron quedar adheridas a la causa, una solicitud que desde la Justicia les fue concedida. Según considera Rodríguez, esa situación plantea dudas respecto de qué fecha debería tomarse como último plazo, en cada caso, para la adhesión a un plan de pago. Y agrega que la resolución que se publicará el lunes, según el texto conocido en las últimas horas y confirmado en cuanto a su validez por la AFIP, nada dice sobre el tema.

Fuentes de la AFIP dijeron a LA NACION que, en la práctica, el período para ingresar a los planes de financiamiento estará abierto hasta el último día de agosto, dado que las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas habían quedado finalmente extendidas hasta julio. Según afirmaron, a partir de lo establecido por la resolución 4057 (explicado dos párrafos más arriba), no hace falta el dictado de otra norma, una cuestión que entre los contadores admite diferentes interpretaciones.

Para el ingreso a un plan de financiamiento no se tiene en cuenta la nota del Siper, con la excepción de quienes están en la categoría E, que es la calificación más baja (en esos casos directamente no están previstos los planes). Para los calificados como A, B, C o D rige la posibilidad de saldar los impuestos en hasta tres cuotas, siempre haciendo un pago a cuenta inicial, equivalente al 25% del saldo total.

Esperar para hacer el pago en cuotas, tras la presentación de la declaración jurada, no es algo que tenga costo cero. Debe tenerse en cuenta que por cada día que pase corren intereses resarcitorios. Y la tasa es hoy de 4,25 mensual. Y luego, por la cancelación en cuotas, se aplican intereses por financiamiento, que equivalen a la tasa mensual los plazos fijos del Banco Nación a 180 días, más un 1%.