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Se cae proyecto de Gobierno Petro que buscaba, entre otras cosas, integración vertical de Ecopetrol

Se cae proyecto de Gobierno Petro que buscaba, entre otras cosas, integración vertical de Ecopetrol. Foto: archivo Valora Analitik
Se cae proyecto de Gobierno Petro que buscaba, entre otras cosas, integración vertical de Ecopetrol. Foto: archivo Valora Analitik

El proyecto de ley “Por el cual se toman medidas para la superación de la pobreza energética y la Transición Energética Justa en el departamento de La Guajira”, que se tramitaba en la Cámara de Representantes de Colombia, se hundió al no lograr, al menos, su aprobación en el primer debate: en el que se contemplaba, entre otras cosas, la integración vertical de Ecopetrol.

Este proyecto de ley pretendía establecer los mecanismos necesarios para que combatir la pobreza energética en La Guajira y hacer aprobar una serie de medidas que fueron tumbadas, por parte de la Corte Constitucional, de los decretos firmados por el presidente Gustavo Petro cuando declaró una emergencia económica en esta región.

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Valora Analitik tuvo acceso a la ponencia que estaba lista para el primer debate; sin embargo, aunque la iniciativa tuvo que haberse discutido ayer -19 de junio- en la Comisión Quinta de la Cámara, y aunque se incluyó en el orden del día de este 20 de junio, a última hora se retiró el proyecto para darle prioridad a otros.

El Gobierno Nacional y algunos congresistas buscaban -con este proyecto de ley- que pasaran algunos objetivos como la integración vertical de Ecopetrol; la reindustrialización a comunidades dependientes del sector minero, específicamente, del carbón; un régimen especial y diferencial para la prestación del servicio y las tarifas de energía eléctrica de La Guajira; la financiación de las comunidades energéticas en La Guajira a través de recursos provenientes de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, entre otros.

Aunque esta ley pretendía tomar medidas para la superación de la pobreza energética y la promoción de la Transición Energética Justa (TEJ) en La Guajira, orientado por la necesidad de superar la crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucionales o evitar la extensión de sus efectos, varios de sus artículos siguen generando dudas entre los actores del sector minero-energético colombiano.

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Sobre todo, porque no se sabe a ciencia cierta cómo se manejaría el hecho de que Ecopetrol pueda adentrarse en la generación de energía eléctrica por medio de fuentes renovables no convencionales y que esto no se considere como integración vertical.

La integración vertical de Ecopetrol en La Guajira

El artículo 6 del proyecto de ley -de haber sido aprobado- permitiría que las empresas generadoras, distribuidoras y/o comercializadoras de energía eléctrica (con mayoría accionaria de la Nación, el Ministerio de Minas y Energía, sus entidades adscritas y vinculadas, y Ecopetrol) podrán suscribir contratos con las comunidades energéticas constituidas de acuerdo con la reglamentación vigente, y con las comunidades étnicas certificadas por el Ministerio del Interior en La Guajira.

Esto con el fin de lograr el diseño, estructuración, construcción, administración, operación, apalancamiento, emprendimiento, colaboración y/o asociación de proyectos energéticos público-populares relacionados con la transición energética.

En este caso, el Ministerio de Minas y Energía dará prioridad a la estructuración de proyectos con los modelos que se especifican en este artículo y que velen por:

  • Aumentar el acceso a agua potable

  • Fortalecer la soberanía alimentaria

  • Generar procesos productivos distintos a la extracción de recursos naturales no renovables

  • Energizar la prestación de servicios de salud, educación y atención de la niñez

Por su parte, el artículo 10 podría ser uno de los que más ruido genera, pues pretende, nuevamente, que se le dé autorización a Ecopetrol para ejecutar proyectos de generación de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable en La Guajira.

Esto funcionaría como una modificación al artículo 74 de la Ley 143 de 1994 en la cual se adicionaría este parágrafo:

Parágrafo 1. Ecopetrol S.A. podrá desarrollar y ejecutar proyectos de generación de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable en el departamento de La Guajira, por sí mismo o mediante cualquier modalidad asociativa con terceros, incluyendo otras empresas industriales y comerciales de la Estado.

En todo caso, Ecopetrol S.A. tomará todas las medidas necesarias para garantizar dentro de su grupo empresarial el desarrollo separado, autónomo e independiente entre las actividades de transmisión y generación, mediante la segmentación funcional de la contabilidad, los equipos de trabajo o gerencias y el flujo de información”, indica el proyecto de ley.

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Aparte de la integración vertical de Ecopetrol, ¿qué reglas tendría la industria del carbón en La Guajira?

El artículo 3 del proyecto de ley tenía el fin de lograr una reconversión laboral y productiva de la población dependiente de las actividades mineras de carbón.

“En los casos de terminación voluntaria de los contratos de concesión minera establecidos en el departamento de La Guajira, será obligatorio para la empresa que desarrolle el proyecto, vincular laboralmente a los trabajadores que pierdan el empleo, debido a la terminación, en los roles y en el número necesarios según la operación, para cumplir con las obligaciones legales, ambientales y sociales derivadas de la relación poscontractual, como las obligaciones de cierre, abandono y restauración del área”, cita el artículo.

Además, la empresa que desarrolle el proyecto deberá adelantar una caracterización de la población dependiente de la actividad minera, según lo defina el Ministerio del Trabajo, en conjunto con el Ministerio de Minas y Energía, de manera que se pueda preparar al territorio para el cierre y abandono de las minas con suficiente información y antelación.

En suma, con una antelación no menor a diez años a la terminación del contrato, la empresa presentará a la Agencia Nacional de Minería (ANM) y al Ministerio del Trabajo un plan de reconversión laboral y productiva en el que conste el programa de capacitación y vinculación de los trabajadores mineros, así como la manera en que las inversiones sociales de la empresa estarán orientados a impulsar la reconversión productiva y laboral del resto de la población dependiente de la actividad, pero no directamente empleada por ella.

“En el evento en que las posiciones laborales disponibles para el cumplimiento de las obligaciones poscontractuales, así como los empleos o actividades económicas generados por las inversiones sociales de los titulares mineros, sean menores al de la población que pierde su trabajo en razón a la terminación del proyecto minero, la empresa deberá dar prelación a las mujeres sobre los hombres”, dice el parágrafo 3 de artículo.

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La ponencia concluye que el proyecto de ley y sus medidas propuestas “son adecuadas y necesarias para la superación de la grave crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucionales declarado por la Corte Constitucional mediante sentencia T-302 de 2017 en La Guajira, para asegurar la prestación del servicio público de energía eléctrica y la sostenibilidad económica en esta región a través de la Transición Energética Justa, con el fin de mitigar los efectos de la crisis humanitaria, económica, social, ambiental y crónica existente en La Guajira”.

Vale mencionar que este proyecto de ley podría volver a presentarse en la próxima legislatura que inicia el 20 de julio de 2024. Pero aún no es claro si se le harán ajustes a su texto, como el que sugiere la ponencia positiva, o si en definitiva no será presentado.