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La CNV reglamentó en qué activos invertir los dólares del blanqueo

La Comisión Nacional de Valores (CNV) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya reglamentaron en qué activos y vehículos financieros se podrá invertir el dinero del blanqueo.

En concreto, los fondos, depositados en las cuentas especiales de regularización, podrán destinarse a la adquisición de títulos públicos, bonos, letras y demás obligaciones emitidos por el Estado, las provincias, los municipios o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).

Además, se podrán comprar certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos centrados en el fomento de la inversión productiva, es decir, aquellos vehículos destinados, en Argentina, a la inversión y/o el financiamiento directo o indirecto de proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, como así también al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas comprendidas en los términos del artículo 2° de la ley 24.467 y sus modificatorias, siempre que dichos instrumentos sean colocados por oferta pública con autorización de la CNV.

A su vez, el capital podrá invertirse en cuotapartes de fondos comunes de inversión del primer y segundo párrafo del artículo 1° de la ley 24.083 del Régimen Legal de Fondos Comunes de Inversión y sus modificatorias.

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También fue aprobada la adquisición de acciones colocadas por oferta pública con autorización de CNV y obligaciones negociables a las que se refiere el artículo 36 de la ley 23.576 y sus modificaciones.

Por último, los dólares o pesos del blanqueo podrán volcarse en inversiones directas e indirectas en proyectos inmobiliarios que se inicien a partir de la entrada en vigencia del título II de la ley 27.743. Quedan comprendidos los que posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra a ese momento.

Cabe recordar que hay tres etapas para ingresar al blanqueo:

  • Etapa 1: hasta el 30 de septiembre de 2024. Se abona una alícuota del 5% sobre el excedente de US$ 100.000.

  • Etapa 2: hasta el 31 de diciembre de 2024. La alícuota es del 10%.

  • Etapa 3: hasta el 31 de marzo de 2025. La alícuota asciende al 15%.

Posteriormente, para invertir el dinero, habrá que abrir una Cuenta Comitente Especial de Regularización de Activos a ser abierta por los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC).