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Competencia descarta que la subida de los precios del alquiler se deba a Airbnb

La plataforma Airbnb es una de las más populares para el alquiler de viviendas turísticas en todo el mundo. Foto de AFP.
La plataforma Airbnb es una de las más populares para el alquiler de viviendas turísticas en todo el mundo. Foto de AFP.

La Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC) insiste en la defensa de la vivienda turística en España promovida por plataformas como Airbnb o HomeAway, destacando su efecto positivo, y niega que tenga relación con la evolución del precio de la vivienda.

“Algunos de los efectos negativos atribuidos al crecimiento de las viviendas turísticas, como los derivados de la congestión (ruido, efectos sobre el medio ambiente), son, en realidad, consustanciales al conjunto de la actividad turística y precisan de un enfoque regulatorio global sobre el sector”, señala el organismo en su estudio sobre la regulación de las viviendas de uso turístico en España.

La CNMC también hace referencia al efecto que este tipo de alojamientos ha podido tener sobre el precio de la vivienda en general y de los alquileres más en particular. Algunos expertos han apuntado que la fuerte subida que el precio de alquiler de viviendas ha experimentado en ciudades como Madrid y Barcelona se ha debido a la proliferación de estas plataformas, que han provocado una reducción de la oferta de alquiler habitual o de larga estancia.

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Para la CNMC, este mencionado efecto negativo que presiona al alza los precios de la vivienda “no cuenta con evidencia empírica robusta que respalde su magnitud”.

Y respecto a las molestias que se pueden producir en los edificios donde conviven residentes y viajeros, el organismo apuesta por “abordarlas de la manera más proporcionada, probablemente utilizando otro tipo de normativa, como se ha producido en otras ciudades europeas”.

Efectos positivos

Respecto a los beneficios que este tipo de negocios han provocado, la CNMC considera que “la expansión de las viviendas turísticas ha intensificado la competencia, propiciando menores precios y mayor calidad de los alojamientos turísticos”.

Además, considera que este tipo de negocio contribuye, además, a una utilización más racional de los espacios urbanos. “A diferencia de otras formas de alojamiento turístico, pueden ser habitadas con carácter habitual por los residentes y arrendadas a los viajeros en los momentos de mayor demanda. Además, las viviendas turísticas aportan riqueza a los ciudadanos, contribuyen a recuperar barrios tradicionalmente degradados y tienen un efecto positivo de arrastre sobre el comercio local y sobre el turismo en su conjunto”, argumenta el estudio.

Una normativa homogénea y menos restrictiva

Por todo ello, la CNMC recomienda revisar la regulación actual de las viviendas turísticas para asegurar que sea necesaria y proporcionada y reducir la actual heterogeneidad de la normativa, de acuerdo con los principios de regulación económica eficiente.

“Algunas regulaciones autonómicas y locales son altamente restrictivas con la actividad de las viviendas turísticas y no tienen reflejo en la regulación de otras capitales europeas”, señala.

En esta misma línea, hay que recordar que el organismo recurrió las normas sobre viviendas turísticas aprobadas por tres grandes Ayuntamientos, los de Madrid, Bilbao y San Sebastián, al entender que son contrarias a la competencia y perjudican a los consumidores.

Por el contrario, para fomentar este tipo de alojamientos, ve necesario eliminar restricciones, como la prohibición de licencias para viviendas turísticas, la aplicación de moratorias y zonificación de ciudades, el establecimiento de cupos por zonas, la prohibición de alquilar habitaciones, la limitación de la duración de la estancia, el establecimiento de tamaños mínimos o la regulación de los precios de los alquileres.

Y finalmente, apuesta por “evitar requisitos y obligaciones que suponen una carga para los titulares de viviendas, tales como las exigencias de equipamiento y servicios mínimos -climatización, wifi, asistencia telefónica o placas distintivas-, los régimenes de autorización previa o la exigiencia de comunicación de precios a la Administración, salvo que resulten indispensables y proporcionados para proteger una razón imperiosa de interés general”.

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