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Cuál es la diferencia entre un feriado y un día no laborable

Los feriados y días no laborables son días predeterminados por la ley en donde se conmemoran fechas patrias, festividades religiosas y otros eventos especiales. Reciben un tratamiento similar a los descansos semanales, aun cuando por su esencia no son días de descanso propiamente dichos.

En el caso de los feriados son días inhábiles obligatorios, mientras que los días no laborables son optativos para el empleador, quien puede disponer la prestación de tareas. Por otro lado, los feriados son tratados del mismo modo que el descanso semanal, motivo por el cual existe la prohibición relativa de trabajar en dichos días, aun cuando la mayoría de la doctrina coincide que no son estrictamente días de descanso, sino fechas conmemorativas (artículo 166 de la LCT).

Si el empleador resolviera trabajar en dichos días, y el trabajador prestará conformidad con ello, éste tendrá derecho a su salario habitual más una suma igual como compensación del cumplimiento de tareas en estos días. Si no se trabajara, lo cobrarán sólo aquellos trabajadores que en dichos días no cobraran salario, aun cuando coincidan con domingo.

Para poder acceder al derecho a cobrar el salario por el feriado, el trabajador deberá prestar su trabajo 48 horas o 6 jornadas dentro de los 10 días hábiles anteriores al feriado. El mismo derecho tendrán los que hayan trabajado el día previo al feriado y continuaran trabajando en cualquiera de los 5 días siguientes (artículo 168 de la LCT).

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Por su parte, los días no laborables son fechas conmemorativas en las que se trabaja o no según lo resuelva el empleador. Si en dichos días se trabaja, el trabajador tendrá derecho a su retribución simple, de lo contrario, el empleador abonará el salario como si fuera un feriado nacional obligatorio (artículo 167 de la LCT), es decir el salario simple a pesar de no cumplir tareas.

En cuanto al cálculo de la retribución, se debe utilizar como base el sistema de cálculo del régimen de vacaciones (artículo 155 de la LCT), salvo que el trabajador preste servicios a destajo o percibe remuneraciones, en cuyo caso se le liquidará conforme al promedio de los últimos 6 días de trabajo anteriores al feriado, o al menor número de días trabajados (artículo 169 de la LCT).

De acuerdo al régimen de la Ley 17.399, los días feriados son los siguientes:

  • 1° de enero (Año Nuevo)

  • Carnaval

  • 24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia)

  • Viernes Santo

  • 2 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas)

  • 1° de mayo (Día del Trabajador)

  • 25 de mayo (Revolución de Mayo)

  • 17 de junio (Día Paso a la Inmortalidad del Gral. Martín Miguel de Güemes)

  • 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano)

  • 9 de julio (Día de la Independencia)

  • 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín)

  • 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural)

  • 20 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional)

  • 8 de diciembre (Inmaculada Concepción de María)

  • 25 de diciembre (Navidad)

  • Día no laborable: Jueves Santo