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¿Debo pagar impuestos si me regalan dinero?

Se acercan las fiestas navideñas y como todos sabemos, esto siempre es motivo de celebración y de regalos. Dar dinero en forma de regalo es uno de los actos más comunes que se repite cada año en cientos de familias en España. Pero un acto que puede resultar tan común y sencillo, puede acarrear consecuencias con Hacienda.

Para Hacienda, este tipo de regalos son considerados como donaciones y los efectos fiscales de las donaciones afectan a dos partes: al que la realiza y al que la recibe. Por todo ello, en este artículo te contamos todo lo que debes saber sobre cuándo declarar a Hacienda si te regalan dinero en efectivo para cumplir con la legalidad.

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¿Debo pagar impuestos si me regalan dinero? Foto: Getty Creative
¿Debo pagar impuestos si me regalan dinero? Foto: Getty Creative (Creativ Studio Heinemann via Getty Images)

¿Cuándo se debe declarar?

Muchas personas no saben que declarar ciertos regalos o donaciones es obligatorio y esto puede llegar a suponer un problema legal, sobre todo cuando se exceden ciertas cantidades.

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Primero debemos saber qué se considera como donación. Legalmente, una donación implica ceder dinero sin obligación y éste no se devuelve, por contra a lo que sucede con los préstamos, que tienen una regulación diferente. Una donación no hace referencia sólo al efectivo, sino también a bienes y objetos. Por tanto, lo que crees que es un regalo de dinero, para Hacienda es una donación y, por tanto, existe la obligación de declararlo, sea la cantidad que sea.

La creencia de los 3.000 euros

Existe una creencia muy común por la que solemos pensar que solo tenemos que declarar aquellos regalos de dinero que superen los 3.000 euros. Esto es totalmente falso y lo creemos así porque se trata de la cifra que tienen establecidas las entidades financieras a partir de la cual, los movimientos de esa cuantía y superiores son comunicados a Hacienda. Pero esto no quiere decir que por debajo de esa cantidad no se considere donación.

Cómo declarar la donación

El importe a pagar no es fijo, sino que dependerá de la cantidad y el tipo de donación. Además, también hay que tener en cuenta que existen diferencias entre Comunidades Autónomas, ya que se trata de un impuesto de gestión autonómica. Normalmente se debe declarar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. A la hora de pagarlo, siempre se deberá hacer en el lugar de residencia del donatario y no del donante, salvo para los casos en los que se done una vivienda. El montante total del impuesto dependerá del grado de parentesco entre las partes, es decir, cuanto más cercano, menos impuestos; del patrimonio de quien recibe el dinero y del importe que se dona. Este último, que determinará la cuota tributaria, está sujeto a un porcentaje que va desde el 7,65% hasta el 34%, en función de la cantidad donada.

Por otro lado, el que realiza una donación también tiene que declararla. La operación se entiende como una venta y, por ello, el donante registra una pérdida patrimonial que hay que declarar en la Renta, pero esto no siempre tiene efectos en el IRPF. Debemos tener en cuenta la naturaleza de la transmisión, para conocer cuáles serán los efectos fiscales. Si por ejemplo, lo que se da es dinero, no existiría incremento de patrimonio en la renta del donante. No obstante, si se dona, por ejemplo, un vehículo o un inmueble, lo más habitual es que se produzca una pérdida patrimonial.

Multas por incumplimiento

La liquidación del impuesto a Hacienda debe presentarse en un periodo de 30 días hábiles. Si se excede este tiempo la Agencia Tributaria podrá imponer una sanción económica en función del tipo de falta que se produzca. Si la base de la sanción no es superior a 3.000 euros, la infracción será considerada como leve y estará sujeta a una multa pecuniaria proporcional del 50% sobre la cantidad que se ha dejado de pagar a Hacienda. A esto, habrá que sumarle los intereses de demora, que es el porcentaje que se impone por pagar fuera de plazo.

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