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Economía digital: aspectos laborales frente a las monedas digitales

Estamos en un momento de la historia donde las personas y los países están cada vez más vinculados con lo digital. El intercambio de bienes y servicios y los medios de pago digitales están introduciéndose cada vez más en nuestro día a día, por lo cual no es lejano preguntarnos cómo nos hacemos de estos medios digitales y si el sueldo puede llegar a cobrarse en estas nuevas formas de activos.

Desde el gobierno hay intención de presentar un modelo de moneda digital, y son muchos los países que están teniendo sus primeras incursiones hacia el uso de una moneda digital. Los Bancos Centrales de todo el mundo están analizando o desarrollando diferentes estudios en la implementación de CBDC o monedas digitales, como así también explorando el uso de criptoactivos.

Una CBDC es una moneda digital emitida por un banco central. La cual a diferencia de las criptomonedas, que son generalmente descentralizadas y no están respaldadas por un gobierno o entidad central. El objetivo de una CBDC es proporcionar una alternativa digital a la moneda fiduciaria tradicional.

Actualmente algunos países ya se encuentran en una fase piloto de una moneda digital del banco central como es el caso de Rusia, Tailandia, Indonesia, Corea del Sur, los Emiratos Árabes Unidos y Arabia Saudita. También hay planes concretos para lanzar una CBDC en Canadá, Australia e India, y otros proyectos de CBDC incluyen el euro digital, el yuan digital, el dólar digital, el yen digital y el rublo digital. Mientras que otros países ya cuentan con su propia moneda digital como es el caso de Jamaica y Bahamas. Así mismo hay cientos de Criptoactivos o criptomonedas siendo quizás las más conocidas Bitcoin, Etherium, litecoin, Dogecoin, Etc. También existen Token como es el caso de Cake o Stablescoin como USDT o USDC.

Cómo aplican las monedas digitales en material laboral Argentina

Frente a esto, y habiendo hoy por hoy muchas y variadas opciones, en Arizmendi es frecuente recibir consultas sobre la posibilidad de percibir, cobrar y/o abonar el sueldo de los trabajadores en Argentina con en este tipo activos o monedas.

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En materia laboral Argentina, el pago en monedas digitales o criptomonedas no se encuentra regulada como posibilidad, debiendo recordar que por lo previsto en el Artículo 3° del Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado en Argentina, se establece que los salarios deben pagarse en efectivo, exclusivamente en moneda de curso legal.

Como así también, debe recordarse que los medios de pago por lo previsto en el Art. 124 de la LCT, Resolución 360/01 del MTEySS, ley Antievasión, y reglamentación del BCRA, el pago debe ser realizado en cuenta denominada "sueldo", la cual solo cuenta con la posibilidad de acreditación de pesos, y no otro tipo de moneda. Con lo cual, como principio general el pago de salario debe ser satisfecho en pesos.

Sin perjuicio de esto, el pago en criptomonedas suele ser asimilado al pago en moneda extranjera, ya que si bien no son monedas propiamente dichas, principalmente por no ser emitidas por un estado soberano, se consideran bienes que integran el patrimonio, siendo una especie de propiedad intangible. Y varios autores van definiendo a las criptomonedas como "moneda" porque económicamente cumplen con las funciones de éstas.

Cuando asimilamos el tratamiento de las criptomonedas o monedas digitales a monedas extranjeras, que es lo que parece que la mayoría de las posturas van entendiendo, el Código Civil y Comercial de la Nación prevé que: "la obligación de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipulo dar moneda que no sea de curso legal en la Republica, la obligación debe considerarse de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal."

Por lo cual estos tipos de pago son asimilables a lo que denomina la LCT al pago en especie, frente a lo cual el art 107 de la LCT establece que el pago en especie no puede superar más del 20% del total de las remuneraciones.

Podríamos determinar entonces que la porción de sueldo que podría ser satisfecho en este tipo de activos no debería exceder el 20% de la remuneración bruta del trabajador.

Hay algunas discusiones sobre si podría por acuerdo de partes excederse de este porcentaje de remuneración, pero debemos recordar que por lo previsto en el art 12 de la LCT, seria nulo todo tipo de acuerdo de partes que fuera en contra del orden público laboral, por lo cual los conveniente para evitar futuros reclamos sería manejarse dentro de estos márgenes que fija la ley, ya que de lo contrario si esta modalidad de pago generara un perjuicio al trabajador, podría ser impugnado el acuerdo si con esta modalidad se suprimieran derechos.

Frente a lo cual, desde el punto de vista legal-laboral entendemos que efectivamente se podría abonar al menos parte del salario en este tipo de activos, siendo conveniente respetar los límites que fija la LCT para el pago en especie a fin de evitar futuros reclamos.