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Embargo de mercancías en carreteras se incrementó 226% durante 2023: SAT

Foto EE: Archivo

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) embargó 351 millones de pesos en mercancías transportadas por medio de carreteras durante 2023, un incremento de 226% en términos reales respecto al año anterior.

En su último Informe Tributario y de Gestión, el órgano fiscalizador precisó que al cuarto trimestre de 2023, había instalado un total de 107 puntos de verificación en las principales carreteras del país para detectar mercancías de contrabando.

La doctora Gloria Rocío Estrada, presidenta de la comisión de comercio exterior del Colegio de Contadores Públicos de México, aseguró que el incremento en los embargos de mercancías está relacionado con la implementación de la reforma del complemento Carta Porte.

“(Los puntos de verificación) se implementan para identificar que las mercancías que se transportan por nuestro país a través de las carreteras, se amparen con un documento que dé cuenta de que la mercancía se encuentra legalmente en territorio nacional”, dijo .

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Explicó que con la reforma del complemento, ahora las mercancías que lleguen a México desde el extranjero y se transporten al interior del país no sólo deben de contar con Carta Porte (documento que ampara el traslado de bienes en el país).

Ahora también deben contar con un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). “(Esto) le permite al SAT tener una mayor fiscalización”, explicó la doctora en derecho.

El complemento Carta Porte es obligatorio desde el 1 de enero de 2022; a partir de entonces, toda mercancía extranjera que no cuente con el CFDI al momento de una revisión, es objeto de embargo.

En 2022, el embargo de mercancías en carreteras ascendió a 102 millones de pesos.

Sin embargo, se dio un periodo de convivencia hasta el 31 de diciembre de 2023 para que los transportistas se adaptaran al complemento, durante el que no se les sancionó en caso de que cometieran errores en la emisión del comprobante.

A partir del 1 de enero 2024 ya se están sancionando los errores en la documentación.

“Esta incorporación de la Carta Porte al CFDI como un complemento busca obligar a los transportistas a pagar impuestos, a declarar sus viajes y los cobros que realizan por ellos. Es la gran reforma fiscal de este sexenio porque antes eran más oscuros en la emisión de sus CFDIs”, aseguró.

El SAT dijo que los sectores que identificó como “sensibles” y sobre los cuales ejerció la facultad de embargo fueron textil, confección, electrónicos, artículos para el hogar, industria médica, entre otros.

De acuerdo con su reporte tributario, en 2023 fueron emitidas 357 millones 338,919 facturas electrónicas  con el complemento Carta Porte versión 2.0. El 99% de las facturas fueron del sector autotransporte.

Actualmente hay un periodo de convivencia hasta el 31 de marzo de este año durante el cual se puede emitir la versión 2.0 del complemento; sin embargo, a partir de esa fecha ya sólo se aceptará la versión 3.0.

Gloria Rocío Estrada dijo que lo sorpresivo es que en 2023 se hayan incrementado los embargos, puesto que lo que se esperaba era un mayor cumplimiento de los transportistas con el complemento Carta Porte toda vez que son más los que se van adaptando con el paso del tiempo.

¿Cómo se castiga el contrabando?

De acuerdo con el artículo 102 del Código Fiscal de la Federación, se comete el delito de contrabando cuando se introducen o extraen mercancías del país sin pagar las contribuciones (impuestos, derechos, aranceles) o cuotas compensatorias correspondientes.

Igualmente se incurre en contrabando cuando se introducen o extraen mercancías sin permiso de la autoridad competente, o bien cuando se importan o exportan mercancías prohibidas por el Poder Ejecutivo federal.

El delito se castiga con prisión, y el tiempo de la pena depende del monto de las contribuciones o cuotas omitidas, de acuerdo con el artículo 104 del Código Fiscal.

Puede imponerse una pena de tres meses a cinco años de prisión, si el monto de las contribuciones o de las cuotas omitidas, es de hasta un millón 603,710 pesos, respectivamente o, en su caso, si la suma de ambas es de hasta de 2 millones 405,540 pesos.

No obstante, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas excede la cifra de 1 millón 603,710 pesos, respectivamente o, en su caso, si la suma de ambas excede los 2 millones 405,540 pesos, la pena puede ser de tres a nueve años de prisión.

Igualmente en el caso de que se importen o exporten mercancías prohibidas por el Ejecutivo federal, la pena es de tres a nueve años de prisión.