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Guerra del vino con soda: condenan a Fecovita por el uso ilegítimo de una marca

La marca Sodeado fue registrada en el 2013 por un particular. Surgió de la mezcla del vino con soda, previa autorización del INV y era promocionada como “más fácil de beber” y de “menor contenido alcohólico”.
La marca Sodeado fue registrada en el 2013 por un particular. Surgió de la mezcla del vino con soda, previa autorización del INV y era promocionada como “más fácil de beber” y de “menor contenido alcohólico”.

MENDOZA.- En una guerra sin precedentes por el consumo de vino con soda, Fecovita, el gigante de la vitivinicultura argentina, fue condenado por el uso ilegítimo de la marca “Sodeado”, propiedad de pequeños emprendedores, quienes iniciaron la demanda hace tres años. Así, tras un fallo judicial en segunda instancia, la Federación de Cooperativas Vitivinícolas Argentinas deberá pagar una indemnización que supera los dos millones de pesos y renunciar a la promoción y comercialización de productos que se identifiquen con esa denominación.

“El caso marca jurisprudencia, ya que sienta un precedente en lo marcario dentro del rubro industrial, y muestra la controversia entre un emprendedor y un gigante como Fecovita, y cómo se expidió la Justicia, que falla a favor del más pequeño”, indicaron a LA NACIÓN desde el estudio de abogados que interpuso la demanda, comandado por Juan Ignacio Petra Cremaschi.

LA NACION se comunicó con Fecovita, que prefirió no hacer declaraciones.

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La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, con los votos de Manuel Alberto Pizarro, Gustavo Castiñeira de Dios y Juan Ignacio Pérez Curci, dejó firme la sentencia de primera instancia del Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, tras la presentación de una medida cautelar.

La marca Sodeado fue registrada ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) en el año 2013 por Juan Ricardo Palma. La bebida que comercializaban los emprendedores surgió de la mezcla del vino con soda, previa autorización del Instituto Nacional de la Vitivinicultura (INV), y era promocionada como “más fácil de beber” y de “menor contenido alcohólico”.

En 2019, el titular de la marca Sodeado y sus socios de Sodeados Argentinos SRL, advirtieron la difusión de una campaña publicitaria de gran alcance nacional desplegada por Fecovita en la que se ofrecía a los consumidores la propuesta de beber vino con soda mediante la utilización de la frase “Acuerdo Sodeado”. “Esta campaña estuvo presente en la vía pública, y también incluyó publicidad en formatos digitales, en distintos medios de comunicación nacionales”, señalaron los demandantes.

Acuerdo "sodeado", la promoción de Fecovita que desató la demanda en 2019. El gigante de la vitivinicultura argentina deberá pagar una importante indemnización, y renunciar a la promoción y comercialización que se identifiquen con esa denominación.
Acuerdo "sodeado", la promoción de Fecovita que desató la demanda en 2019. El gigante de la vitivinicultura argentina deberá pagar una importante indemnización, y renunciar a la promoción y comercialización que se identifiquen con esa denominación.

Frente a ese escenario, decidieron recurrir a la Justicia y lograron que el fuero federal de Mendoza –ahora en sus dos instancias– condene a la reconocida cooperativa y la obligue a pagar una indemnización a los actores por el uso indebido y no autorizado de la marca Sodeado, y por haberla asociado, sin autorización del titular de la marca, en la comercialización de su producto insignia, el vino Toro.

Vale recordar que la decisión judicial de primera instancia ya había condenado a Fecovita a resarcir el daño patrimonial causado, fundando su decisión en la Ley 22.362 de Marcas y Designaciones, en los incisos b y d del artículo 31, y reconociendo que la firma condenada “había usado sin autorización la marca Sodeado”, cuando comercializaba uno de sus productos –vino Toro– asociado a esa marca registrada.

Con el mismo sentido y criterio, la Cámara Federal de Apelaciones convalidó esa normativa y, utilizando el criterio prudencial que autoriza el artículo 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCC) para la cuantificación del daño, condenó al gigante vitivinícola al pago de la suma de $1.800.000 por el valor de la marca, y de $200.000 en concepto de regalía; más los intereses desde el 26/12/2019 y las costas del juicio.

“Esta decisión de la Justicia Federal de Mendoza marca un importante antecedente jurisprudencial en la industria vitivinícola argentina en materia marcaria y de defensa de los derechos de propiedad intelectual”, destacaron los socios que ganaron la demanda.