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Prohíben la venta de cinco suplementos dietarios por considerarlos "productos ilegales"

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este miércoles la "elaboración, fraccionamiento y comercialización" en toda la Argentina de cinco suplementos dietarios por considerarlos "productos ilegales".

La medida quedó oficializada en la Disposición 7213/2022, que fue publicada en la última edición del Boletín Oficial y que llevó la firma del máximo responsable de ese organismo, Manuel Limeres.

En específico, se trata de los productos "Metil Sulfonil Metano" y "Ácido Scórbico Vitamina C", ambos de la marca "Suplelife Suplemento Dietarios" y provenientes de China, así como también de "sal del Himalaya fina", "ajo en polvo", y "aceite de coco "RBD neutro prensado en frío", todos ellos de la marca "Supleseeds Productos Naturales" y con origen en Pakistán e India.

Según se advierte en el documento, los cinco suplementos dietarios carecen de "registros sanitarios", por lo que, al no poder "ser identificados de forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y fraccionados en un establecimiento determinado", son calificados como ilegales.

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Con el objetivo de "proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales", cada vez que "se trate de productos alimenticios que carecen de registros y no se pueda garantizar su trazabilidad, sos condiciones de elaboración, su calidad y su inocuidad", se "recomienda prohibir" su comercialización en todo el territorio nacional.

Cómo comenzó la investigación sobre los suplementos dietarios

Tal como se especifica en la disposición, la investigación comenzó "a raíz de una denuncia de un particular", que había "comprado a través de una plataforma de venta en línea" los cinco productos dietarios de origen asiático mencionados. Según denunció el consumidor, sus rótulos no contaban con la "información adecuada a la normativa vigente".

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Los productos no estaban rotulados correctamente

"Dado que en los rótulos se detallan como países de origen a China, India y Pakistán, se realizó la consulta correspondiente a la Dirección de Fiscalización y Control del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), quien informó que no constan antecedentes de registro de los productos presuntamente importados, ni de su ingreso al país", se detalla.

Entonces, se procedió a retirar los productos del domicilio de la persona que realizó la denuncia. Por su parte, la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria informó que el registro aportado en los rótulos es "inexistente".

Acto seguido, se notificó el problema en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Sanitaria del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA). Luego, se le solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria "que evalúe las medidas a adoptar".

"Los productos se encuentran en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios, resultando ser productos ilegales", completaron.