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Cómo quedaron los cambios a Bienes Personales en el dictamen de mayoría del Paquete Fiscal

Con el dictamen de la ley Bases listo, la Comisión de Presupuesto y Hacienda, a cargo del liberal José Luis Espert, avanzó este jueves por la tarde con el proyecto de ley de medidas fiscales, paliativas y relevantes que entre otras cosas incluye blanqueo, moratoria, reforma para Bienes Personales y la modificación del impuesto a las Ganancias.

El dictamen de mayoría obtuvo 27 firmas sobre 49 diputados presentes y será tratado junto a la ley Bases en la próxima sesión convocada para este lunes 29 de abril. Christian Castillo presentó un dictamen de minoría por la izquierda y Unión por la Patria tenía previsto hacer lo propio.

Nuevo paquete fiscal: cambios en Bienes Personales
Nuevo paquete fiscal: cambios en Bienes Personales

Nuevo paquete fiscal: cambios en Bienes Personales

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En cuanto a las nuevas incorporaciones de último momento al texto, se pueden mencionar en Bienes Personales un premio a cumplidores, una facilidad de pagos para anticipar los pagos de los próximos años y una baja de alícuotas en lo sucesivo. El nuevo piso del tributo será de $100 millones y la deducción por la vivienda familiar pasará a $350 millones, como ya estaba previsto en la versión original.

El premio para los cumplidores será de medio punto de la alícuota para fomentar el pago regular. Para poder calificar como contribuyente cumplidor esa persona no deberá haber ingresado al blanqueo, deberá haber presentado "en tiempo y forma" las declaraciones juradas de Bienes Personales de 2020, 2021 y 2022 y haber cancelado ese monto ante AFIP antes del 30 de noviembre de 2023.

Además, "se propone la modificación de las escalas progresivas del impuesto a partir del período fiscal 2023, con una alícuota inicial del 0,50% y hasta el 1,50%, eliminándose el último tramo de la escala por cada período, hasta llegar finalmente al período fiscal 2027 con una alícuota única de 0,25%". A su vez, "las escalas serán actualizadas anualmente según Índice de Precios al Consumidor (IPC)".

"Si adhiere al régimen de regularización de activos no podrá ser categorizado como contribuyente cumplidor", aclara el informe realizado por Lisicki, Litvin & Asociados.

Valores relevantes para el período fiscal 2023

-Mínimo no imponible: $100.000.000 (ahora es de $27,3 millones)

-Mínimo para casa-habitación: $350.000.000 (en vez de $136 millones)

En cuanto a la escala para el período fiscal 2023 del proyecto de Ley, "se plantea un régimen individual y voluntario que comprende el ingreso por adelantado del Impuesto sobre los Bienes Personales (ISBP) y todo otro tributo patrimonial (cualquiera fuese su denominación) que pueda complementar o reemplazar el ISBP para los períodos 2024 a 2027″.

Al respecto, "se propone el ingreso por adelantado del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes a los períodos fiscales 2023 a 2027, en forma unificada, sobre la base imponible determinada al 31/12/2023″.

Esto sería "sin necesidad de presentar las declaraciones juradas posteriores (ni el ingreso de anticipos) como tampoco ninguna otra obligación relacionada con el impuesto". Respecto de los plazos, "el período para el ejercicio de la opción de adhesión al régimen especial es desde la vigencia de la ley y hasta el 31/07/2024 inclusive".

"Se prevé la posibilidad de que el PEN extienda dicha fecha hasta el 30/09/2024, inclusive. Quienes hayan regularizado bienes bajo el Régimen de regularización de activos podrán optar por adherirse al REIBP hasta la fecha límite de presentación de la declaración jurada del régimen mencionado".

"El régimen resulta aplicable a: a) Personas Humanas y Sucesiones Indivisas, residentes al 31/12/2023 y b) Personas Humanas no residentes del país pero que hayan sido considerados residentes en Argentina en períodos fiscales anteriores, los que a partir de la adhesión serán considerados residentes fiscales en Argentina".

Entre los beneficios adicionales, se cuenta que "los contribuyentes que se adhieran gozarán de una estabilidad fiscal hasta el año 2038 respecto de este impuesto y todo otro tributo nacional que se cree y tenga como objeto gravar todos o algunos activos sin que supere la carga tributaria máxima".

Los bienes incorporados a través del régimen de blanqueo "no integrarán la base imponible en los casos anteriores, sino que deberá tomarse la valuación exteriorizada en dólares, convertida al tipo de cambio oficial de la fecha de las presentaciones de las declaraciones juradas y se multiplicará por 4″.

En cuanto a las alícuotas "en las personas humanas aplicarán la alícuota del 0,45% y para los contribuyentes que hayan regularizado bienes en el blanqueo la alícuota será del 0,50%".