Anuncios
U.S. markets closed
  • F S&P 500

    5,541.50
    +4.50 (+0.08%)
     
  • F Dow Jones

    39,518.00
    -8.00 (-0.02%)
     
  • F Nasdaq

    20,006.00
    +33.75 (+0.17%)
     
  • E-mini Russell 2000 Index Futur

    2,044.50
    -0.40 (-0.02%)
     
  • Petróleo

    81.12
    +0.29 (+0.36%)
     
  • Oro

    2,330.20
    -0.60 (-0.03%)
     
  • Plata

    28.91
    +0.04 (+0.15%)
     
  • dólar/euro

    1.0714
    -0.0002 (-0.02%)
     
  • Bono a 10 años

    4.2380
    -0.0100 (-0.24%)
     
  • Volatilidad

    12.84
    -0.49 (-3.68%)
     
  • dólar/libra

    1.2687
    +0.0000 (+0.00%)
     
  • yen/dólar

    159.8180
    +0.1840 (+0.12%)
     
  • Bitcoin USD

    62,027.68
    +873.77 (+1.43%)
     
  • CMC Crypto 200

    1,286.64
    +37.52 (+3.00%)
     
  • FTSE 100

    8,247.79
    -33.76 (-0.41%)
     
  • Nikkei 225

    39,726.39
    +553.24 (+1.41%)
     

¿Tenés Netflix o usaste tarjeta en el exterior?: paso a paso, cómo pedir la devolución de percepciones del dólar ahorro

El trámite de devolución de esos "extras" que figuran a la hora de realizar consumos con tarjeta o compra de dólar ahorro ya se puede cargar en el sistema de AFIP. Se trata de las percepciones del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales que se practicaron en movimientos realizados entre enero y noviembre de 2023.

Las sufridas a partir del 23 de noviembre del año pasado podrán reclamarse en el próximo ejercicio, es decir, a partir del 1 de enero de 2025.

La solicitud pueden efectuarla tanto monotributistas como trabajadores en relación de dependencia que no están alcanzados por el impuesto a las Ganancias. El tiempo promedio de devolución suele rondar los 60 días, por lo que es importante hacer el reclamo cuanto antes.

Los ejemplos más comunes suelen ser las compras en el exterior, pagos de abonos o servicios en dólares (como Netflix o Spotify o apps) y gastos en pasajes para viajar fuera del país, entre otros.

Dólar ahorro: cómo pedir la devolución de percepciones

Si bien la demanda fue altísima en las primeras horas en que se habilitó la carga, este cronista pudo avanzar en el trámite y comprobar que es factible su presentación. Para ellos, los pasos son los siguientes:

PUBLICIDAD
  • Ingresar a la página web de AFIP, con clave fiscal nivel 2 o superior y seleccionar el servicio Devolución de percepciones. Si no se encuentra habilitado, es posible agregarlos desde la opción Mis Servicios

  • Dentro de Devolución de percepciones, seleccionar Nuevo

  • Marcar el período fiscal por el cual se solicita la devolución

  • El sistema permite al usuario visualizar y seleccionar las percepciones que fueron realizadas durante el período y se encuentran informadas por el agente de percepción. En el caso que las percepciones no se visualicen, se pueden ingresar manualmente

  • Luego hay que hacer click en Presentar y el trámite quedará listo.

"Para solicitar la devolución se debe contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior, informar ante la AFIP el CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada y poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico", revela a iProUP la contadora Florencia Alday.

Se debe contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior para iniciar el trámite
Se debe contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior para iniciar el trámite

Se debe contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior para iniciar el trámite

"Si el usuario tiene que solicitar o recuperar su clave fiscal, pueden informar ante la AFIP la CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada. No hay plazo, si nunca lo pediste, podés hacerlo desde septiembre 2020 a noviembre 2023", completa Alday.

En noviembre de 2023, la percepción del impuesto a las Ganancias para los pagos con tarjeta pasó del 45% al 100%. De este modo, el tipo de cambio que se aplicó a los cargos con tarjeta se compuso de la cotización del dólar oficial más un 100% por impuesto a las Ganancias, un 30% por el impuesto PAIS y un 25% por el impuesto a los Bienes Personales.

Con la llegada de Javier Milei a la presidencia, se resolvió unificar la carga tributaria para la demanda de divisas en un 60%: un 30% por Impuesto PAIS y 30% de percepción de Ganancias.

Dólar ahorro: quiénes pueden pedir la devolución de percepciones

Las personas habilitadas para completar el reclamo deben reunir las siguientes características:

  • No estar inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, ni que les corresponda realizar ese trámite

  • Figurar inscriptos en Ganancias, pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219

  • No estar inscriptos en el Impuesto sobre los Bienes Personales, ni que les corresponda realizar dicha inscripción

  • Trabajar en relación de dependencia y no ser pasibles de sufrir retenciones de Ganancias por parte del empleador como agente de retención

  • Trabajar en relación de dependencia y, siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte del empleador como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219

El contador Lucas Strasorier explica a iProUP que el dinero devuelto no tiene ninguna actualización. "Por eso es clave hacerlo rápido. Te devuelven en pesos y no se aplica interés. AFIP suele resolver en un par de días, siempre que el usuario no tribute los dos impuestos mencionados", completa.

El profesional explica que el usuario debe contar con una cuenta bancaria en la que AFIP, al cabo de unos 20 a 30 días de aprobada la solicitud, ingrese el pago correspondiente.

Strasorier también remarca la importancia de que trabajadores en relación de dependencia que en algún momento del año le hayan retenido Ganancias con el recibo de sueldo consulten con un matriculado o profesional.

En este sentido, remarca que "quizá deban realizar un trámite mixto, hacer una doble solicitud para no terminar perdiendo plata".

"Dentro del combo de impuestos que se cobraba también estaba el Impuesto PAIS (30%). Eso no estará comprendido entre los ítems a devolver", concluye Strasorier.

Por su parte, la contadora Liliana Culjak señala a iProUP cuáles son los pasos a seguir luego de iniciado el proceso que deberá realizarse: "Desde la página de AFIP, el usuario podrá hacer a través de Mis aplicaciones web el seguimiento del trámite y ver en qué estado está. Se estima que no debería superar los noventa días", concluye.