754.110 colombianos reportaron el RUB correctamente ante la DIAN
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La DIAN dio a conocer que de los colombianos obligados a suministrar la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) hasta el 31 de julio fueron 754.110 los que hicieron el reporte.
Hasta ayer, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) obtuvo más de 18 millones de registros de beneficiarios finales conforme con la resolución 164 de 2021 y su modificatoria, la Resolución 1240 de 2022.
Cabe recordar que esta medida aplicaba para las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica que fueron creadas antes del 31 de mayo del presente año.
¿Por qué debían hacer el RUB y estar al día con la DIAN?
La DIAN desea conocer quién está detrás de las sociedades y sus estructuras, es decir, a pesar de que en el RUNT sale el representante legal de la empresa o establecimiento, lo que desea la entidad es saber quién posee el 5 % o más de ganancias, rendimientos o utilidades.
También se espera conocer quién es el titular del 5 % o más del capital de la empresa por lo que ese es el designado beneficiario final que debe aparecer en el reporte del RUB.
Y mitiga la creación de empresas, fachada o fantasma que sirven de instrumento para el lavado de activos, actos de corrupción, evasión de impuestos, entre otros. #ConTransparenciaSePuede#RUB
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— DIANColombia (@DIANColombia) July 27, 2023
El reporte no se limita a conocer los datos básicos de las personas naturales, si no que va más allá, como al solicitar titularidad y beneficio, entre otros.
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El informe de Beneficiarios Finales para personas jurídicas o estructuras sin personería jurídica en Colombia requiere proporcionar información detallada de cada beneficiario.
Esta información incluye, tipo de documento de identificación y número y país de expedición correspondiente, número de NIT o equivalente funcional, nombres y apellidos, fecha y país de nacimiento, de nacionalidad, ubicación, porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica y de beneficio en los rendimientos, resultados o utilidades de la persona jurídica o estructuras sin esta personería.
Por ello, ayer que vencía el plazo, los titulares de empresas tuvieron inconvenientes que se encuentran reportados ante la DIAN, a través de los diferentes canales de servicio (PQSR, Puntos de Contacto, Contact Center), así como las comunicaciones enviadas a la Subdirección de Administración del Registro Único Tributario (RUT).
Los incidentes podían obedecer a cualquier parte del proceso, es decir: inconvenientes de acceso al sistema con el usuario de la Estructura sin Personería Jurídica (error en el login), no aparecía la opción de RUB en el menú, el diligenciamiento individual o carga masiva de los beneficiarios finales, la firma y presentación del formato 2687, entre otros.
La DIAN informa que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Resolución 164 de 2021, se certifica contingencia para los obligados a reportar el RUB.
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— DIANColombia (@DIANColombia) August 1, 2023
¿Qué pasa si no realizó este reporte a tiempo?
En caso de no haber realizado este reporte en julio, la persona jurídica o estructuras sin personería jurídica estarán sujetas al régimen sancionatorio de la DIAN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 631-6 del Estatuto Tributario.
Allí se establece que cuando el obligado a suministrar información en el RUB, no la suministre, lo haga de manera errónea o incompleta, o no la actualice, será sancionado con 1 UVT ($42.412) por cada día de retardo.
Así que es mejor que lo haga hoy mismo si no desea que esa suma de dinero siga incrementando.
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