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La AFIP rechazó ajuste por inflación de una empresa de energía y recuperó $447 millones

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por medio de la Dirección General Impositiva (DGI), impugnó los ajustes por inflación en el impuesto a las ganancias aplicados durante tres períodos fiscales por una importante empresa de la provincia de Buenos Aires dedicada a la intermediación de compraventa de energía.

El organismo conducido por Carlos Castagneto determinó un saldo a su favor por dichos conceptos por un total de $447 millones.

La firma había realizado mecanismos de ajuste por inflación integral de acuerdo a la variación del índice de precios y, además, actualizaciones de amortizaciones de inversiones y adquisiciones anteriores a 2018 que, según la ley vigente, no correspondía aplicar.

La compañía se basó en la jurisprudencia de fallos judiciales previos, en el principio de confiscatoriedad y la propia letra de la norma.

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Sin embargo, la DGI consideró que los supuestos del fallo no eran aplicables. Por otro lado, no distribuyó el ajuste en seis partes iguales anuales, sino que imputó, incorrectamente, la totalidad del resultado a un solo período fiscal.

Como resultado de las tareas de fiscalización y control, la AFIP determinó diferencias a su favor en el impuesto por $120,7 millones en 2018; $182,8 millones en 2019 y una diferencia de $143,4 millones para 2020.

La AFIP pretende cobrar Impuesto a las Ganancias sobre cifras nominales
La AFIP pretende cobrar Impuesto a las Ganancias sobre cifras nominales

La AFIP pretende cobrar Impuesto a las Ganancias sobre cifras nominales

Los antecedentes utilizados por la empresa

El año pasado, la Corte Suprema de Justicia avaló, a las empresas que rechazan pagar un monto varias veces superior al que debería corresponder de Impuesto a las Ganancias por no reconocer el ajuste por inflación, en particular, de los quebrantos que se deben restar.

Hasta ese momento y desde el antecedente Candy, se dictaron numerosos fallos declarando la inconstitucionalidad de la prohibición del ajuste por inflación, recordó Francisco Blanco, socio del estudio Brons & Salas, pero –agregó- este nuevo fallo Telefónica Argentina admite que también pueden aplicarse las actualizaciones sobre los siguientes conceptos:

1. Amortizaciones de bienes muebles, inmuebles e inmateriales.

2. Costos impositivos de los mismos al momento de su venta.

Nicolás Nogueira, socio de Bruchou, Fernández Madero & Lombardi, preciso que estos son los correspondientes a los bienes muebles, inmuebles, llaves, marcas, patentes, derechos de concesión y otros activos similares.

3. Quebrantos, que es lo más relevante.

Este fallo representa un avance en lo que refiere a una actualización integral para el cálculo real del Impuesto a las Ganancias y no meramente nominal como pretendía la AFIP antes de la reforma de 2018, e incluso luego de esta con la aplicación del ajuste por inflación de manera parcial, enfatizó Blanco.