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Chicanas electorales y uso indebido de las instituciones, prácticas que marcan la desesperación del oficialismo

Como todo tema ríspido y complejo, debemos aborar la problemática de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias por partes. Un cuarteto de diputados afines al oficialismo presentó el miércoles 26 del corriente, a pocas horas de que se aprobara el presupuesto 2023, un proyecto de ley para derogar las PASO. Se trata de los diputados rionegrinos Luis Di Giacomo y Agustín Domingo; y por los misioneros Diego Sartori y Carlos Fernández.

Más allá del debate político lo cierto es que se pretenden modificar las reglas de juego en pleno partido, algo que de por sí no corresponde. Esto, además -como veremos seguidamente-, tiene ciertas aristas legales que harían inviable -desde la legalidad- el proyecto en cuestión. Todo este manoseo de las instituciones y de las leyes electorales no es gratis, tiene sus costos y los pagamos entre todos los argentinos.

Derogación de las PASO: qué dice el proyecto oficialista

El pernicioso proyecto de ley sostiene, entre otras cosas, que se ha desvirtuado la finalidad de las PASO, estructurándose en la derogación del régimen de las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias creadas por Ley 26.571, modifica la ley 19.945, es decir el Código Nacional Electoral, y la ley 23.298, ley orgánica de los partidos políticos, aclarando capciosamente, frente a las críticas que avizoraron, que se funda en un proyecto de ley anteriormente presentado por el diputado del Pro Tonelli sin estado parlamentario en la actualidad.

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El proyecto de eliminación de las PASO, resulta huérfano de argumentos serios. Sus autores solo han esbozado tres, a saber: que se ha desvirtuado la finalidad de las PASO (porque mientras que algunos ven a las PASO como una "interna" financiada por el Estado, otros las critican por configurar una elección general "anticipada"); de tal modo, se cuestiona que las PASO no sirven a su finalidad cuando los partidos políticos se presentan con "lista única", e incluso se objeta que las PASO interfieren en la vida "interna" de los partidos políticos, porque los "no afiliados" pueden alterar el resultado de dicha "interna".

El segundo de los argumentos intentados sostiene: que atenta la gobernabilidad e incluso resulta inconstitucional (ya que el Artículo 95 de la C.N., reformado en 1994, dispone que las elecciones presidenciales deben realizarse dentro de los sesenta días anteriores a la finalización del período en el que se desarrolla la gestión del presidente que culmina su mandato), y a que al extenderse el plazo del período electoral (y de la campaña electoral), más allá de lo razonable (e incluso, traspasándose el límite previsto en nuestra Constitución Nacional), licúa el poder del Gobierno hasta el traspaso del mando; se debe considerar que, en nuestro país, éste no es un tema menor, dadas las experiencias vividas en las transiciones de diferentes gobiernos.

Parar cerrar finalmente con el tercer argumento: Que incrementa innecesaria y considerablemente el gasto electoral (se estima que para este año 2022, las PASO implicarán un gasto de 22.500 millones de pesos), financiado por el Estado (y que deberían financiar los propios partidos políticos), sometiendo al electorado -además-a un extenso y agotador calendario electoral.

Frente a la orfandad argumental del proyecto de ley, se impone, lamentablemente, la contundencia de las huestes cristinistas para acomodar las reglas de juego, de cara a las elecciones presidenciales de 2023, donde la principal líder política de ese espacio (CFK) ya anticipó de diversas maneras que no piensa dar ventaja alguna. Pues bien, esa disputa electoral -que se anticipa feroz- comenzó ayer con la presentación formal del proyecto de ley que persigue la eliminación de las PASO. Lo que se pretende derogar es la ley 26.571 en su totalidad, sancionada el 2 de diciembre de 2009, con la firma de entonces presienta Fernández de Kirchner, quien curiosamente es ahora la impulsora de su desaparición -por y únicamente razones de índole políticas-.

El oficialismo busca cambiar las reglas electorales en medio del partido.
El oficialismo busca cambiar las reglas electorales en medio del partido.

El oficialismo busca cambiar las reglas electorales.

PASO: qué dice la ley que estableció las primarias

Si vamos al texto de la ley que se pretende eliminar, en su artículo 19 se dispone: Todas las agrupaciones políticas procederán en forma obligatoria a seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos nacionales y de parlamentarios del Mercosur mediante elecciones primarias, en forma simultánea, en todo el territorio nacional, en un solo acto electivo, con voto secreto y obligatorio, aun en aquellos casos en que se presentare una sola lista.

A su vez, el artículo 20 dispone:  la convocatoria a elecciones primarias la realizará el Poder Ejecutivo nacional con una antelación no menor a los noventa (90) días previos a su realización. Las elecciones previstas en el artículo anterior deben celebrarse el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las elecciones generales previstas en el artículo 53 del Código Electoral Nacional.

Lo más importante, frente a los hechos actuales, son los fundamentos que tuvo la ley 26.571 para ser aprobada, entre los cuales se sostuvo:

1) Que el citado Proyecto de Ley tiene por Objeto regular el sistema de partidos políticos, la designación de candidaturas a cargos electivos, las campañas electorales y modernizar diversos aspectos de la legislación electoral.

2) Que, en ese orden, se establecen condiciones para el reconocimiento y el mantenimiento de la personería jurídico política de los partidos políticos a nivel federal y se determina la modalidad de designación de candidatos por parte de los partidos políticos mediante el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias.

3) Que la norma en cuestión regula el financiamiento de las campañas electorales, estableciendo un sistema de aportes para la impresión de boletas, aportes de campaña y la asignación de espacios en los servicios de comunicación audiovisual en forma exclusiva por la Dirección Nacional Electoral, contemplando también diversos aspectos relacionados con los aportes privados a las campañas electorales, los informes sobre el origen y destino de los fondos para tales actividades y las rendiciones de cuentas, con las correspondientes medidas conminatorias y sancionatorias frente a su incumplimiento.

4) Que, asimismo, establece las modalidades de confección, del registro nacional de electores y los correspondientes subregistros por distrito, la elaboración de los padrones, la revisión periódica de la cartografía electoral, el formato de las boletas de votación, la designación de las autoridades de mesa y otros aspectos vinculados a la modernización del proceso electoral.

El proyecto para derogar las PASO adolece de orfandad argumental.
El proyecto para derogar las PASO adolece de orfandad argumental.

El proyecto para derogar las PASO adolece de orfandad argumental.

Los mandatos de la Constitución

En tanto, la Constitución Nacional es clara y no deja margen para interpretaciones capciosas como la que se intentan en el proyecto de ley de los diputados rionegrinos Luis Di Giacomo y Agustín Domingo; y por los misioneros Diego Sartori y Carlos Fernández, cuando a aluden -imprudentemente- a que las PASO atenta contra la gobernabilidad e incluso resulta inconstitucional ya que al extenderse el plazo del período electoral (y de la campaña electoral), más allá de lo razonable (e incluso, traspasándose el límite previsto en nuestra Constitución Nacional), licúa el poder del Gobierno hasta el traspaso del mando; se debe considerar que, en nuestro país, éste no es un tema menor, dadas las experiencias vividas en las transiciones de diferentes gobiernos.

Lo cierto es que estamos ante el acomodamiento de las instituciones en favor de los intereses políticos de turno, que hoy no son ni más ni menos que los de la propia vicepresidenta. En efecto del propio texto constitucional se desprende lo contrario a lo sostenido por los mandatarios cristinistas: De la forma y tiempo de la elección del Presidente y vicepresidente de la Nación:

 Artículo 94.- El Presidente y el vicepresidente de la Nación serán elegidos directamente por el Pueblo, en doble vuelta, según lo establece esta Constitución. A este fin el territorio nacional conformará un distrito único.

Artículo 95.- La elección se efectuará dentro de los dos meses anteriores a la conclusión del mandato del Presidente en ejercicio.

Artículo 96.- La segunda vuelta electoral, si correspondiere, se realizará entre las dos fórmulas de candidatos más votadas, dentro de los treinta días de celebrada la anterior.

Es decir, las PASO -en la forma y modo que las conocemos- han resultado un instrumento útil para dirimir las internas partidarias, se realizan en un tiempo anterior -regulado específicamente por todo el ordenamiento electoral nacional- a la fecha dispuesta por el artículo 95 de la Constitución Nacional y no interfiere, como se pretende en el proyecto de reforma con la autoridad del presidente en funciones, toda vez que si éste ve licuado "su poder" lo será por su propia impericia y debilidad política, cuestión de por sí ajena al proceso electoral desde lo formal, pero importante a la hora de evaluar chicanas electorales como la que nos ocupa ahora.

Lo más sano desde lo institucional y ético -si ésta condición fuera aplicable a la política, sería que cualquier reforma que se intente al proceso electora lo sea no para la "campaña" ya en marcha -lo que es público y notorio- sino para las futuras, como una forma de no interferir, o chicanear, el proceso electoral de 2023.