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¿Quién cobra la jubilación si el titular fallece?

Cuando alguien fallece, más allá del doloroso momento, suelen surgir interrogantes acerca de los trámites que deben llevarse a cabo. Esto es especialmente relevante cuando el fallecido es un jubilado.

¿Quién percibe la jubilación cuando el titular fallece?

Cuando el titular de una jubilación fallece, aun si su cónyuge sigue con vida, la jubilación se extingue. No obstante, el cónyuge tiene la opción de iniciar los trámites para obtener una pensión.

Además, se incluyen a los hijos solteros menores de 18 años, siempre que no estén recibiendo otra prestación y hayan convivido con el titular antes de su deceso. También se considera a los hijos del titular que, aunque sean mayores de edad, estén incapacitados para trabajar y dependieran económicamente del titular.

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Para solicitar la pensión, se deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Han de transcurrir al menos 10 días hábiles desde el fallecimiento del jubilado.

  2. El deceso del jubilado no puede haber ocurrido más de 4 meses antes de la fecha actual.

  3. La jubilación que percibía el titular debe pertenecer al régimen general, excluyendo regímenes especiales como el de Docentes Universitarios o Luz y Fuerza, y no haber resultado de una jubilación obtenida a través de la regularización de aportes por moratoria.

Si reunís los requisitos mencionados, podrás gestionar la correspondiente pensión.

¿Quién cobra la jubilación si el titular fallece?

En el caso de cumplir con estos requisitos, deberás presentar la siguiente documentación del titular:

  1. Acta de defunción.

  2. Formulario PS 6.76 con la información bancaria (solo si esta no está registrada en ANSES).

El procedimiento varía según si sos cónyuge o conviviente del titular o si sos uno de los hijos que cumple con los requisitos mencionados anteriormente.

En el caso de cónyuges o convivientes, se deben presentar los siguientes documentos:

  1. Tu DNI.

  2. Formulario PS 6.9 (declaración jurada según el artículo 1 de la ley 17.562).

  3. Si el jubilado fallecido se había jubilado por moratoria bajo la ley 24.2476 y existen cuotas pendientes de pago, deberás presentar el Formulario PS 6.279 (Aceptación de descuento de cuota moratoria de la prestación de pensión).

  4. Formulario PS 6.284, que es una declaración jurada sobre la posible percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad.

Además, si sos cónyuge, deberás contar con una partida de casamiento actualizada (posterior al fallecimiento). En caso de ser conviviente, deberás demostrar una convivencia de 5 años antes del fallecimiento, aunque este plazo se reduce a 2 años si hay un hijo reconocido por ambos.

Por otro lado, si sos menor de 18 años y cumplís con los requisitos, debés presentar la siguiente documentación:

  1. Formulario PS 6.0 (Declaración jurada según el artículo 1 de la Ley 17.562).

  2. Formulario PS 6.12 (Declaración jurada de dependencia económica del titular).

  3. Formulario PS 6.13 (Declaración jurada de dependencia económica testimonial).

Si sos huérfano de madre y padre, deberás presentar el testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para recibir haberes devengados y a devengar.

En cuanto al proceso, debés acceder a la aplicación Mi ANSES con tu CUIL y Clave de Seguridad Social. Asegurate de que tu información personal y vínculos familiares estén registrados y actualizados. Luego, solicitar un turno para realizar el trámite de manera presencial, ya que no se permite realizarlo a distancia.

Cuando un jubilado fallece los familiares pueden solicitar el Subsidio de Contención Familiar.

¿Cuánto recibe un jubilado por fallecimiento?

Cuando un jubilado fallece, deja de percibir su jubilación. No obstante, los familiares pueden solicitar el Subsidio de Contención Familiar.

Este subsidio es un reembolso que se solicita si has asumido los gastos del sepelio y sos un familiar directo con derecho a pensión o heredero de la persona fallecida que era titular de una prestación previsional.

En este contexto, los siguientes grupos pueden solicitar la prestación (solo uno de ellos puede hacerlo, en orden de prioridad):

  1. Personas que puedan demostrar haber pagado los gastos de sepelio, cremación o inhumación.

  2. Viudas, viudos, convivientes con derecho a pensión, hijos con derecho a pensión por fallecimiento.

  3. Otros herederos de la persona fallecida.

En cuanto a la documentación necesaria, ANSES requiere:

  1. DNI de la persona que solicita el reembolso.

  2. Acta de defunción del jubilado o pensionado.

  3. Factura a tu nombre por los servicios funerarios.

  4. Constancia emitida por la empresa o cooperativa de energía, gremio o mutual.

  5. Póliza de la compañía de seguros.

Es importante conservar la factura de los gastos funerarios para poder acceder al Subsidio de Contención Familiar.

Además recordar que, en el caso de familiares con derecho a pensión (derechohabientes previsionales), el reembolso se realiza automáticamente sin necesidad de realizar trámites.

Para familiares sin derecho a pensión que no cuenten con una factura que detalle los gastos de sepelio, los herederos pueden solicitar este subsidio presentando los formularios PS.6.254, PS.6.258, PS.6.259, PS.6.286 o PS.6.296, según corresponda. En cuanto al proceso, es necesario solicitar un turno en ANSES y acudir personalmente.

¿Qué sucede con el sueldo de un fallecido?

ANSES suspende automáticamente el pago de la jubilación de un fallecido, por lo que es imposible seguir cobrando esa jubilación. No obstante, es posible reclamar las prestaciones que le correspondían en vida.

Es relevante destacar que, al momento del fallecimiento, se invalidan los apoderados que el jubilado tenía en vida, y los fondos pasan a formar parte de la sucesión.

Por esta razón, en el caso de jubilados con problemas de salud y posibilidad de fallecimiento, se aconseja cobrar los fondos de manera inmediata, es decir, en el momento en que ANSES realiza el depósito (previo al fallecimiento), especialmente si el deseo del jubilado es que esos fondos se utilicen en caso de su fallecimiento.