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Así se cobraría el impuesto predial en Colombia con nueva reforma

Impuesto predial Foto: cortesía Grupo Argos
Impuesto predial Foto: cortesía Grupo Argos

La iniciativa del gobierno del presidente Petro de fijar techo y topes para el cobro del impuesto predial en Colombia pasó su primera prueba en la Cámara de Representantes, aunque le hacen falta tres debates en el legislativo.

Según el ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, la reforma es necesaria para poder establecer máximos en el impuesto y tener un cobro más justo, que ha sido uno de los llamados de atención en el marco del estudio sobre los cambios que se pretenden para los gravámenes regionales.

Lo más relevante:

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Según el proyecto, es potestad de las autoridades locales y de los concejos municipales definir el porcentaje del incremento del impuesto predial en Colombia, sin sobrepasar el techo establecido en esta iniciativa legislativa.

Jhenifer Mojica, ministra de Agricultura, explicó durante el debate que, “esta es una muestra de que podemos sobreponernos a las diferencias y trabajar juntos, Gobierno Nacional y Congreso para buscar los mecanismos más favorables para los y las colombianas, poniendo techos a los impuestos prediales y que se regulen los estatutos tributarios desde los municipios”.

¿Cómo serían los topes en el cobro del impuesto predial en Colombia si se aprueba la reforma?

  1. Hasta el 30 % del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para:

  2. Los predios urbanos con destino económico habitacional o comercial y cuyo avalúo catastral sea menor o igual 135 SMLMV ($175.500.000)

  3. Los predios rurales que se encuentran dentro de alguna de las siguientes categorías asociadas a destinos económicos y/o uso del suelo: i) habitacional, comercial rural o de soportes de infraestructura; ii) áreas para producción agropecuaria; iii) institucional y áreas de conservación y protección; y cuyo avalúo catastral sea menor o igual a 135 SMLMV ($175.500.000)

  4. Hasta el 75% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para:

  5. Los predios urbanos con destino económico habitacional o comercial cuyo avalúo catastral sea superior a 135 SMLMV ($175.500.000) y menor o igual a 250 SMLMV ($325.000.000).

  6. Los predios rurales que se encuentra dentro de alguna de las siguientes categorías asociadas a destinos económicos y/o uso del suelo: i) habitacional, comercial rural o de soportes de infraestructura; ii) áreas para producción agropecuaria; iii) institucional y áreas de conservación y protección; y cuyo avalúo catastral sea superior a 135 SMLMV ($175.500.000) y hasta 250 SMLMV ($325.000.000)

  7. Hasta el 100 % del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para:

  8. Los predios urbanos con destino económico habitacional o comercial cuyo avalúo catastral sea superior a 250 SMLMV ($325.000.000) y menor o igual a 350 SMLMV ($455.000.000).

Adicionalmente, el impuesto predial en Colombia establece que los predios urbanos y rurales de otros destinos económicos con avalúos catastrales tengan un tope hasta 350 SMLMV ($455.000.000).

“Hasta el 150 % del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para los predios urbanos y rurales con avalúos catastrales superiores a 350 SMLMV ($455.000.000) y hasta 500 SMLMV ($650.000.000)”.

Así mismo será hasta el 200 % del monto liquidado por el mismo concepto “el año inmediatamente anterior para los predios urbanos y rurales cuyo avalúo catastral sea superior a 500 SMLMV ($650.000.000)”.

Recomendado: Así cambiaría el impuesto predial en Colombia

Finalmente, para los predios cuyos avalúos catastrales se encuentren en estado de conservación “el incremento del monto del Impuesto Predial Unificado no podrá exceder del 50 % del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior”.