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Conozca los cambios en el formulario 350 para la declaración de retención en la fuente en Colombia

Conozca los cambios en el formulario 350 para la declaración de retención en la fuente en Colombia. Foto: tomada de Freepik
Conozca los cambios en el formulario 350 para la declaración de retención en la fuente en Colombia. Foto: tomada de Freepik

La DIAN anunció que realizará tres cambios en el formulario 350, el cual cubre a más de 1,8 millones contribuyentes que son agentes de retención por el impuesto sobre la renta.

También incluye las ventas (IVA), timbre nacional y los autorretenedores a título del impuesto sobre la renta y complementarios.

De igual manera, es importante resaltar que estos cambios se implementarán a partir del 1 de agosto de 2024.

¿Cuáles son los cambios en el formulario 350 para la declaración de retención en la fuente?

Con lo anterior, los usuarios podrán acceder al formulario 350 a través del Portal Transaccional de la DIAN con el servicio de firma electrónica. Los principales cambios que se realizaron son los siguientes.

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  • Retención a persona jurídica o natural: Ahora se deberá separar o discriminar las retenciones que se le práctica a la persona jurídica o natural.

  • Compras y ventas: Para las retenciones por compras de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros se desagregaron en unas casillas especiales, así como para las autorretenciones por iguales conceptos.

  • Presencia Económica Significativa (PES)- Pagos al exterior: Se actualizaron los conceptos bajo la luz de los convenios para evitar la doble imposición ratificados por Colombia. Además, se adiciona la figura de retención por pago al exterior a contribuyentes del impuesto sobre la renta con presencia económica significativa en Colombia.

Recomendado: No se cumplió meta de recaudo en primer trimestre y MinHacienda culpa a la DIAN

Adicionalmente a los tres cambios anteriores, el sistema registrará los datos de manera secuencial, lo cual facilitará su diligenciamiento por parte de los usuarios.

Finalmente, es importante aclarar que quienes necesiten hacer correcciones en las declaraciones presentadas antes del 1 de agosto, deberán hacerlo en el formulario de esa vigencia (es decir, el que aún no presenta los cambios) y no utilizar la nueva versión del formulario 350.

Ingresando a través de este enlace encontrará la resolución que prescribe el formulario 350 e indica el instructivo para el nuevo diligenciamiento.