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Ganancias: tratamiento de las monedas digitales o stablecoins

La ley 27.430 incorpora a las monedas digitales dentro del impuesto a las ganancias, por lo que todo contribuyente, ya sea persona humana o jurídica que opere con criptomonedas, su resultado estará alcanzado por el impuesto a las ganancias. Esto significa que el contribuyente deberá declarar cada enajenación de criptomoneda que efectúe, porque su resultado estará alcanzado por el gravamen.

Así, el Artículo 2° de la Ley del Impuesto a las Ganancias dispone en su apartado 4 que los resultados obtenidos por la enajenación de monedas digitales por personas humanas y sucesiones indivisas ahora pasan a estar gravados en el impuesto más allá de si se cumple con la permanencia, habitualidad y habilitación de la fuente que los produce.

Por lo tanto, las personas humanas y las sucesiones indivisas, por los resultados de las operaciones con criptomonedas, si la ganancia es de fuente extranjera tributarán a una alícuota del 15%. En cambio, si la ganancia es de fuente argentina tributará al 5% si la moneda de emisión es nacional y al 15% si la moneda de emisión es nacional con cláusula de ajuste o extranjera.

Hay que destacar que las USDT, como la USDC, son stablecoins o "monedas estables", es decir una criptomoneda que mantiene un tipo de cambio fijo frente a otro activo o moneda, como la criptomoneda que mantiene un tipo de cambio fijo frente a otro activo o moneda, como el dólar estadounidense o el euro.

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Las operaciones de enajenación de monedas digitales en moneda extranjera, por lo cual las mismas encuadran en lo dispuesto por el Artículo 98, inciso b) de la ley del impuesto y en consecuencia tributan a la alícuota del 15 %. Esto queda confirmado en la Acta de espacio de diálogo Institucional general entre la AFIP y diversas entidades profesionales del 12/10/2023 (Pregunta 5-. Impuesto a las Ganancias cedular).

Cuando las personas humanas y las sucesiones indivisas residentes en el país, obtengan ganancias correspondiente a la compra venta de monedas digitales, en tanto se trate de ganancias de fuente argentina, podrá efectuarse una deducción especial por un monto equivalente a la ganancia no imponible, por período fiscal y que se proporcionará de acuerdo a la renta atribuible a cada uno de esos conceptos.

El cómputo del importe a que hace referencia el párrafo precedente no podrá dar lugar a quebranto y tampoco podrá considerarse en períodos fiscales posteriores, de existir, el remanente no utilizado.

A su vez, a los efectos de determinar el resultado de la operación solo podrán computarse contra las ganancias producidas por la compra venta de monedas digitales, los costos de adquisición y gastos directa o indirectamente relacionados con ellas.

Para determinar la fuente de los activos financieros, dentro de los cuales se ubica a las criptomonedas se considerarán íntegramente de fuente argentina cuando el emisor se encuentre domiciliado, establecido o radicado en la República Argentina.

Para este tipo de activos, esta definición no es de mucha utilidad. En las criptomonedas, el mercado está muy descentralizado. La emisión se concentra en un universo de participantes que son los mineros que se encuentran distribuidos en todo el mundo. Téngase presente que el lugar de emisión no está impreso en la criptomoneda.

La ley 27.430 incorpora a las monedas digitales dentro del impuesto a las ganancias

Pareciera que solamente se puede determinar con precisión el lugar de emisión de aquellas criptomonedas que son centralizadas. Hay quienes sostienen que la fuente puede atribuirse en base a la residencia fiscal del enajenante con independencia del lugar donde se hubiesen producido y el origen de la billetera virtual o plataforma de Exchange en donde se haya efectuado la enajenación.

Como vemos, encontramos dificultad para determinar el costo porque las criptomonedas no se emiten en una moneda de curso legal determinada sea nacional o extranjera. También al momento de la venta se dificulta la determinación de la fuente de la ganancia.

En caso de que el resultado de compraventa de monedas digitales de fuente argentina arrojara un quebranto, este será específico, y solo se podrá computar contra ganancias de la misma naturaleza que se presenten en los 5 años siguientes.

Pago de salarios a los trabajadores con monedas digitales

En la actualidad, el salario en términos de la Ley de contrato de Trabajo debe ser satisfecho en dinero, especie, habitación, alimentos o en la oportunidad de obtener beneficios o ganancias, la regla general es que las remuneraciones deben abonarse en dinero, no pudiendo el empleador imputar los pagos en especie a más del 20% del total de la remuneración.

Por eso, los pagos con monedas digitales y criptomonedas no pueden ser consideradas en dinero ni moneda de curso legal, sino un pago en especie y, por lo tanto, sujeta al límite limite mencionado sobre el total de la remuneración en efectivo que perciba el trabajador.

Para el trabajador, el pago de su salario en especie está alcanzado por el impuesto a las ganancias y está sujeto al régimen de retención de cuarta categoría bajo relación de dependencia.

Una problemática que se plantea el pago de salario en monedas digitales y criptomonedas en relación con el impuesto a las ganancias. Es la fijación de un mecanismo de valuación de las criptomonedas entregadas al trabajador como parte del pago en especie de su sueldo. Por ejemplo, hay que identificar a la Plataforma de intercambio de los cripto activos para determinar su valuación. Lo cual es muy complejo si no hay precisiones en la ley y reglamentación del impuesto sobre este tipo de activos volátiles. Una opción es utilizar las que dispongan los entes reguladores que a futuro se designen para la regulación del mercado de los criptoactivos.

A su vez, entre la fecha que la empresa adquiere los criptoactivos y la fecha que se lo entrega al trabajador como parte de su salario pueden transcurrir un tiempo y la cotización puede variar de forma tal que beneficie o perjudique al trabajador.

Se entiende que faltaría un marco normativo adecuado para dar seguridad jurídica a las partes intervinientes para el tratamiento en el impuesto a las ganancias por pago en especie a los trabajadores por medio de monedas digitales.