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Arranca la devolución de Ganancias a quienes hicieron consumos con tarjeta en el exterior o compraron “dólar ahorro”

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Desde el lunes, la AFIP comenzará a efectivizar la devolución de percepciones del impuesto a las ganancias a las personas que realizaron consumos en moneda extranjera con tarjetas de crédito y débito, así como a quienes efectuaron compras de moneda extranjera para atesoramiento -compraron el llamado “dólar ahorro”- hasta el 31 de diciembre de 2021.

Pese a que en julio pasado ya se habían realizado algunas devoluciones, según los tributaristas, en el Gobierno afirman que los montos importantes serán reintegrados desde ahora para aquellos no inscriptos. Los expertos criticaron el impacto de la inflación sobre el poder adquisitivo de los aportes de los contribuyentes y el alza de la percepción este año. Para aquellos que pagan Ganancias la devolución es prácticamente automática y ya había comenzado.

Fuentes oficiales precisaron que las devoluciones tendrán como beneficiarias las personas que hayan realizado el trámite de solicitud de devolución y que no se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias ni en el impuesto a los bienes personales, como tampoco sean sujetos de retenciones del impuesto a las ganancias como trabajadores en relación de dependencia (o bien las retenciones sufridas sean inferiores a las percepciones de las que fueron objeto durante el año anterior). Se trataría, de esta manera, así de trabajadores formales en relación de dependencia que no llegan a pagar los impuestos (Ganancias y Bienes Personales), monotributistas y jubilados.

En la primera etapa se procesarán las solicitudes de devoluciones aprobadas en el primer mes del año en curso que involucra, dijeron, un total aproximado de $1850 millones y beneficia a poco más de 45.000 personas.

Fotos en la agencia 56 de AFIP IMPOSITIVA                                                          FOTO RICARDO PRISTUPLUK
Fotos en la agencia 56 de AFIP IMPOSITIVA FOTO RICARDO PRISTUPLUK - Créditos: @RICARDO PRISTUPLUK

¿Quiénes pueden solicitar la devolución de una percepción? ¿Cuándo pueden hacerlo? Según la AFIP, una vez finalizado el año calendario en el que se produjo la percepción, podrán solicitar la devolución quienes no se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción; no se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción; trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.

¿Qué se necesita para solicitar la devolución? Contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior; informar ante la AFIP la CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada y poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.

En total, la AFIP tiene contabilizados 1.322.536 casos, 163.617 CUITs, por $7139 millones. Aquellos que solicitaron la devolución enero son 330.279 casos por $1850 millones. En febrero ($2493 millones), marzo ($1158 millones), abril ($851 millones), mayo ($517 millones); junio ($182 millones); julio ($22 millones) y agosto ($64 millones).

Como un logro durante este año, las fuentes oficiales indicaron que este año se logró adelantar un mes la percepción. “El año pasado se empezó a devolver en octubre”, afirmaron a LA NACION.

Críticas de los especialistas

“Hay un efecto evaporador en la devolución de algo que gastaste en 2021 y que te lo empiezan a devolver ahora”, afirmó el tributarista César Litvin. “Está claro que por la inflación que hay no se trata del mismo poder adquisitivo”, agregó el especialista, que además remarcó que la situación está ahora agravada por la suba de 35% al 45% de la percepción.

“El gran problema de estos desdoblamientos cambiarios hechos por organismos que no tienen nada que ver con la normativa cambiaria, como es la AFIP, es que, en estos casos, aquellos contribuyentes a los que no les correspondía ser percibidos van a recibir un monto real mucho menor al que en su momento aportaron a la AFIP”, señaló el abogado especializado en impuestos y profesor universitario, Diego Fraga.

“Les estuvieron aplicando un impuesto sin ley por efecto de la inflación, que fue creado por una simple resolución de la AFIP y que tuvo aumento a un porcentaje ridículo de 45% hace poco”, agregó.

“Lo que sucede con las retenciones relacionadas con los dólares es ridículo desde donde se lo mire. Primero, porque en muchos casos se efectúan sobre personas que no son contribuyentes y eso es un atentado directo a la legalidad”, dijo Iván Sasovsky, fundador de Expansion Holding y completó: “Como si fuera poco, la devolución no es ni automática ni inmediata. Por el contrario, hay que esperar un año para solicitar la devolución y rezar para que se efectúe pronto, ya que no existe un plazo obligatorio para que la AFIP efectivice el pago. En un país con una inflación tan alta como la Argentina es un despropósito poder computar o solicitar la devolución de los montos de las retenciones por compra de dólares recién un año después de efectuada”, cuestionó el tributarista.