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Buscan sumar a Precios Justos a las economías regionales

Tambo en la localidad de Esperanza, Santa Fé. Un matrimonio y su hija, entre otros empleados, corren riesgo de quedar sin empleo si no mejora pronto la situacion de las empresas lacteas. 15-06-15
Foto: Marcelo Manera
Entre los productos incluidos en el decreto está la leche - Créditos: @Marcelo Manera

La Secretaría de Comercio y la de Agricultura están trabajando en un nuevo formulario para registrar y evaluar el ingreso al programa Precios Justos de las empresas de las economías regionales que adhieran al programa de Incremento Exportador que habilita a quienes exporten a acceder a un tipo de cambio de $300 hasta el 31 de agosto.

Según Comercio, el formulario se está terminando de definir, pero estiman que hay unos 5000 CUIT exportadores relacionados a las economías regionales. Algunas empresas ya están dentro de Precios Justos y otras se sumarán.

Se conoció el decreto del dólar agro y el Gobierno incorporó una amplia cantidad de productos

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Precios Justos se renovó a comienzos de febrero e incluye una canasta de 2000 productos de consumo masivo congelados que pueden rotar y 49.832 productos de 482 empresas de 15 rubros (consumo masivo, calzado, celulares, venta directa, hogar y construcción, indumentaria, útiles, insumos difundidos, pequeños electrodomésticos, chacinados, textiles bicicletas, medicamentos, combustibles y motos) que pueden tener subas de hasta un 3,2% mensual hasta el 30 de junio.

El decreto 194/2023 que se publicó hoy en el Boletín Oficial establece que, para adherirse al Programa de Incremento Exportador, las empresas de las economías regionales deberán cumplir con los acuerdos de precios para el mercado local que al respecto establezca la Secretaría de Comercio, como así también con las restantes condiciones que establezca el Ministerio de Economía.

De esta forma, las autoridades buscan evitar que las compañías que reciben el beneficio suban los precios en el mercado interno porque le subieron el tipo de cambio.

En el anexo de la norma, se difundió un resumen de más de 50 productos alcanzados para economías regionales. Fuentes oficiales aclararon que, si bien figura “carne y despojos comestibles”, la carne bovina no va a formar parte. Sí va a estar la leche. Detallaron que la referencia a la carne es por una cuestión del código aduanero y que después una resolución del Ministerio de Economía especificará qué productos integrarán el dólar para las economías regionales.

Además de la carne, en el listado se leen estos distintos rubros: animales vivos, pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte; los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte, plantas vivas y productos de la floricultura, hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.

Otros rubros

También se incorporaron frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, café, té, yerba mate y especias, cereales, productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo, semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje, gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales, materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte, grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal, preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, azúcares y artículos de confitería, cacao y sus preparaciones, preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería, preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas,

Además, preparaciones alimenticias diversas, bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre, residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales, tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados, aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas, madera, carbón vegetal y manufacturas de madera, corcho y sus manufacturas, manufacturas de espartería o cestería, seda, lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin, algodón.