Anuncios
U.S. markets close in 24 minutes
  • S&P 500

    5,564.85
    +27.83 (+0.50%)
     
  • Dow Jones

    39,355.33
    +47.33 (+0.12%)
     
  • Nasdaq

    18,352.10
    +163.80 (+0.90%)
     
  • Russell 2000

    2,025.24
    -11.39 (-0.56%)
     
  • Petróleo

    83.21
    -0.67 (-0.80%)
     
  • Oro

    2,400.50
    +31.10 (+1.31%)
     
  • Plata

    31.69
    +0.85 (+2.75%)
     
  • dólar/euro

    1.0844
    +0.0029 (+0.27%)
     
  • Bono a 10 años

    4.2720
    -0.0830 (-1.91%)
     
  • dólar/libra

    1.2816
    +0.0055 (+0.43%)
     
  • yen/dólar

    160.7240
    -0.5080 (-0.32%)
     
  • Bitcoin USD

    56,546.88
    -2,005.77 (-3.43%)
     
  • CMC Crypto 200

    1,173.76
    -34.94 (-2.89%)
     
  • FTSE 100

    8,203.93
    -37.33 (-0.45%)
     
  • Nikkei 225

    40,912.37
    -1.28 (-0.00%)
     

Colombia: cervezas sin alcohol no pagarán impuestos al consumo de cervezas

Cerveza sin alcohol. Imagen tomada de: labuenacheve.com
Cerveza sin alcohol. Imagen tomada de: labuenacheve.com

Vea más en: Valora Analitik

Las cervezas con una graduación de alcohol inferior a 2,5 grados se denominarán cervezas sin alcohol o no alcohólicas y se clasificarán como alimento.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia que anuló los actos administrativos por medio de los cuales la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá D.C. modificó las declaraciones del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas, presentada por Bavaria & Cia. SCA por los periodos 1 a 12 de 2015 y 1 a 6 de 2016.

La Sección concluyó que no procede la adición de ingresos por concepto del producto denominado «cerveza águila cero», que se cataloga como cerveza sin alcohol.

¿Qué se considera sin alcohol?

Para la Sala, el artículo 186 de la Ley 223 de 1995 consagra como hecho generador del impuesto al consumo, el consumo en el territorio nacional del líquido, norma que se debe aplicar teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 1686 de 2012 según el cual: “las cervezas con una graduación alcoholimétrica inferior a 2,5 grados alcoholimétricos, se denominarán cervezas sin alcohol o cervezas no alcohólicas y se clasificarán como alimento”.

Recomendado: Bavaria dio nuevo balance sobre escasez de cerveza en Colombia

El Consejo de Estado reiteró que la bebida a la que hace referencia la Ley 223 de 1995, para efectos del impuesto al consumo, es aquella considerada como bebida alcohólica, es decir, cuyo contenido esté compuesto por una graduación superior a 2,5 grados alcoholimétricos, de acuerdo con la definición prevista en el artículo 3 del decreto 1686 de 2012, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, y no a una bebida de naturaleza diferente como lo es este alimento sin alcohol.

Enlace: Colombia: cervezas sin alcohol no pagarán impuestos al consumo de cervezas publicado en Valora Analitik - Noticias económicas, políticas, bursátiles y financieras.. Todos los derechos reservados.