¿Cuáles son las facturas que se deberán emitir electrónicamente a partir de agosto en Colombia?
En los últimos meses, Colombia ha venido afrontando una transición muy importante en términos de facturación electrónica.
Según lo estableció la Dian en su Resolución 008 de 2024, desde el pasado 1 de mayo diversos contribuyentes en el país, tanto grandes como pequeños, han tenido que empezar a emitir sus facturas POS de forma electrónica, dejando a un lado la tradicional facturación en papel.
Dentro de ese calendario de implementación, se avecina otra fecha clave para distintas compañías: el 1° de agosto. A partir de dicho momento, y de forma progresiva hasta el próximo 1° de noviembre, los 11 documentos que la Dian considera como equivalentes a una factura deberán migrar a sus versiones electrónicas.
¿Cuáles facturas deberán emitirse electrónicamente en Colombia?
Facturas que se volverán electrónicas entre el 1° de agosto y el 1° de noviembre:
Agosto
Servicios públicos domiciliarios
Tiquete de transporte de pasajeros
Extracto bancario
Septiembre
Tiquete de avión
Boleta, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento en juegos de suerte y azar diferentes a los juegos localizados
Documento en juegos localizados
Octubre
Documento expedido para el cobro de peajes
Comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Valores.
Documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities
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Noviembre
Boleta de ingreso a espectáculos públicos de las artes escénicas, y otros espectáculos públicos
Boleta de ingreso a cine
Excepciones con la facturación electrónica
Cabe destacar, en el marco de las nuevas normas fiscales, que no todos los comercios (personas jurídicas) están obligados a facturar electrónicamente. Los bancos, compañías de financiamiento, corporaciones financieras, cooperativas de ahorro y crédito, fondos de empleados, empresas de transporte público, por citar algunos casos, no precisan de dicho requerimiento.
Finalmente, las personas naturales deberán emitir sus facturas electrónicas solo si cumplen ciertas condiciones.
Algunas de estas son:
Ofrecer bienes y servicios con ingresos brutos superiores a $164.727.500
Ser contratistas del Estado con ingresos brutos superiores a $188.260.000
Generar ingresos inferiores a $164.727.500 (excluyendo a minoristas, artesanos, agricultores y ganaderos) pero contando con más de un establecimiento comercial.